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relacionadas con la potestad civil y la potestad eclesiástica sobre los ciudadanos,
de cara a un país en donde si bien se promulgaba la libertad de cultos, la preferen-
cia religiosa de sus habitantes era mayoritariamente católica. Las negociaciones del
Estado con la Santa Sede iniciaron en 1880 y se materializaron con el concordato
suscrito en el año de 1887 [25] .
De este modo, con la Constitución de 1886 se consolidan nuevamente las rela-
ciones Iglesia y Estado, y se consagra la religión católica, apostólica y romana como
religión nacional. Con el devenir de la nueva carta política, se adoptó el Código Civil
de la Unión (Ley 57 de 1887) para toda la República. Esta legislación consagró el ma-
trimonio civil como exclusivo, pero en su artículo 12 dispone que sean válidos para
todos los efectos civiles los matrimonios celebrados bajo el rito católico, aclarando
en el artículo 19 que estos tendrán efectos retroactivos. Esta misma retroactividad de
los efectos del matrimonio católico la establece el artículo 50 de la Ley 153 de 1887.
Para materializar las nuevas y buenas relaciones, el 31 de diciembre de 1887 se
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HO FDUGHQDO 5DPSROOD FRPR SOHQLSRWHQFLDULR GHO VXPR SRQWtÀFH /HyQ VIII, y Joaquín
F. Vélez, como plenipotenciario del presidente Rafael Núñez. Este concordato fue
aprobado por la Ley 35 de 1888 [26] .
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Colombia era la católica, por tanto surgió el deber moral de los políticos de prote-
gerla. Ya la Constitución de 1886, en su preámbulo, había consignado el nombre de
Dios como fuente suprema de toda autoridad.
El Concordato de 1887 en sus cláusulas XVII y XIX establecía la obligatoriedad
para los católicos de contraer matrimonio bajo el régimen canónico, de acuerdo con
el Concilio de Trento de 1545, que eleva el matrimonio a la categoría de sacramento.
Ya el Canon 1118 del Código Canónico había dispuesto la indisolubilidad conyugal.
Indicaba la cláusula XVII del Concordato que el matrimonio celebrado por los católi-
cos, bajo las disposiciones del concilio de Trento, producía efectos civiles.
Vale la pena resaltar en este documento que la Ley 35 de 1888, aprobatoria del
Concordato, no fue aprobada por el Congreso, sino que fue un acto emanado del Con-
sejo de Delegatarios, reunidos por el presidente Rafael Núñez, quienes mediante un
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ya había agotado las funciones para las cuales había sido convocado; sin embargo,
continuó legislando, aun cuando estaban próximas a iniciarse las sesiones del Congre-
so en junio de 1888 [27] .
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1888, la cual disponía en su artículo 34 que el matrimonio celebrado por los ritos de
la religión católica anulaba ipso jure el matrimonio celebrado antes con otra persona
25 MONROY, M., Régimen concordatario colombiano, cit., 27.
26 Ibidem, 28.
27 Ibidem, 32.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139

