Page 234 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 234
L A CONSTRUCCIÓN DEL DIVORCIO EN C OLOMBIA DESDE LAS NORMAS JURÍDICAS… [127]
Iglesia católica para asegurarse de que los parlamentarios opositores se mantuvieran
ÀUPHV HQ VX SRVLFLyQ VLQ HPEDUJR ORV VHQDGRUHV OLEHUDOHV FRQVLGHUDURQ TXH DXQ D
sabiendas de que resultaba casi imposible la aprobación del proyecto, lograron una
delgada línea de apertura de conciencia.
Denegado todo lo anterior, la génesis del Concordato de 1973 la determinó el
presidente Lleras Restrepo cuando en 1969 comisionó a su embajador Darío Echan-
día para que planteara a la Santa Sede la reforma del Convenio de Misiones de 1953.
En este contexto, siendo presidente de la República Misael Pastrana Borrero,
se suscribe en 1973 un nuevo concordato entre el Estado colombiano y la Santa
Sede, que dejó sin vigencia el concordato de 1887. Mediante la Ley 20 de 1974 se
DSUREDURQ HVWH FRQFRUGDWR \ VX SURWRFROR ÀQDO DFWR VHJXLGR VH OOHYy D FDER HO FDQMH
GH QRWDV SDUD OD UDWLÀFDFLyQ GHO DFXHUGR HO GH MXOLR GH FXDQGR HUD SUHVLGHQWH
Alfonso López Michelsen. El documento se pactó para ser revisado en un plazo de diez
52
DxRV (Q WUDQVFXUULGRV ORV GLH] DxRV DFRUGDGRV VH UDWLÀFy OD YLJHQFLD GH pO .
El nuevo concordato, en concordancia con la reforma de 1936, no reconoce la
UHOLJLyQ FDWyOLFD FRPR OD UHOLJLyQ RÀFLDO VLQR TXH VH OLPLWD D UHFRQRFHU TXH HQ HVD
época la mayoría de los colombianos la profesaban. Se ajusta más a un modelo de
libertad religiosa, resaltando el hecho sociológico del sentimiento católico protube-
53
rante en los colombianos .
Con este concordato se deroga la Ley Concha, el Estado reconoce plenos efectos
civiles al matrimonio celebrado conforme a las normas del derecho canónico, sin di-
ferenciar si la persona “profesa la religión católica”; es decir, actualmente el católico
puede escoger si desea que su matrimonio sea civil o religioso. En relación con la
nulidad del matrimonio canónico, ésta sigue siendo competencia de los tribunales
HFOHVLiVWLFRV VLQ HPEDUJR FRQWLHQH OD LQQRYDFLyQ GH TXH XQD YH] TXHGH HQ ÀUPH
la sentencia, será remitida al tribunal de distrito competente para su ejecución, en
cuanto a los efectos civiles, y su respectiva inscripción en el registro civil. Otra gran
novedad es que dispone que las causas de separación de cuerpos de matrimonios
canónicos sean tratadas por el juez civil.
Análogamente, conforme al concordato de 1973, los aspectos canónicos del pri-
vilegio paulino serán de competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos y en
relación con los efectos civiles se tendrá en cuenta lo dispuesto por la jurisprudencia
y la legislación. Con este nuevo concordato el matrimonio tanto católico como civil
permanecía indisoluble; sin embargo, aclara este convenio que el Congreso podría
legislar sobre el divorcio vincular para matrimonios civiles, pero no para matrimo-
nios católicos.
En vigencia del nuevo concordato, en el año de 1974 el senador liberal Iván
López Botero insistió en el divorcio vincular, presentando el proyecto de Ley 18 de
1974, el cual disponía en su artículo cuarto que si bien el Estado reconoce efectos
52 CORAL, M. y TORRES, F., Instituciones de derecho de familia, cit. 42-43.
53 MONROY, M., Régimen concordatario colombiano, cit., 1975, 73.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139

