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L A CONSTRUCCIÓN DEL DIVORCIO EN C OLOMBIA DESDE LAS NORMAS JURÍDICAS… [125]
En virtud de las intenciones gubernamentales que venían gestionándose para la
UHIRUPD GHO &RQFRUGDWR GH HO GH DEULO GH VH ÀUPy HO &RQYHQLR (FKDQ-
GtD 0DJOLRQH PHGLDQWH HO FXDO VH PRGLÀFDEDQ DOJXQDV GLVSRVLFLRQHV GHO FRQFRUGDWR
vigente, reformas que quedaron aprobadas por la Ley 50 de 1942. Con la convención
de 1942 se reformuló la obligatoriedad del matrimonio canónico para los católicos,
decretándolo como optativo. Asimismo se otorgó la competencia de los jueces del
Estado para las causas de separación de cuerpos de los matrimonios católicos. En
esta convención también se habló del divorcio vincular, sin embargo eso suponía ya
no la reforma, sino la denuncia del Concordato, por lo que no prosperó. El Convenio
(FKDQGtD 0DJOLRQH QR HQWUy D UHJLU \D TXH SRU HO FRQÁLFWR SROtWLFR TXH SURYRFy QR
VH SURGXMR HO FDQMH GH UDWLÀFDFLRQHV
El embajador Echandía, para salvar la Convención, se vio en la obligación de
aclarar, en nota del 6 de abril, que se aplicarían en tales juicios de separación de
cuerpos “no sólo las causales de separación previstas por las leyes del Estado, sino
también aquellas de carácter puramente religioso contempladas en el Código de
Derecho Canónico, como la apostasía de uno de los cónyuges, el peligro de perver-
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sión irreligiosa o moral del otro, o la educación católica de la prole” .
La Convención Maglione-Echandía fue violentamente criticada por el Partido
Conservador, así como por la jerarquía eclesiástica colombiana, razón por la cual el
JRELHUQR VH DEVWXYR GH UDWLÀFDUOD D SHVDU GH KDEHU VLGR DSUREDGD SRU HO &RQJUHVR
Nacional mediante la Ley 50 de 1942. El fracaso de la Convención demostró que una
reforma concordataria no puede llevarse a cabo bajo la dirección y responsabilidad
del Partido Liberal sin contar con el respaldo del Partido Conservador, y menos sin la
participación y el apoyo de la jerarquía eclesiástica colombiana, lecciones que serían
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acatadas por las partes en futuras negociaciones .
Es así como observamos que la sacralización del matrimonio suscitaba posicio-
nes encontradas sobre el divorcio entre radicales, moderados y conservadores. Los
UDGLFDOHV DVSLUDEDQ D XQ PDWULPRQLR FLYLO SDUD WRGRV DÀUPDEDQ TXH OD SURKLELFLyQ
de volver a casarse después del divorcio (separación de bienes) limitaba la posi-
bilidad de los pobres de contraer matrimonio, ya que estos mantenían relaciones
efímeras, que satisfacían necesidades sin tener que comprometer sus vidas futuras,
en otras palabras, la indisolubilidad del matrimonio condenaba a la mujer pobre al
concubinato. Los moderados opinaban que la forma en que se contraía el matrimo-
nio debía ser opcional según el credo de la persona, bien fuera civil o católico. Los
conservadores insistían en un matrimonio católico exclusivo por tratarse de un asun-
to de dogma religioso establecido en el Concilio de Trento y por ende indisoluble,
48 CAICEDO, J., “La reforma concordataria de 1942 y sus proyecciones en el concordato de 1973”, en
Revista Credencial Historia, n.º 41, 1993, 11.
49 Ibidem, 12-13.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139

