Page 219 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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concebía como una negociación entre varones mediante la cual se determinaban los
poderes y privilegios de los padres o esposos sobre sus hijas y esposas. Las principa-
les instituciones de su estructura social eran la dote, los legados, la patria potestad,
la potestad marital, la legitimidad de cuna, la sociedad conyugal y las legítimas o
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cuotas hereditarias obligatorias en la sucesión .
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lombia dos intentos de establecer el divorcio vincular , ambos fallidos. Entre 1832
y 1857 se presentaron ante el Congreso cinco proyectos de ley sobre el matrimonio y
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periódico local pero que, por su alto contenido controversial, no llegó a ser proyecto
de ley. De todas estas propuestas surgieron dos leyes “Sobre el matrimonio” en los
años 1853 y 1856; sin embargo, eran seis las propuestas que regulaban temas sobre
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los matrimonios civiles y religiosos y la posibilidad de divorcio .
El presidente José María Obando, posesionado el 1.º de abril de 1853, establece
la primera separación entre Iglesia y Estado, considerando que dicha unión era fuente
de corrupción y tiranía, que podría fomentar entronización, fanatismo y ambición.
El 20 de mayo de 1853 se aprobó la Constitución Política de la Nueva Granada, que
promulgaba la libertad de todo ciudadano de ejercer la religión que quisiera, tanto en
el ámbito público como en el privado. Con esta Constitución, todo el clero quedó su-
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jeto a la ley y se terminó con la vigencia del patronato . La separación entre Iglesia
7 JARAMILLO, I., “Del liberalismo a la paridad…”, cit., 75.
8 Si el divorcio conlleva como efecto la disolución del matrimonio, estamos frente a lo que se denomi-
na divorcio vincular o divorcio perfecto; y si, por el contrario, los alcances del divorcio no conllevan
la terminación del vínculo, sino que suspende la vida en común de los casados, nos encontramos
frente al divorcio denominado no vincular o imperfecto. Sobre el tema, véase LEÓN, G., Nuevo régi-
men de divorcio y separación de cuerpos, Medellín, Señal Editora, 1993, 54.
9 “La siguiente ronda de reformas comenzó con la propuesta presentada por un colaborador anónimo
del periódico El Día HQ XQ DUWtFXOR WLWXODGR ¶0DWULPRQLR GH OD PDQR L]TXLHUGD· TXH VH SXEOLFy HQ
enero de 1847. El debate en el Congreso comenzó con el proyecto de ley presentado por Francisco
Javier Zaldúa en mayo de 1851, al que le siguieron los siguientes proyectos de ley presentados por
Próspero Pereira Gamba, en abril de 1852, Florentino González en abril de 1853, Lorenzo María
Lleras, en agosto de 1853, y Antonio Olano, en marzo de 1854. El proyecto Zaldúa se aprobó por el
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y Olano.” JARAMILLO, I., Derecho y Familia en Colombia: historias de raza, género y propiedad,
Bogotá, Ediciones Uniandes, 2013, 180-181.
10 Tal como explica Cortés, el patronato real es el conjunto de privilegios y facultades especiales con-
cedidas por el papa a los reyes de España. Este patronato pasó a ser republicano al momento de la
conquista de las naciones americanas, cuando fue continuado por algunos de estos gobiernos durante
el siglo XIX. La República de la Gran Colombia asumió el patronato por la ley de 1824, a pesar de
las discrepancias con la Santa Sede, que consideraban mejor una relación directa con el Estado. La
duración del patronato en Colombia se prolongó hasta 1853 cuando se da la separación entre Iglesia
y Estado. CORTÉS, D., “Las discusiones sobre el patronato en Colombia en el siglo XIX”, Revista
Historia Crítica, n.° 52, 2014, 106.
REVISTA DE DERECHO PRIVADO, ISSN: 0123-4366, E-ISSN: 2346-2442, N.º 39, 2020, 109-139

