Page 239 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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la regulación de estos temas, en razón de las disposiciones concordatarias vigentes.
La situación más apremiante que llevó al Gobierno a crear las comisiones para esta
nueva negociación era la de los colombianos casados por el rito católico (es decir la
mayoría) que una vez separados de cuerpos estaban empezando a contraer nuevas
nupcias en otros países o a sostener uniones de hecho, toda vez que no tenían las
posibilidades de impetrar la nulidad de su matrimonio ante el Tribunal Eclesiástico;
sin embargo, dichas conversaciones se fueron dilatando, y el período presidencial
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terminó sin que ocurriera nada al respecto .
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tramitar el divorcio presentado por mutuo acuerdo de los cónyuges, con fundamen-
to en la separación de cuerpos decretada judicialmente o formalizada ante notario,
que hubiese perdurado más de dos años, sin perjuicio de la competencia asignada
a los jueces por la ley. Para esta época no existía el mutuo acuerdo como causal de
divorcio en Colombia. Lo que esta norma buscó fue agilizar el trámite del divorcio
para aquellos cónyuges separados de cuerpos que ya llevaran más de dos años en esa
situación. Pero debe aclararse que la causal por la cual obtenían el divorcio no era el
mutuo acuerdo, sino la separación de cuerpos por más de dos años.
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te en toda su estructura hasta la expedición de la Ley 25 del 17 de diciembre de 1992,
que vino a materializar en la legislación todos los derechos y garantías consagrados
en la Constitución de 1991, para entonces recién expedida.
Sobre la implementación del divorcio desde 1976, nótese que en la práctica su
aplicación fue muy escasa, pues a pesar de que los colombianos ya estaban faculta-
dos para contraer matrimonio católico o civil, el matrimonio civil era inusual y por
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tanto la posibilidad del divorcio solo existía para muy pocos .
III. La aplicación de los principios constitucionales
de igualdad y libertad a través del divorcio
La Ley 25 de 1992 proviene de un proyecto de ley presentado por el senador Parme-
nio Cuéllar Bastidas, quien fusionó dos proyectos de ley: el proyecto de Ley 11 de
1992 presentado por el senador Guillermo Giraldo Hurtado y el proyecto de Ley 12
presentado por los senadores Eduardo Chávez López y Vera Grave. Este proyecto
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ción de motivos fue expuesta por los representantes Mario Uribe Escobar y Rodrigo
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Villalba Mosquera .
En términos generales, la ley desarrolla los incisos noveno a decimotercero del
artículo 42 de la Carta Política, donde reglamenta lo concerniente a la protección
57 CORAL, M. y TORRES, F., Instituciones de derecho de familia, cit., 43.
58 MENDOZA, M. y TORRADO, H., Verdades y mentiras sobre el divorcio, Bogotá, Nomos, 2003, 13.
59 FIERRO, H., El divorcio: vínculo y efectos del matrimonio religioso, cit., 25.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139

