Page 443 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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2.2. El modelo médico o rehabilitador

            Este modelo se ha consolidado en el siglo XX. Cuenta con dos

            características importantes. La primera se relaciona con los motivos
            que se alegan para justificar la discapacidad, pues —a diferencia del

            modelo de prescindencia— ya no se trata de causas religiosas, sino
            de causas científico-médicas. Según este modelo y tratándose de

            medicina, se evita hablar de Dios o del diablo, y más bien se alude

            a la discapacidad en términos de «enfermedad» o como «ausencia
            de salud». La segunda característica consiste en que las personas

            con discapacidad sí pueden aportar algo a la sociedad, siempre y
            cuando sean rehabilitadas y logren asimilarse a las demás personas

            sin discapacidad en la mayor medida posible. A través de ello, las
            personas con discapacidad en un «proceso de normalización»

            obtienen por parte de la sociedad un valor como personas y
            ciudadanos.


               Desde la óptica de este modelo, las personas con discapacidad
            se convierten en «objetos médicos»; por ello, sus realidades son

            explicadas desde el punto de vista medicalizante y medicalizado.
            Así, se crearon diversos espacios sobreprotegidos para buscar su

            rehabilitación; por ejemplo, la educación especial es considerada

            como una de las mejores herramientas de rehabilitación.


            2.3. El modelo social de discapacidad


            Este prototipo, que se encuentra vigente en la actualidad y surgió
            como rechazo a los modelos anteriores, cuenta con dos caracte-

            rísticas fundamentales. La primera consiste en que las causas que
            originan la discapacidad no son religiosas ni científico-médicas,

            sino sociales.

               Según los defensores de este modelo, no son las limitaciones

            individuales de las personas con discapacidad la causa del
            problema, sino las limitaciones de la sociedad para prestarles

            servicios apropiados y para garantizar que sus necesidades sean




      328     JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
              en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
              Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351
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