Page 230 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 230
L A CONSTRUCCIÓN DEL DIVORCIO EN C OLOMBIA DESDE LAS NORMAS JURÍDICAS… [123]
del derecho a la libertad de conciencia de los ciudadanos colombianos. En primer
lugar, aduciendo que el código vigente, como era el Código Civil de la Unión, con-
sagraba el derecho de casarse por el rito civil para todas las personas y, por tanto,
ese derecho no podía sujetarse a la observancia de una práctica contraria a la liber-
WDG FRQVWLWXFLRQDO HQ VHJXQGR OXJDU TXLHQHV VDOYDURQ HO YRWR DÀUPDURQ TXH OD /H\
Concha impone al Estado la función de comprobar una apostasía que a todas luces
no parece una función estatal, obligando al ente estatal a decidir si una persona es
FDWyOLFD R QR FRQ OR FXDO VH YLROD ÁDJUDQWHPHQWH OD OLEHUWDG UHOLJLRVD ,QGLFD HO VDO-
vamento de voto que la libertad religiosa y la libertad de conciencia hacen parte de
los atributos de la personalidad, están contenidas en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y suponen todos los pensamientos de la esfera íntima espiritual
de la persona, destacando que cualquier ciudadano que se considere católico está en
todo el derecho de casarse por el rito civil, por las razones que solo a él le atañen.
Asimismo consideraron estos magistrados que lo que se acordó mediante el
&RQFRUGDWR GH QR SXHGH DxDGLUVH QL PRGLÀFDUVH SRU XQD OH\ GH OD 5HS~EOLFD
VLQR TXH SDUD PRGLÀFDU XQD GLVSRVLFLyQ FRQFRUGDWDULD GHEtD FHOHEUDUVH XQ QXHYR
convenio entre el Estado y la Santa Sede, haciendo énfasis en su total desacuerdo
con la posición del procurador, para quien la ley Concha simplemente aclaraba el
DUWtFXOR GHO &RQFRUGDWR FXDQGR OR TXH KDFtD UHDOPHQWH HUD PRGLÀFDUOR &XOPL-
QDQ VX DUJXPHQWDFLyQ DÀUPDQGR TXH VL ELHQ KXER FDQMH GH QRWDV FRPR DQWHFHGHQWHV
a la expedición de la ley, es claro que no se cumplió con todas las formalidades que
conlleva un tratado internacional, el lleno de requisitos tanto externos como inter-
QRV OD UDWLÀFDFLyQ HQWUH RWURV WDO \ FRPR OR GLVSRQHQ OD &DUWD 3ROtWLFD \ ORV DFWRV
legislativos que se han expedido al respecto.
Volviendo a los tiempos de la reforma constitucional de 1936, y con fundamento
en ella, en el mismo año el representante a la cámara Jorge Uribe presentó proyecto
de ley por el cual se hacían algunas reformas sobre el estado civil y divorcio, y el
representante a la cámara Jorge Cruz presentó a su vez un proyecto de ley sobre
reformas civiles. El debate de los dos proyectos se prolongó hasta 1937 cuando se
SUHVHQWy XQ QXHYR SUR\HFWR TXH ORV XQLÀFDED SUR\HFWR SRU HO FXDO VH HVWDEOHFtD HO
47
divorcio vincular, el cual fue aprobado por la Cámara y no aprobado por el Senado .
De este modo, en 1937, los representantes a la Cámara Ricardo Sarmiento Alar-
cón y Jesús Antonio Guzmán hicieron ante el Congreso un nuevo intento de imple-
mentación del divorcio vincular, mediante un proyecto de ley sobre matrimonio,
divorcio y separación conyugal. Este proyecto consagraba en su artículo segundo
que el matrimonio se disolvía por la muerte de uno de los contrayentes o por divorcio
GHFUHWDGR HQ VHQWHQFLD ÀUPH \ TXH DOJXQRV GH ORV HIHFWRV GHO PDWULPRQLR VH VXVSHQ-
dían por la separación conyugal legalmente decretada.
Indicaba el numeral segundo del artículo sexto del proyecto que no se le per-
mitía el matrimonio a la mujer divorciada durante los trescientos días siguientes al
47 BAHAMÓN, M. y HELO, O., El divorcio en Colombia, cit., 14.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139

