Page 443 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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2.2. El modelo médico o rehabilitador
Este modelo se ha consolidado en el siglo XX. Cuenta con dos
características importantes. La primera se relaciona con los motivos
que se alegan para justificar la discapacidad, pues —a diferencia del
modelo de prescindencia— ya no se trata de causas religiosas, sino
de causas científico-médicas. Según este modelo y tratándose de
medicina, se evita hablar de Dios o del diablo, y más bien se alude
a la discapacidad en términos de «enfermedad» o como «ausencia
de salud». La segunda característica consiste en que las personas
con discapacidad sí pueden aportar algo a la sociedad, siempre y
cuando sean rehabilitadas y logren asimilarse a las demás personas
sin discapacidad en la mayor medida posible. A través de ello, las
personas con discapacidad en un «proceso de normalización»
obtienen por parte de la sociedad un valor como personas y
ciudadanos.
Desde la óptica de este modelo, las personas con discapacidad
se convierten en «objetos médicos»; por ello, sus realidades son
explicadas desde el punto de vista medicalizante y medicalizado.
Así, se crearon diversos espacios sobreprotegidos para buscar su
rehabilitación; por ejemplo, la educación especial es considerada
como una de las mejores herramientas de rehabilitación.
2.3. El modelo social de discapacidad
Este prototipo, que se encuentra vigente en la actualidad y surgió
como rechazo a los modelos anteriores, cuenta con dos caracte-
rísticas fundamentales. La primera consiste en que las causas que
originan la discapacidad no son religiosas ni científico-médicas,
sino sociales.
Según los defensores de este modelo, no son las limitaciones
individuales de las personas con discapacidad la causa del
problema, sino las limitaciones de la sociedad para prestarles
servicios apropiados y para garantizar que sus necesidades sean
328 JOSÉ WILLIAM DURAN VIVANCO (2020). ¿Realmente el sistema de apoyos y salvaguardias implementado
en el Código Civil cumple con su función de apoyar a las personas con discapacidad?
Revista Oficial del Poder Judicial, 12(14): 323-351

