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L A  CONSTRUCCIÓN  DEL  DIVORCIO  EN C OLOMBIA  DESDE  LAS  NORMAS  JURÍDICAS…  [125]



                         En virtud de las intenciones gubernamentales que venían gestionándose para la
                     UHIRUPD GHO &RQFRUGDWR GH       HO    GH DEULO GH      VH ÀUPy HO &RQYHQLR (FKDQ-
                     GtD 0DJOLRQH  PHGLDQWH HO FXDO VH PRGLÀFDEDQ DOJXQDV GLVSRVLFLRQHV GHO FRQFRUGDWR
                     vigente, reformas que quedaron aprobadas por la Ley 50 de 1942. Con la convención
                     de 1942 se reformuló la obligatoriedad del matrimonio canónico para los católicos,
                     decretándolo como optativo. Asimismo se otorgó la competencia de los jueces del
                     Estado para las causas de separación de cuerpos de los matrimonios católicos. En
                     esta convención también se habló del divorcio vincular, sin embargo eso suponía ya
                     no la reforma, sino la denuncia del Concordato, por lo que no prosperó. El Convenio
                     (FKDQGtD 0DJOLRQH QR HQWUy D UHJLU  \D TXH SRU HO FRQÁLFWR SROtWLFR TXH SURYRFy  QR
                     VH SURGXMR HO FDQMH GH UDWLÀFDFLRQHV
                         El embajador Echandía, para salvar la Convención, se vio en la obligación de
                     aclarar, en nota del 6 de abril, que se aplicarían en tales juicios de separación de
                     cuerpos “no sólo las causales de separación previstas por las leyes del Estado, sino
                     también aquellas de carácter puramente religioso contempladas en el Código de
                     Derecho Canónico, como la apostasía de uno de los cónyuges, el peligro de perver-
                                                                                        48
                     sión irreligiosa o moral del otro, o la educación católica de la prole” .
                         La Convención Maglione-Echandía fue violentamente criticada por el Partido
                     Conservador, así como por la jerarquía eclesiástica colombiana, razón por la cual el
                     JRELHUQR VH DEVWXYR GH UDWLÀFDUOD  D SHVDU GH KDEHU VLGR DSUREDGD SRU HO &RQJUHVR
                     Nacional mediante la Ley 50 de 1942. El fracaso de la Convención demostró que una
                     reforma concordataria no puede llevarse a cabo bajo la dirección y responsabilidad
                     del Partido Liberal sin contar con el respaldo del Partido Conservador, y menos sin la
                     participación y el apoyo de la jerarquía eclesiástica colombiana, lecciones que serían
                                                                   49
                     acatadas por las partes en futuras negociaciones .
                         Es así como observamos que la sacralización del matrimonio suscitaba posicio-
                     nes encontradas sobre el divorcio entre radicales, moderados y conservadores. Los
                     UDGLFDOHV DVSLUDEDQ D XQ PDWULPRQLR FLYLO SDUD WRGRV  DÀUPDEDQ TXH OD SURKLELFLyQ
                     de volver a casarse después del divorcio (separación de bienes) limitaba la posi-
                     bilidad de los pobres de contraer matrimonio, ya que estos mantenían relaciones
                     efímeras, que satisfacían necesidades sin tener que comprometer sus vidas futuras,
                     en otras palabras, la indisolubilidad del matrimonio condenaba a la mujer pobre al
                     concubinato. Los moderados opinaban que la forma en que se contraía el matrimo-
                     nio debía ser opcional según el credo de la persona, bien fuera civil o católico. Los
                     conservadores insistían en un matrimonio católico exclusivo por tratarse de un asun-
                     to de dogma religioso establecido en el Concilio de Trento y por ende indisoluble,






                     48  CAICEDO, J., “La reforma concordataria de 1942 y sus proyecciones en el concordato de 1973”, en
                         Revista Credencial Historia, n.º 41, 1993, 11.
                     49  Ibidem, 12-13.



                     REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139
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