Page 1215 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Jaqueline Marie Larrieu Bellido De Hilbck, a partir del 30 de setiembre del 2014, conforme
la constancia de fojas 993/994; por lo que corresponde estimar los agravios señalados en los
literales ii), iii), iv) y v) del punto 6) precisando que, respecto del daño personal y moral de la
cónyuge no se está considerando como parte de la indemnización por daños, referida a ésta
causal de Divorcio Remedio, toda vez que se consideró al amparar las causales de Divorcio
Sanción; por lo que el monto a fijarse también debe ser prudencial para reparar el daño
ocasionado; ----------------------------------------------------------------------------------------------------
TRIGESIMO SEXTO: Que respecto al agravio señalado en el literal vi) del punto 6) del
recurso de apelación, referente a la conducta del demandado de apropiarse ilícitamente del
dinero que le correspondía a la recurrente por el robo del vehículo marca Nissan de placa CQC-
713 ocurrido el día 30 setiembre 2014, motivo por el cual fue denunciado por desacato y
desobediencia a la autoridad judicial, siendo sentenciado por el juzgado penal pertinente,
ocasionándole daño; sobre este extremo debe tenerse presente, que al haberse judicializado en
la vía penal correspondiente tal hecho, éste Órgano Jurisdiccional del Estado ha perdido
competencia para emitir pronunciamiento sobre los mismos; así como también ha perdido
competencia, respecto de los hechos referidos a la apropiación del dinero cobrado por el
cónyuge Fernando Mariano Hilbck Ruiz, por concepto del reembolso por siniestros (hurtos) de
bienes ubicados en el inmueble de propiedad de la sociedad conyugal, por la suma de US$
12,215.35, conforme el Informe realizado por la Compañía de Seguros y Reaseguros El
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Pacifico Peruano Suiza de fojas 972/973 , y Carta Notarial de aceptación realizada por el
13 Informe de fecha 04 de setiembre de 2014 remitido por la Compañía de Seguros y Reaseguros El Pacifico
Peruano Suiza, al Juzgado de origen. Dice: “(…) En atención a lo consultado, de acuerdo a la información brindada
por el área de siniestros generales de nuestra Compañía, se reportaron 2 siniestros en el inmueble ubicado en
Calle Málaga N° 257, Urb. Higuereta Surco, uno el 22 de abril de 2012 y otro el 06 de setiembre de 2012;
dejándose constancia que en ambos casos la indemnización fue pagada al señor Fernando Hilbck Ruiz, a través
de su corredor de seguros, la Empresa Marsh Perú SA. En efecto conforme se apreciará de la información adjunta,
nuestra empresa giró dos cheques indemnizatorios por los siniestros mencionados cuyo detalla en el siguiente: 1)
Cheque N° 01215228 por la suma de US$ 7,795.11 girado a la orden de Fernando Hilbck Ruiz con fecha 05 de
mayo de 2013, relativo al siniestro N° 8669635 de fecha 22 de abril de 2012; 2) Cheque N° 01215228 por la suma
de US$ 4,420.24 girado a la orden de Fernando Hilbck Ruiz con fecha 10 de abril de 2013, relativo al siniestro
N° 8932772 de fecha 06 de setiembre de 2012. (…)”.
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Carta Notarial de fecha 27 de diciembre del 2013 remitida por Fernando Mariano Hilbck Ruiz a su cónyuge
Jacqueline Marie Larrieu Bellido. Le dice: “(…) Por medio de la presente, … acuso recibo de su misiva notarial
de la referencia, la cual procedo a contestar bajo los siguientes términos: 1) En principio, la información a la que
usted hace referencia respecto al cobro de los Cheques signados con los N° 8932772 y N° 8669645 derivados del
rembolso por siniestros (hurtos) de bienes ubicados en el inmueble de propiedad de nuestra sociedad conyugal
sito en Calle Málaga N° 257, Urb. Higuereta Surco, es correcta, en la medida que quien compro dichos bienes con
su peculio fue el suscrito y además por la sencilla razón que el reembolso de los bienes hurtados le corresponde a
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