Page 1213 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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marzo del 2011, emitida en la Casación número 4664-2010-Puno, en el cual se han elaborado
reglas que constituyen precedentes judiciales vinculantes, para todos los órganos
jurisdiccionales en materia de derecho de familia, estableciéndose en primer lugar que los
jueces tienen facultades tuitivas para ofrecer protección a la parte perjudicada, por lo que en los
procesos de divorcio, como es el caso que nos ocupa, la fijación de la indemnización procede si
se llega acreditar la condición de cónyuge más perjudicado por la separación, y que incluso
afecta a los hijos. Así se lee: “Será considerado como cónyuge más perjudicado, aquel: a) que
no ha dado motivos para la separación de hecho, esto es que el retiro haya sido injustificado;
b) que ha consecuencia de la separación ha quedado en una manifiesta situación de
menoscabo y desventaja material con respecto al otro cónyuge y a la situación que tenia
durante la vigencia del matrimonio; c) que ha sufrido daño a su persona e incluso el daño
moral…, acreditada ésta situación fáctica, el Juez deba considerarlo como el cónyuge más
perjudicado...”; que teniendo en consideración el marco jurídico detallado, queda claro que la
naturaleza jurídica de la acción por la indemnización en los casos de divorcio por separación de
hecho, deriva de los daños ocasionados por el quebrantamiento de los deberes conyugales y
filiales regulados en los Artículos 287º, 288°, 289° y 290° del Código Civil; -----------------------
TRIGESIMO TERCERO: Que en tal sentido, en autos ha quedado debidamente acreditado
que la cónyuge perjudicada por la separación ha sido la emplazada, doña Jacqueline Marie
Larrieu Bellido, toda vez que en primer lugar, ha sido el cónyuge demandante, don
Fernando Mariano Hilbck Ruiz, quien con fecha 21 de marzo del 2011, a horas 19:30 pm.
hizo retiro del hogar conyugal, para reunirse con su pareja sentimental, doña Rossana María
Negro Robledo, en la ciudad de Miami - Estados Unidos de Norte América, hecho debidamente
planificado por el propio demandante al haber obtenido a horas 10:18 de la mañana del
mismo día, el correo electrónico remitido por la Agencia de Viajes Grupo Nuevo Mundo, sobre
la reserva de pasajes para la ciudad de Miami, con fecha de salida: 16 de abril del 2011, y
fecha de regreso: 24 de abril del mismo año, conforme se verifica del Correo Electrónico de
fojas 42/45 y de la Denuncia Policial de fojas 399, repetida a fojas 593-A, los mismos que
guardan concordancia con el Movimiento Migratorio del citado demandado, de fojas 39/41,
del cual se aprecia que efectivamente salió del territorio nacional el 16 de abril del 2011,
retornando el 24 de abril del mismo año; no apreciándose en autos, que la cónyuge Jacqueline
Merie Larrieu Bellido haya dado motivos para ello, muy por el contrario, se aprecia que la
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