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L A  CONSTRUCCIÓN  DEL  DIVORCIO  EN C OLOMBIA  DESDE  LAS  NORMAS  JURÍDICAS…  [115]



                     legislación vigente para la época, los que se casaban por matrimonio civil únicamen-
                     WH \ QR EDMR HO ULWR FDWyOLFR HUDQ FRQVLGHUDGRV HQ DPDQFHEDPLHQWR  GHOLWR FDOLÀFDGR
                     en el Código Penal Colombiano de 1837  [21] .
                         La separación entre Iglesia y Estado que se produjo por ministerio de la Ley
                     del 15 de junio de 1853 se protocolizó con la Constitución de los Estados Unidos
                     de Colombia de 1863, también denominada Convención de Rionegro, razón por la
                     cual los conservadores la llamaron la “Constitución atea”. En el preámbulo la Carta
                                                                                       22
                     suprimió el nombre de “Dios”, para remplazarlo por el del “pueblo” .
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                         (Q OD HWDSD GH OD GHVFRORQL]DFLyQ  D ÀQDOHV GH OD GpFDGD GH       ORV UDGLFDOHV
                     en Colombia consideraban que el hecho de que el matrimonio fuera celebrado exclu-
                     sivamente por la Iglesia católica, que fuera indisoluble, que hubiera un tratamiento
                     desigual para los hijos legítimos e ilegítimos y una protección especial para la dote
                     que limitaba el intercambio de los bienes, originaba restricciones en las libertades
                     y violaciones a la igualdad de las personas, lo cual traía como consecuencia el des-
                     espero de los ricos y la miseria de los pobres, que en últimas terminaba afectando
                     en mayor proporción a las mujeres y a los niños. Mientras tanto, los conservadores
                     defendían el hecho de que las relaciones sexuales por fuera del matrimonio eran
                     inmorales por haber sido instituido el matrimonio como sacramento por el mismo
                     Jesucristo, de esta forma el que volviera a casarse después del divorcio incurriría en
                     SROLJDPLD  \ HO PDWULPRQLR FDWyOLFR HUD HO ~QLFR TXH SRGtD VDQWLÀFDU ODV UHODFLRQHV
                     sexuales. En relación con los hijos, la posición de este sector era que no podía darse
                     el mismo tratamiento a quienes eran distintos por naturaleza; y en cuanto a la dote,
                                                                                             24
                     DÀUPDEDQ TXH JDUDQWL]DED HO VRVWHQLPLHQWR GH ORV PLHPEURV GH OD IDPLOLD .
                         (VWH VRPHWLPLHQWR VH PDQWXYR YLJHQWH DXQ FXDQGR OOHJy OD FRGLÀFDFLyQ  (O DU-
                     tículo 177 del Código Civil ordenaba que la capacidad de las mujeres para disponer
                     y administrar sus propios bienes desaparecía en el momento de contraer matrimonio
                     y que, como persona, quedaba reducida su capacidad a la que tenían los menores de
                     edad o los dementes.
                         Con la llegada de la Constitución Política de 1886 se abrieron las puertas a que
                     la Iglesia y el Estado pudieran llegar a un acuerdo, mediante la celebración de conve-
                     QLRV GHO JRELHUQR FRQ OD 6DQWD 6HGH \  GH HVWD PDQHUD  GHÀQLU VLWXDFLRQHV SHQGLHQWHV




                     21  MONROY, M., Régimen concordatario colombiano, cit., 89.
                     22  LÓPEZ, I., El divorcio en Colombia, cit., 83-84.
                     23  Según Jaramillo, el movimiento de los radicales empezó a constituirse a finales de la época de 1840,
                         cuando un grupo de jóvenes intelectuales colombianos que crecieron durante la conmoción de las
                         guerras de independencia, conocedores del filósofo utilitarista Jeremy Bentham, empezó a generar
                         acciones en pro de una reforma radical en contra de las instituciones que España había establecido
                         en América y que habían permanecido desde la independencia, pues no concebían el proyecto de
                         nación mientras estas no se modificaran; los conservadores, por el contrario, consideraban que las
                         instituciones debían ser lo suficientemente estables para ofrecer seguridad a la sociedad y que esa
                         estabilidad la garantizaba la Iglesia católica como bastión de la moral. JARAMILLO, I., Derecho y
                         Familia en Colombia, cit., 139.
                     24  Ibidem, 156.

                     REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139
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