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L A  CONSTRUCCIÓN  DEL  DIVORCIO  EN C OLOMBIA  DESDE  LAS  NORMAS  JURÍDICAS…  [127]



                     Iglesia católica para asegurarse de que los parlamentarios opositores se mantuvieran
                     ÀUPHV HQ VX SRVLFLyQ  VLQ HPEDUJR  ORV VHQDGRUHV OLEHUDOHV FRQVLGHUDURQ TXH DXQ D
                     sabiendas de que resultaba casi imposible la aprobación del proyecto, lograron una
                     delgada línea de apertura de conciencia.
                         Denegado todo lo anterior, la génesis del Concordato de 1973 la determinó el
                     presidente Lleras Restrepo cuando en 1969 comisionó a su embajador Darío Echan-
                     día para que planteara a la Santa Sede la reforma del Convenio de Misiones de 1953.
                         En este contexto, siendo presidente de la República Misael Pastrana Borrero,
                     se suscribe en 1973 un nuevo concordato entre el Estado colombiano y la Santa
                     Sede, que dejó sin vigencia el concordato de 1887. Mediante la Ley 20 de 1974 se
                     DSUREDURQ HVWH FRQFRUGDWR \ VX SURWRFROR ÀQDO  DFWR VHJXLGR  VH OOHYy D FDER HO FDQMH
                     GH QRWDV SDUD OD UDWLÀFDFLyQ GHO DFXHUGR HO   GH MXOLR GH       FXDQGR HUD SUHVLGHQWH
                     Alfonso López Michelsen. El documento se pactó para ser revisado en un plazo de diez
                                                                                                    52
                     DxRV  (Q       WUDQVFXUULGRV ORV GLH] DxRV DFRUGDGRV  VH UDWLÀFy OD YLJHQFLD GH pO .
                         El nuevo concordato, en concordancia con la reforma de 1936, no reconoce la
                     UHOLJLyQ FDWyOLFD FRPR OD UHOLJLyQ RÀFLDO  VLQR TXH VH OLPLWD D UHFRQRFHU TXH HQ HVD
                     época la mayoría de los colombianos la profesaban. Se ajusta más a un modelo de
                     libertad religiosa, resaltando el hecho sociológico del sentimiento católico protube-
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                     rante en los colombianos .
                         Con este concordato se deroga la Ley Concha, el Estado reconoce plenos efectos
                     civiles al matrimonio celebrado conforme a las normas del derecho canónico, sin di-
                     ferenciar si la persona “profesa la religión católica”; es decir, actualmente el católico
                     puede escoger si desea que su matrimonio sea civil o religioso. En relación con la
                     nulidad del matrimonio canónico, ésta sigue siendo competencia de los tribunales
                     HFOHVLiVWLFRV  VLQ HPEDUJR  FRQWLHQH OD LQQRYDFLyQ GH TXH XQD YH] TXHGH HQ ÀUPH
                     la sentencia, será remitida al tribunal de distrito competente para su ejecución, en
                     cuanto a los efectos civiles, y su respectiva inscripción en el registro civil. Otra gran
                     novedad es que dispone que las causas de separación de cuerpos de matrimonios
                     canónicos sean tratadas por el juez civil.
                         Análogamente, conforme al concordato de 1973, los aspectos canónicos del pri-
                     vilegio paulino serán de competencia exclusiva de los tribunales eclesiásticos y en
                     relación con los efectos civiles se tendrá en cuenta lo dispuesto por la jurisprudencia
                     y la legislación. Con este nuevo concordato el matrimonio tanto católico como civil
                     permanecía indisoluble; sin embargo, aclara este convenio que el Congreso podría
                     legislar sobre el divorcio vincular para matrimonios civiles, pero no para matrimo-
                     nios católicos.
                         En vigencia del nuevo concordato, en el año de 1974 el senador liberal Iván
                     López Botero insistió en el divorcio vincular, presentando el proyecto de Ley 18 de
                     1974, el cual disponía en su artículo cuarto que si bien el Estado reconoce efectos




                     52  CORAL, M. y TORRES, F., Instituciones de derecho de familia, cit. 42-43.
                     53  MONROY, M., Régimen concordatario colombiano, cit., 1975, 73.

                     REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139
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