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L A CONSTRUCCIÓN DEL DIVORCIO EN C OLOMBIA DESDE LAS NORMAS JURÍDICAS… [121]
abiertamente su posición, sí eran ellas las que más demandaban la declaración de
la separación de cuerpos, aclarando que se presentaban pocos casos toda vez que
se trataba de un proceso dispendioso, deshonroso y costoso para la mujer. Esto no
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divorcio civil (separación de cuerpos), pero sí puede sugerir que las mujeres, más
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retomar el control sobre sus bienes . El concepto de “divorcio eclesiástico” tiene
una connotación especial, pues, es la única forma de divorcio aceptada por la Iglesia.
No podemos referirnos en pasado a que la separación de cuerpos o el divorcio ecle-
siástico era para los católicos la única forma de tomar distancia de su cónyuge, toda
vez que para estos creyentes lo sigue siendo.
La reforma constitucional de 1936, en su artículo 13, restableció algunos valores
de libertad reprimidos por la indebida aplicación del Concordato y por disposiciones
como la Ley Concha. Con esta reforma se diluyó el concepto de primacía del que
gozaba la Iglesia católica en el texto constitucional de 1886, se empezó a cambiar
el convencimiento de que todos los colombianos eran católicos, se niveló al catoli-
cismo con las demás religiones, garantizando el ejercicio de todos los cultos, y se
terminaron los tratos preferenciales para la Iglesia católica en materia de impuestos y
otras prebendas. Con esta reforma se eliminan de la Constitución las relaciones Iglesia
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y Estado, las cuales quedan en un plano puramente de derecho internacional .
Sin embargo, tal como lo señala Gnecco, con esta reforma pareciera que el Esta-
do habría quedado inhibido de exigirles a los bautizados en la fe católica el matrimo-
nio canónico, puesto que ello era tanto como imponer un acto religioso determinado,
en un Estado donde se profesaba la libertad religiosa; no obstante, estaba claro en
todas las esferas del gobierno y para la opinión pública que la reforma constitucional
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taria, por tanto, lo que hizo la reforma fue preparar el terreno para que el gobierno pu-
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diera negociar libremente con el Vaticano la celebración de un nuevo concordato .
El acontecimiento que logró que las esposas adquirieran completa capacidad
jurídica fue un fallo de la Corte Suprema de Justicia de octubre de 1937, cuando
esta corporación despejó la duda y decidió a favor de la capacidad de la mujer para
cualquier acto u obligación. Sin embargo, para esta época el papel único de la mujer
dentro del hogar como esposa y madre permanecía intacto y socialmente aceptado.
La mujer seguía dependiendo de los recursos que aportara el esposo y de la buena
disposición de este a compartirlos, aunque el marco legal permitía su autonomía
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económica . A pesar de que la legislación y la jurisprudencia establecieron la eman-
cipación total de la mujer casada y con ello el desarrollo de su absoluta capacidad
40 Ibidem, 46.
41 GNECCO, J., La reforma constitucional de 1936, Bogotá, Editorial ABC, 1938, 185.
42 Ibidem, 187.
43 LÓPEZ, R., “El declive de la potestad marital…”, cit., 265-267.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139

