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L A CONSTRUCCIÓN DEL DIVORCIO EN C OLOMBIA DESDE LAS NORMAS JURÍDICAS… [115]
legislación vigente para la época, los que se casaban por matrimonio civil únicamen-
WH \ QR EDMR HO ULWR FDWyOLFR HUDQ FRQVLGHUDGRV HQ DPDQFHEDPLHQWR GHOLWR FDOLÀFDGR
en el Código Penal Colombiano de 1837 [21] .
La separación entre Iglesia y Estado que se produjo por ministerio de la Ley
del 15 de junio de 1853 se protocolizó con la Constitución de los Estados Unidos
de Colombia de 1863, también denominada Convención de Rionegro, razón por la
cual los conservadores la llamaron la “Constitución atea”. En el preámbulo la Carta
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suprimió el nombre de “Dios”, para remplazarlo por el del “pueblo” .
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(Q OD HWDSD GH OD GHVFRORQL]DFLyQ D ÀQDOHV GH OD GpFDGD GH ORV UDGLFDOHV
en Colombia consideraban que el hecho de que el matrimonio fuera celebrado exclu-
sivamente por la Iglesia católica, que fuera indisoluble, que hubiera un tratamiento
desigual para los hijos legítimos e ilegítimos y una protección especial para la dote
que limitaba el intercambio de los bienes, originaba restricciones en las libertades
y violaciones a la igualdad de las personas, lo cual traía como consecuencia el des-
espero de los ricos y la miseria de los pobres, que en últimas terminaba afectando
en mayor proporción a las mujeres y a los niños. Mientras tanto, los conservadores
defendían el hecho de que las relaciones sexuales por fuera del matrimonio eran
inmorales por haber sido instituido el matrimonio como sacramento por el mismo
Jesucristo, de esta forma el que volviera a casarse después del divorcio incurriría en
SROLJDPLD \ HO PDWULPRQLR FDWyOLFR HUD HO ~QLFR TXH SRGtD VDQWLÀFDU ODV UHODFLRQHV
sexuales. En relación con los hijos, la posición de este sector era que no podía darse
el mismo tratamiento a quienes eran distintos por naturaleza; y en cuanto a la dote,
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DÀUPDEDQ TXH JDUDQWL]DED HO VRVWHQLPLHQWR GH ORV PLHPEURV GH OD IDPLOLD .
(VWH VRPHWLPLHQWR VH PDQWXYR YLJHQWH DXQ FXDQGR OOHJy OD FRGLÀFDFLyQ (O DU-
tículo 177 del Código Civil ordenaba que la capacidad de las mujeres para disponer
y administrar sus propios bienes desaparecía en el momento de contraer matrimonio
y que, como persona, quedaba reducida su capacidad a la que tenían los menores de
edad o los dementes.
Con la llegada de la Constitución Política de 1886 se abrieron las puertas a que
la Iglesia y el Estado pudieran llegar a un acuerdo, mediante la celebración de conve-
QLRV GHO JRELHUQR FRQ OD 6DQWD 6HGH \ GH HVWD PDQHUD GHÀQLU VLWXDFLRQHV SHQGLHQWHV
21 MONROY, M., Régimen concordatario colombiano, cit., 89.
22 LÓPEZ, I., El divorcio en Colombia, cit., 83-84.
23 Según Jaramillo, el movimiento de los radicales empezó a constituirse a finales de la época de 1840,
cuando un grupo de jóvenes intelectuales colombianos que crecieron durante la conmoción de las
guerras de independencia, conocedores del filósofo utilitarista Jeremy Bentham, empezó a generar
acciones en pro de una reforma radical en contra de las instituciones que España había establecido
en América y que habían permanecido desde la independencia, pues no concebían el proyecto de
nación mientras estas no se modificaran; los conservadores, por el contrario, consideraban que las
instituciones debían ser lo suficientemente estables para ofrecer seguridad a la sociedad y que esa
estabilidad la garantizaba la Iglesia católica como bastión de la moral. JARAMILLO, I., Derecho y
Familia en Colombia, cit., 139.
24 Ibidem, 156.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139

