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L A CONSTRUCCIÓN DEL DIVORCIO EN C OLOMBIA DESDE LAS NORMAS JURÍDICAS… [131]
a la conclusión de que el divorcio no se podía regular de manera general, debido a
que se trataba de una excepción a la regla del matrimonio; indicaron, entre otros fac-
tores, que los ejemplos de las causales segunda y tercera no son taxativos; agregaron
que la causal quinta agota todas las posibilidades de la vida conyugal con autori-
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ofrecerá al país un germen de anarquía social” . Debido a esto, el proyecto de ley
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en conjunto con el senador Becerra, que resultó en la Ley 1.ª de 1976.
II. La aparición del divorcio para unos pocos
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(Código Civil colombiano), estableciendo el divorcio, además de la muerte, como
una forma de terminación del vínculo matrimonial; y, en concordancia, el artículo 3.º
de la misma disposición derogó el artículo 153 del Código Civil, el cual disponía que
el divorcio no disolvía el matrimonio sino solo la vida en común. A su turno, el ar-
WtFXOR GH OD /H\ GH PRGLÀFy HO DUWtFXOR GHO &yGLJR &LYLO FRORPELDQR
estableciendo nueve causales de divorcio.
A su turno, el artículo 29 de la Ley 1.ª de 1976 dispone que el divorcio solo se
aplica a matrimonios civiles, mientras que en relación con la separación de cuerpos o
bienes, sus disposiciones se hacen extensivas al matrimonio católico; y el artículo 30
aclara que el matrimonio católico celebrado con la dispensa del privilegio de la fe
no producirá ningún efecto hasta que se obtenga la libertad civil de los contrayentes.
Sobre el particular, nótese que en lo concerniente al llamado “privilegio paulino”,
ya mencionado, el legislador, con la Ley 1.ª de 1976, implementó no solo el divorcio
para los matrimonios civiles, sino la suspensión de los efectos de los matrimonios
religiosos que se hubieren celebrado bajo esta dispensa de la fe, dejando vigente el
matrimonio religioso contraído pero sin efectos civiles; y con la expectativa de que,
terminado el matrimonio civil anterior, resurjan los efectos del matrimonio religioso
por orden proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial, quedando éste re-
vestido nuevamente de sus plenos efectos civiles. Con esta suspensión temporal de
los efectos de un matrimonio, el católico, validando entonces los efectos del otro, el
civil, los contrayentes de uno y de otro, no tenían claro en ese lapso con quién debían
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convivir y a quién le debían respeto y ayuda mutua, entre otros factores . Nueve
años después de la expedición de la ley que reglamentaba el divorcio, en el año de
1985, cuando era presidente de la República Virgilio Barco, el Gobierno presentó
ante la Santa Sede la necesidad de revisar las normas relacionadas con el matrimonio
y la libertad de enseñanza, considerando que el Estado se encontraba limitado en
55 BAHAMÓN, M. y HELO, O., El divorcio en Colombia, cit., 18.
56 FIERRO, H., El divorcio: vínculo y efectos del matrimonio religioso, Bogotá, Ediciones Jurídicas
Gustavo Ibáñez, 1993, 28.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139

