Page 233 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 233
[126] P AOLA R UIZ M ANOTAS
destacando que el divorcio dejaría niños de parejas católicas desvalidos, casi en la
50
misma situación de los ilegítimos, y provocaría la bigamia .
Un apunte importante aportado por las académicas feministas en el análisis de
la implementación del divorcio o de la indisolubilidad del matrimonio es que tanto
los liberales como la Iglesia y sus aliados, los conservadores, compartían un mismo
ideal de familia, matrimonio y roles de género; compartían los objetivos del matri-
PRQLR FRPR OD SURFUHDFLyQ OD ÀGHOLGDG \ HO VRFRUUR \ OD D\XGD PXWXRV (V GHFLU QL
liberales ni conservadores se habían emancipado de la visión colonial de la sociedad.
El punto de discordancia solo se resumía en la visión del matrimonio como sacra-
51
mento para unos y como contrato civil para otros . Si bien los objetivos políticos de
los liberales prodivorcio distaban considerablemente del imaginario conservador, su
concepción sobre la mujer y el papel que debía desempeñar dentro de la familia era
la misma, evidencias que nos permiten concluir que a pesar de las diferencias polí-
ticas o de las distintas concepciones religiosas, tanto liberales como conservadores
compartían los mismos sentimientos, ideas y creencias sobre el papel de la mujer y
su posición social.
Fracasado este intento de reforma del concordato, en 1964 el senador liberal Iván
/ySH] %RWHUR SUHVHQWy HO SUR\HFWR GH /H\ GH SRU HO FXDO VH PRGLÀFDED HO
régimen del matrimonio civil. Este proyecto de ley proponía el divorcio como una
forma de disolución del vínculo matrimonial, además de la muerte. Establecía como
causales de divorcio: (1) el adulterio de uno de los cónyuges; (2) la embriaguez habi-
tual de uno de los cónyuges; (3) el absoluto abandono de parte de la mujer de sus de-
beres de esposa y madre y el absoluto abandono del varón de sus deberes de esposo y
padre; (4) los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra, si con ellos peligra
la vida de los cónyuges y se hacen imposibles la paz y el sosiego domésticos; (5) el
homosexualismo comprobado de uno de los cónyuges; (6) el mutuo consentimiento.
Indicaba también el proyecto que luego de fallada la demanda transcurriría el
término de un año para que quedara ejecutoriada y en ese lapso los cónyuges no po-
drían contraer nuevas nupcias. Además, derogaba la Ley 54 de 1924 o la denominada
“Ley Concha”.
/RV VHQDGRUHV OLEHUDOHV RÀFLDOLVWDV YRWDURQ HQ VX WRWDOLGDG D IDYRU GH OD DSURED-
FLyQ GHO SUR\HFWR GH OH\ TXH HO FRQVHUYDWLVPR FRQVLGHUy XQD FRQWUDGLFFLyQ ÁDJUDQWH
al régimen concordatario en Colombia, situación para ellos inaceptable cuando el
SUHVLGHQWH /OHUDV 5HVWUHSR VH KDEtD FRPSURPHWLGR DO LJXDO TXH HO OLEHUDOLVPR RÀ-
cialista, a mantener la integridad del concordato con la Santa Sede y a respetar las
creencias religiosas de los colombianos.
Este proyecto de ley fue discutido en el mes de octubre del año 1965 y la razón
GH SHVR SRU OD FXDO HO FRQVHUYDWLVPR QR OR DSUREy HUD TXH VLJQLÀFDED XQ URPSLPLHQ-
to inequívoco de las relaciones Iglesia-Estado. Muchos fueron los movimientos de la
50 JARAMILLO, I., Derecho y Familia en Colombia, cit., 161-162.
51 DEERE y LEÓN, “El liberalismo y los derechos de propiedad de las mujeres…”, cit., 43.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139

