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L A  CONSTRUCCIÓN  DEL  DIVORCIO  EN C OLOMBIA  DESDE  LAS  NORMAS  JURÍDICAS…  [129]



                     del matrimonio contrariaba la libertad de las personas para escoger su estado civil
                     y contrariaba la libertad religiosa. En esta ocasión, como en las anteriores descritas,
                     estos proyectos de ley no llegaron a ser ley de la República, ni individualmente, ni
                     XQLÀFDGRV
                         En el año de 1975, el senador Ignacio Vives Echeverría presentó al Congreso
                     un proyecto de ley, también fallido, por el cual se reglamentaba el contrato de ma-
                     trimonio y se establecía el divorcio en Colombia, el cual consagraba las siguientes
                     causales: (1) el mutuo consentimiento de los cónyuges, después de cinco años de
                     celebrado el contrato de matrimonio; (2) el adulterio de la mujer en todo caso, y el
                     adulterio o amancebamiento del marido, cuando mantiene concubina en su casa o
                     notoriamente en otro lugar, o si hay un concurso de circunstancias tales que el hecho
                     constituya una injuria grave y pública hacia la mujer; (3) la embriaguez habitual de
                     uno de los cónyuges, cuando ello conlleva abandono moral y económico del hogar;
                     (4) los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de palabra y de obra, en forma
                     reiterada, si con ellos peligra la vida de los cónyuges, o se hacen imposibles la paz y
                     el sosiego domésticos; (5) el absoluto abandono en la mujer de los deberes de esposa
                     y de madre y el absoluto abandono del marido en el cumplimiento de los deberes de
                     esposo y de padre; (6) la perversión de uno de los cónyuges, demostrada por actos
                     del marido de prostituir a la mujer, por la incitación o la violencia de uno de los
                     cónyuges al otro para que cometa algún delito, por el conato de cualquiera de ellos
                     para corromper a los hijos, aun cuando estos no sean comunes, o por cualquier otro
                     hecho inmoral tan grave como los anteriores; (7) la práctica del homosexualismo
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                     comprobado de uno de los cónyuges; (8) la impotencia “coeundi” .
                         Fracasados todos los intentos anteriores de implementar la terminación del víncu-
                     lo en la legislación colombiana, y en virtud de cumplir la promesa política del pre-
                     sidente Michelsen otorgada en su campaña electoral, nuevamente en el mismo año
                     1975, el ministro de Justicia Samuel Hoyos presentó el proyecto de Ley 58 de 1975,
                     por el cual se establecía el divorcio de matrimonio civil, se regulaba la separación de
                     cuerpos y se dictaban otras disposiciones. Las causales de divorcio propuestas fueron
                     las siguientes: (1) las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges,
                     salvo que el demandante las haya consentido, facilitado o perdonado; (2) el grave e
                     LQMXVWLÀFDGR LQFXPSOLPLHQWR GH ORV GHEHUHV GH HVSRVD R GH PDGUH \ GH PDULGR R GH
                     padre; (3) toda conducta de uno de los cónyuges tendiente a corromper al otro, o a un
                     descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo;
                     (4) la separación de cuerpos decretada judicialmente, que perdure por más de tres
                     años, salvo cuando se haya decretado por mutuo disenso.






                     54  7DO FRPR H[SOLFD *QHFFR  VH HQWLHQGH SRU ¶LPSRWHQFLD coeundi· DTXHOOD TXH OH LPSLGH DO VXMHWR
                         realizar total o parcialmente el coito heterosexual con satisfacción, distinguiéndola claramente de la
                         incapacidad de procrear o impotencia generandi. GNECCO, F., “La impotencia coeundi”, Revista de
                         la Facultad de Medicina, IX, n.º 2, 1942, 49.



                     REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139
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