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L A  CONSTRUCCIÓN  DEL  DIVORCIO  EN C OLOMBIA  DESDE  LAS  NORMAS  JURÍDICAS…  [131]



                     a la conclusión de que el divorcio no se podía regular de manera general, debido a
                     que se trataba de una excepción a la regla del matrimonio; indicaron, entre otros fac-
                     tores, que los ejemplos de las causales segunda y tercera no son taxativos; agregaron
                     que la causal quinta agota todas las posibilidades de la vida conyugal con autori-
                     ]DFLyQ MXGLFLDO R VLQ HOOD  \ DÀUPDURQ TXH ´HQ OXJDU GH XQ GLYRUFLR PRUDOL]DGRU  VH
                                                                   55
                     ofrecerá al país un germen de anarquía social” . Debido a esto, el proyecto de ley
                     TXH ÀQDOPHQWH VH DSUREy IXH XQR UHGDFWDGR SRU OD FRPLVLyQ DVHVRUD \D PHQFLRQDGD
                     en conjunto con el senador Becerra, que resultó en la Ley 1.ª de 1976.


                     II. La aparición del divorcio para unos pocos


                     (O DUWtFXOR   ž GH OD /H\    GH      PRGLÀFy HO DUWtFXOR     GH OD /H\    GH
                     (Código Civil colombiano), estableciendo el divorcio, además de la muerte, como
                     una forma de terminación del vínculo matrimonial; y, en concordancia, el artículo 3.º
                     de la misma disposición derogó el artículo 153 del Código Civil, el cual disponía que
                     el divorcio no disolvía el matrimonio sino solo la vida en común. A su turno, el ar-
                     WtFXOR   ž GH OD /H\    GH      PRGLÀFy HO DUWtFXOR     GHO &yGLJR &LYLO FRORPELDQR
                     estableciendo nueve causales de divorcio.
                         A su turno, el artículo 29 de la Ley 1.ª de 1976 dispone que el divorcio solo se
                     aplica a matrimonios civiles, mientras que en relación con la separación de cuerpos o
                     bienes, sus disposiciones se hacen extensivas al matrimonio católico; y el artículo 30
                     aclara que el matrimonio católico celebrado con la dispensa del privilegio de la fe
                     no producirá ningún efecto hasta que se obtenga la libertad civil de los contrayentes.
                         Sobre el particular, nótese que en lo concerniente al llamado “privilegio paulino”,
                     ya mencionado, el legislador, con la Ley 1.ª de 1976, implementó no solo el divorcio
                     para los matrimonios civiles, sino la suspensión de los efectos de los matrimonios
                     religiosos que se hubieren celebrado bajo esta dispensa de la fe, dejando vigente el
                     matrimonio religioso contraído pero sin efectos civiles; y con la expectativa de que,
                     terminado el matrimonio civil anterior, resurjan los efectos del matrimonio religioso
                     por orden proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, quedando éste re-
                     vestido nuevamente de sus plenos efectos civiles. Con esta suspensión temporal de
                     los efectos de un matrimonio, el católico, validando entonces los efectos del otro, el
                     civil, los contrayentes de uno y de otro, no tenían claro en ese lapso con quién debían
                                                                                             56
                     convivir y a quién le debían respeto y ayuda mutua, entre otros factores . Nueve
                     años después de la expedición de la ley que reglamentaba el divorcio, en el año de
                     1985, cuando era presidente de la República Virgilio Barco, el Gobierno presentó
                     ante la Santa Sede la necesidad de revisar las normas relacionadas con el matrimonio
                     y la libertad de enseñanza, considerando que el Estado se encontraba limitado en




                     55  BAHAMÓN, M. y HELO, O., El divorcio en Colombia, cit., 18.
                     56  FIERRO, H., El divorcio: vínculo y efectos del matrimonio religioso, Bogotá, Ediciones Jurídicas
                         Gustavo Ibáñez, 1993, 28.

                     REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139
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