Page 229 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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de ejercicio, la estructura social del matrimonio incitaba a la esposa a conservar una
posición de inferioridad frente al marido. Entonces, uno es el momento en el que la
mujer casada adquirió legalmente la capacidad de ejercicio y otro el momento en que
empezó a ejercerla.
En el año de 1971 fue demandada la constitucionalidad de los artículos primero
\ VHJXQGR GH OD /H\ &RQFKD HO DFWRU DÀUPDED TXH HVWRV FRQWUDULDEDQ ORV LQFLVRV
primero y segundo del artículo 53 de la Carta Política, el cual señalaba la libertad
de conciencia de los colombianos. Argumentó el demandante que la ley obligaba al
católico que deseaba contraer matrimonio civil a observar prácticas que podían estar
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en contra de su conciencia, como es la apostasía de su religión , en razón de que la
apostasía estaba erigida como delito según el canon 1364 [45] del Código Canónico;
y, aducía, además, que la apostasía no le quita el carácter de católica a una persona a
quien el bautismo se lo imprimió. De igual forma, señala el actor que tratándose de
la reforma de un convenio estatal, como es el Concordato, no es válido que un solo
(VWDGR XQLODWHUDOPHQWH LPSRQJD XQD PRGLÀFDFLyQ
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió la demanda me-
diante sentencia del 26 de abril de 1971, declarando la exequibilidad del articulado
en mención, apoyada en el concepto del procurador de la época, quien manifestó en
sus consideraciones que no existía tal violación a la libertad de conciencia. En primer
lugar, porque con la Ley Concha se le está otorgando la libertad de casarse al que ya no
profesaba la religión católica y, en segundo lugar, porque la apostasía es un acto previo
a la solicitud que hacen los interesados en contraer matrimonio civil; por tanto, no se
les está obligando ni constriñendo a un acto que vaya en contra de su fe o sus creencias.
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También manifestó que la Ley Concha era el resultado de un canje de notas entre el
Estado colombiano y la Santa Sede, por tratarse de materias tanto civiles como religio-
VDV HQIDWL]DQGR TXH OD /H\ &RQFKD WXYR FRPR REMHWLYR XQLÀFDU ODV SRVLFLRQHV TXH VH
habían creado entre los jueces, partiendo de que algunos de estos consideraban que no
era válido el matrimonio civil para el católico, aunque hubiera apostatado.
La sentencia mencionada trae consigo un salvamento de voto suscrito por algu-
nos magistrados disidentes, quienes consideraron que la Ley Concha sí era violatoria
44 Código Canónico. Canon 751. “Se llama herejía la negación pertinaz, después de recibido el bau-
tismo, de una verdad que ha de creerse con fe divina y católica, o la duda pertinaz sobre la misma;
apostasía es el rechazo total de la fe cristiana; cisma, el rechazo de la sujeción al Sumo Pontífice o
de la comunión con los miembros de la Iglesia a él sometidos.”
45 Código Canónico. Canon 1364. “El apóstata de la fe, el hereje o el cismático incurren en excomu-
nión latae sententiae, quedando firme lo prescrito en el c. 194 § 1, 2; el clérigo puede ser castigado
además con las penas enumeradas en el c.”
46 Según el artículo 11 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados de 1969, el canje de
notas es una de las formas por las que un Estado puede manifestar su consentimiento sobre un tratado.
Dispone el artículo textualmente: “Formas de manifestación del consentimiento en obligarse por un
tratado. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la
firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado la ratificación, la aceptación, la aprobación
o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido”.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139

