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L A CONSTRUCCIÓN DEL DIVORCIO EN C OLOMBIA DESDE LAS NORMAS JURÍDICAS… [135]
Luego de la entrada en vigencia de la Ley 25 de 1992, se vuelve a legislar sobre
divorcio mediante la Ley 962 de 2005, la cual en su artículo 34 dispuso que cuando
exista acuerdo entre los cónyuges, el divorcio se puede tramitar ante un notario, por
intermedio de abogado, mediante escritura pública. Este artículo fue reglamentado
por el Decreto 4436 del 28 de noviembre de 2005.
Conclusiones
Dentro del proceso de institucionalización del matrimonio y del divorcio, adverti-
PRV WDPELpQ OD PDQHUD FRPR OD LQÁXHQFLD GH OD UHOLJLyQ FDWyOLFD PDUFy HO SDSHO GH
la mujer en cualquiera de las facetas de su vida. Todo esto por una única razón: “el
pecado original”, en cuyo suceso la Iglesia católica encontró la explicación a las
ligerezas y los yerros en el actuar de las mujeres, que provocaban su “incapacidad”
y, por ende, la sometían al hombre por ser este un ser “más equilibrado”. Fue esta
LQÁXHQFLD UHOLJLRVD OD TXH SURYRFy OD LPSOHPHQWDFLyQ GH XQ PDWULPRQLR LQGLVROXEOH
HQ &RORPELD SRU PiV GH DxRV GHVGH OD FRGLÀFDFLyQ
A partir de la reforma constitucional de 1936 los liberales retoman su intención
de que se implementara el divorcio vincular en Colombia, mediante la presentación de
proyectos de ley que fueron infructuosos hasta 1976. Sin embargo, a pesar de que los
objetivos políticos de los liberales prodivorcio distaban considerablemente del ima-
ginario conservador, su concepción sobre la mujer y el papel que debía desempeñar
dentro de la familia era la misma, evidencias que nos permiten concluir que a pesar
de las diferencias políticas o de las distintas concepciones religiosas, tanto liberales
como conservadores compartían los mismos sentimientos, ideas y creencias sobre el
papel de la mujer y su posición social.
Solo en 1976, luego de varios intentos fallidos de proyectos de ley, se logró
implementar el divorcio vincular en Colombia. El artículo 1.º de la Ley 1.ª de 1976
PRGLÀFy HO DUWtFXOR GH OD /H\ GH &yGLJR &LYLO FRORPELDQR HVWDEOH-
ciendo el divorcio, además de la muerte, como una forma de terminación del vínculo
matrimonial; sin embargo, el artículo 29 de la Ley 1.ª de 1976 dispuso que el divor-
cio solo se aplica a matrimonios civiles, mientras que en relación con la separación
de cuerpos o bienes, sus disposiciones se hicieron extensivas al matrimonio católico.
Por tanto, la conquista del divorcio no era un verdadero derecho del que gozaran
los colombianos, pues eran muy pocos los que hasta ese momento habían celebrado
matrimonio civil.
El panorama legislativo colombiano cambió con la Constitución Política de
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de 1992, la cual en su artículo quinto dispone, en concordancia con los principios
constitucionales de igualdad y libertad, que los efectos civiles de todo matrimonio
religioso cesarán por divorcio. Del contenido de la norma se concluye que una per-
sona que contrajo matrimonio religioso (de aquellos que producen efectos civiles)
puede obtener el divorcio o cese de esos efectos civiles de su matrimonio y volver a
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139

