Page 226 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 226

L A  CONSTRUCCIÓN  DEL  DIVORCIO  EN C OLOMBIA  DESDE  LAS  NORMAS  JURÍDICAS…  [119]



                         'H LJXDO PDQHUD  HQ ORV DxRV YHLQWH HPSH]DURQ D LQWURGXFLUVH PRGLÀFDFLRQHV D
                     la posición limitada y subordinada de la mujer en el hogar, legitimada por la potestad
                     marital del marido. Con la Ley 8.ª de 1922, la mujer adquirió el derecho de admi-
                     nistrar sus bienes de uso personal; se incluyó como causal de divorcio (separación
                     de cuerpos) la disipación y el juego habitual por parte del marido. Con la Ley 124
                     de 1928 se le permitió a la mujer disponer de los depósitos realizados en bancos y
                     cajas de ahorro, pues se les dio a estos la categoría de uso personal. En 1930, con la
                     llegada al poder de Enrique Olaya Herrera, el ambiente se hizo más propicio para
                     reformas políticas y se hicieron más visibles los movimientos de mujeres ilustradas
                     y de clases medias. Finalmente, la constante lucha por la independencia económica
                     \ FLYLO GH OD PXMHU VH YLR UHÁHMDGD HQ OD /H\    GH       PHGLDQWH OD FXDO VH GLVSXVR
                     que ambos cónyuges tuvieran la libre administración de los bienes de la sociedad
                     conyugal y de los suyos propios, acudiendo al régimen de gananciales en caso de
                     liquidación; y que la mujer casada, mayor de edad, podría ser tutora y comparecer a
                                                                           34
                     juicios sin ser representada ni autorizada por su marido .
                         Luego de la posesión de las cámaras legislativas en el periodo que inició en 1931,
                     HO SUHVLGHQWH (QULTXH 2OD\D +HUUHUD KL]R HYLGHQWH VX SRVLFLyQ SROtWLFD FRQ HO ÀQ GH
                     apoyar la reivindicación de los derechos de la mujer, sobre todo de aquellos que per-
                                         35
                     día cuando se casaba .
                         En la exposición de motivos de la Ley 28 de 1932 se manifestó que se cometía
                     gran injusticia al considerar a la mujer casada como una persona inferior, máxime
                     cuando se conocía que después de la guerra la mujer había alcanzado un importante
                     desarrollo intelectual y físico, además de una percepción más amplia de sus derechos
                     y deberes dentro del estado civil y político; por tanto, era imposible permitir que la
                     mujer siguiera siendo presa de los cazadores de dotes o la víctima resignada del vicio
                                                36
                     o la incapacidad del marido .
                         Los dos problemas más importantes en los que se centró la discusión del pro-
                     yecto de ley fueron el abuso de poder del hombre frente a la incapacidad de la mujer
                     casada y los riesgos que suponía otorgar ciertas libertades a una mujer que no había
                     sido educada para ello, ni capacitada para participar en el mundo de los negocios.





                     34  LÓPEZ, R., “El declive de la potestad marital. Norma y costumbre en torno a la reforma del Código
                         Civil Colombiano de 1932”, en LÓPEZ OSEIRA, R. (ed.), Género, prácticas y representaciones en la
                         historia de Colombia, siglos XIX y XX, Medellín, Universidad Nacional de Colombia, sede Medellín,
                         2013, 262.
                     35  “En el mensaje presidencial dirigido al Congreso en 1931 sostuvo que el Estatuto civil merecía ser
                         revisado en todo lo referente a la situación jurídica de la mujer casada especialmente en cuanto toca
                         a su estado patrimonial. Lo propio ocurrió en el mensaje presidencial dirigido al Congreso en 1932
                         en el que reiteró su empeño en sacar adelante la reforma que reconociera y garantizara a la mujer
                         casada una más extensa capacidad civil, tanto en busca del enaltecimiento de su personería, como
                         en guarda de su patrimonio, especialmente del que procede de su propio esfuerzo”. ALARCÓN, Y., La
                         sociedad conyugal en Colombia, Bogotá, Grupo Editorial Ibáñez, 2013, 53-54.
                     36  GÓMEZ, P., “Régimen patrimonial del matrimonio: contexto histórico que rodeó la promulgación de
                         la Ley 28 de 1932”, Estudios Socio-Jurídicos, n.º 17, 2015, 55.

                     REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139
   221   222   223   224   225   226   227   228   229   230   231