Page 240 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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L A CONSTRUCCIÓN DEL DIVORCIO EN C OLOMBIA DESDE LAS NORMAS JURÍDICAS… [133]
integral de la familia, aplicando principios de igualdad y libertad, con la implemen-
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tación del divorcio o cesación de efectos civiles del matrimonio religioso .
Fue la comisión quinta de la Asamblea Nacional Constituyente la encargada del
estudio de las normas relacionadas con la familia y el matrimonio. El debate en torno
a estos temas fue de alta complejidad ya que, por una parte, existía la presión pro-
vocada por la Iglesia en cabeza de autoridades eclesiásticas como monseñor Pedro
Rubiano, quien anunció para la época un plebiscito para recoger diez millones de
ÀUPDV FRQ HO ÀQ GH TXH VH FRQVXOWDUD D OD ,JOHVLD VREUH OD SURSXHVWD GH UHIRUPD DO
régimen matrimonial; y, por otra parte, existía la convicción de los constituyentes de
presentar un proyecto de artículo 42 de la Constitución Política, en el cual se formu-
lara la reglamentación exclusiva del Estado colombiano sobre el estado civil de las
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personas, sin que por ello se irrumpiera en el campo del derecho canónico .
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protección a la institución familiar, que es el sentido que se le viene dando a esta
ÀJXUD HQ RWUDV OHJLVODFLRQHV YLpQGROR FRPR XQ UHFXUVR TXH OHV FRQFHGH HO (VWDGR D
las parejas que han fracasado en su matrimonio para que, disolviendo la unión malo-
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grada, se les reconozca el derecho de legalizar esa disolución .
Antes de la expedición de la Ley 25 de 1992, contábamos con una constitución
garantista de los derechos de igualdad y libertad, pero sin una legislación que los ma-
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de los colombianos que pretendían la cesación de efectos civiles de su matrimonio
católico y no podían solicitarla basados únicamente en las normas constitucionales,
sino que se necesitaba la implementación de un procedimiento legal que seguir.
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7DO FRPR DÀUPD 0DUWtQH] , en el periodo que transcurrió entre la promulgación
de la Constitución de 1991 y la expedición de la Ley 25 de 1992 fueron muchos los
ciudadanos que acudieron a los juzgados a radicar demandas de divorcio o cesación
de efectos civiles de su matrimonio católico, situación que la Corte Suprema de Jus-
ticia resolvió estableciendo que las normas de orden público de carácter sustancial y
procesal existentes continuaban regulando lo concerniente al matrimonio y el divor-
cio, aún bajo la existencia de la Constitución de 1991, mientras no existiere la norma
que desarrollara el artículo 42 constitucional.
El artículo 5.º de la Ley 25 de 1992 dispone, en concordancia con los derechos
constitucionales ya mencionados, que los efectos civiles de todo matrimonio religio-
VR FHVDUiQ SRU GLYRUFLR OR TXH VLJQLÀFy XQD YHUGDGHUD LPSOHPHQWDFLyQ GHO GLYRUFLR
en Colombia, pues como ya se anotó, aún para la época de la expedición de la nueva
Constitución la mayoría de los colombianos que habían contraído matrimonio, lo
habían realizado bajo el rito católico. Del contenido de la norma se concluye que
60 Ibidem, 26.
61 CORAL, M. y TORRES, F., Instituciones de derecho de familia, cit., 45.
62 MENDOZA, M. y TORRADO, H., Verdades y mentiras sobre el divorcio, cit., 14.
63 MARTÍNEZ, H., El divorcio en Colombia, cit., 12.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139

