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L A  CONSTRUCCIÓN  DEL  DIVORCIO  EN C OLOMBIA  DESDE  LAS  NORMAS  JURÍDICAS…  [135]



                         Luego de la entrada en vigencia de la Ley 25 de 1992, se vuelve a legislar sobre
                     divorcio mediante la Ley 962 de 2005, la cual en su artículo 34 dispuso que cuando
                     exista acuerdo entre los cónyuges, el divorcio se puede tramitar ante un notario, por
                     intermedio de abogado, mediante escritura pública. Este artículo fue reglamentado
                     por el Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005.


                     Conclusiones


                     Dentro del proceso de institucionalización del matrimonio y del divorcio, adverti-
                     PRV WDPELpQ OD PDQHUD FRPR OD LQÁXHQFLD GH OD UHOLJLyQ FDWyOLFD PDUFy HO SDSHO GH
                     la mujer en cualquiera de las facetas de su vida. Todo esto por una única razón: “el
                     pecado original”, en cuyo suceso la Iglesia católica encontró la explicación a las
                     ligerezas y los yerros en el actuar de las mujeres, que provocaban su “incapacidad”
                     y, por ende, la sometían al hombre por ser este un ser “más equilibrado”. Fue esta
                     LQÁXHQFLD UHOLJLRVD OD TXH SURYRFy OD LPSOHPHQWDFLyQ GH XQ PDWULPRQLR LQGLVROXEOH
                     HQ &RORPELD SRU PiV GH     DxRV GHVGH OD FRGLÀFDFLyQ
                         A partir de la reforma constitucional de 1936 los liberales retoman su intención
                     de que se implementara el divorcio vincular en Colombia, mediante la presentación de
                     proyectos de ley que fueron infructuosos hasta 1976. Sin embargo, a pesar de que los
                     objetivos políticos de los liberales prodivorcio distaban considerablemente del ima-
                     ginario conservador, su concepción sobre la mujer y el papel que debía desempeñar
                     dentro de la familia era la misma, evidencias que nos permiten concluir que a pesar
                     de las diferencias políticas o de las distintas concepciones religiosas, tanto liberales
                     como conservadores compartían los mismos sentimientos, ideas y creencias sobre el
                     papel de la mujer y su posición social.
                         Solo en 1976, luego de varios intentos fallidos de proyectos de ley, se logró
                     implementar el divorcio vincular en Colombia. El artículo 1.º de la Ley 1.ª de 1976
                     PRGLÀFy HO DUWtFXOR     GH OD /H\    GH       &yGLJR &LYLO FRORPELDQR   HVWDEOH-
                     ciendo el divorcio, además de la muerte, como una forma de terminación del vínculo
                     matrimonial; sin embargo, el artículo 29 de la Ley 1.ª de 1976 dispuso que el divor-
                     cio solo se aplica a matrimonios civiles, mientras que en relación con la separación
                     de cuerpos o bienes, sus disposiciones se hicieron extensivas al matrimonio católico.
                     Por tanto, la conquista del divorcio no era un verdadero derecho del que gozaran
                     los colombianos, pues eran muy pocos los que hasta ese momento habían celebrado
                     matrimonio civil.
                         El panorama legislativo colombiano cambió con la Constitución Política de
                           )LQDOPHQWH  HQ GHVDUUROOR GHO DUWtFXOR    FRQVWLWXFLRQDO  VH SURÀULy OD /H\
                     de 1992, la cual en su artículo quinto dispone, en concordancia con los principios
                     constitucionales de igualdad y libertad, que los efectos civiles de todo matrimonio
                     religioso cesarán por divorcio. Del contenido de la norma se concluye que una per-
                     sona que contrajo matrimonio religioso (de aquellos que producen efectos civiles)
                     puede obtener el divorcio o cese de esos efectos civiles de su matrimonio y volver a



                     REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139
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