Page 220 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 220

L A  CONSTRUCCIÓN  DEL  DIVORCIO  EN C OLOMBIA  DESDE  LAS  NORMAS  JURÍDICAS…  [113]



                     y Estado quedó sancionada el 15 de junio de 1853 [11]   $FWR VHJXLGR  VH SURÀULy OD /H\
                                                                              12
                     del 20 de junio de 1853, denominada también Ley Obando , la cual disponía que el
                     matrimonio se disolvía por la muerte de uno de los cónyuges o por divorcio legal-
                     mente decidido. Con la Ley Obando, no solo se consagró el matrimonio civil como
                     obligatorio, sino que por primera vez se estableció el divorcio vincular en Colombia.
                     Esta ley determinaba como causales de divorcio el delito de uno de los cónyuges y
                                                                                   13
                     el mutuo consentimiento. Se entendió por delito: (a) el adulterio  de la mujer; (b) el
                                     14
                     amancebamiento  del marido; (c) las graves y frecuentes injurias, los maltratamien-
                     tos de obra, la sevicia de uno de los cónyuges hacia el otro, si con ello peligra la vida
                     de los consortes o se hace imposible la paz o el sosiego domésticos; (d) la ausencia
                     de un cónyuge abandonado por el otro por más de tres años.
                         También se estableció con esta legislación que el divorcio por mutuo consen-
                     timiento no prosperaba en los siguientes casos: (1) cuando el hombre era menor de
                     25 años, y la mujer, de 21; (2) cuando no habían transcurrido dos años después de la
                     celebración o ya habían transcurrido 20 años después de la celebración; (3) cuando
                     la mujer llegaba a los 40 años; (4) cuando los padres de los cónyuges no convenían
                     en que el divorcio se efectuara.
                         Sobre el divorcio vincular, la Ley Obando implementó que las sentencias pro-
                     feridas en estos juicios debían ser consultadas con el Tribunal Superior. Además,
                     estableció los efectos que causaba la terminación del vínculo por divorcio, según la
                     causal que daba origen a este.
                         Si se obtenía el divorcio por mutuo acuerdo de los cónyuges, los hijos menores
                     de siete años y las mujeres quedaban bajo la custodia de la madre y los varones
                     mayores de siete años quedaban bajo la custodia del padre. La mitad de lo que pose-
                     yeran los cónyuges pasaba a nombre de los hijos matrimoniales. Si, por el contrario,
                     el divorcio era provocado por el delito de uno de los cónyuges, los hijos mayores de
                     tres años quedaban bajo la custodia del cónyuge inocente y el culpable debía cola-
                     borar con los gastos de crianza y educación, según lo ordenara el juez. El cónyuge
                     inocente conservaba sus bienes y el cónyuge culpable debía entregar la mitad de los
                                                   15
                     suyos a los hijos matrimoniales .






                     11  Ley del 15 de junio de 1853: Separación Iglesia y Estado. Derogada el 14 de mayo de 1855.
                     12  Sancionada por el presidente liberal José María Obando y expedida el 20 de junio de 1853. Sobre el
                         tema Jaramillo señala que los proyectos presentados por González, Lleras, Zaldúa y Pereira tenían
                         básicamente las mismas normas con respecto al divorcio; sin embargo, el proyecto que se aprobó y
                         se convirtió en la ley del 20 de junio de 1853 fue el presentado por Javier Zaldúa en mayo de 1851,
                         ley que, además de regular otros aspectos concernientes al matrimonio, dispuso el matrimonio civil
                         como obligatorio con independencia de la celebración del matrimonio religioso. JARAMILLO, I., De-
                         recho y Familia en Colombia, cit., 185-186.
                     13  Artículo 729 del Código Penal de la Nueva Granada expedido por el Congreso en sesiones de 1837.
                     14  Artículo 462 del Código Penal de la Nueva Granada expedido por el Congreso en sesiones de 1837.
                     15  BAHAMÓN, M. y HELO, O., El divorcio en Colombia, Bogotá, Fondo Rotatorio del Ministerio de
                         Justicia, 1977, 12.

                     REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139
   215   216   217   218   219   220   221   222   223   224   225