Page 1215 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                     Jaqueline Marie Larrieu Bellido De Hilbck, a partir del 30 de setiembre del 2014, conforme

                     la constancia de fojas 993/994; por lo que corresponde estimar los agravios señalados en los
                     literales ii), iii), iv) y v) del punto 6) precisando que, respecto del daño personal y moral de la
                     cónyuge no se está considerando  como parte de la indemnización por daños, referida a ésta

                     causal de Divorcio Remedio, toda vez que se consideró al amparar las causales de Divorcio
                     Sanción; por  lo que el monto a fijarse también debe ser prudencial para reparar el daño

                     ocasionado; ----------------------------------------------------------------------------------------------------


                     TRIGESIMO SEXTO: Que respecto al agravio señalado  en el literal  vi) del  punto 6)  del

                     recurso de apelación, referente  a la conducta del demandado de apropiarse ilícitamente del
                     dinero que le correspondía a la recurrente por el robo del vehículo marca Nissan de placa CQC-
                     713 ocurrido el día 30 setiembre 2014, motivo por el cual fue denunciado por desacato y

                     desobediencia a la autoridad judicial,  siendo  sentenciado  por el juzgado  penal pertinente,
                     ocasionándole daño; sobre este extremo debe tenerse presente, que al haberse judicializado en
                     la vía penal correspondiente tal  hecho, éste Órgano  Jurisdiccional del Estado ha perdido

                     competencia para emitir pronunciamiento sobre los mismos; así como también ha perdido
                     competencia, respecto  de  los hechos  referidos a la  apropiación del dinero cobrado por el

                     cónyuge Fernando Mariano Hilbck Ruiz, por concepto del reembolso por siniestros (hurtos) de
                     bienes ubicados en el inmueble de propiedad de la sociedad conyugal, por la suma de US$
                     12,215.35, conforme el Informe realizado por la  Compañía de Seguros y Reaseguros El
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                     Pacifico Peruano Suiza de fojas 972/973 , y Carta Notarial  de aceptación realizada por el

                     13  Informe de  fecha  04  de setiembre de 2014  remitido por la Compañía de Seguros  y Reaseguros El Pacifico
                     Peruano Suiza, al Juzgado de origen. Dice: “(…) En atención a lo consultado, de acuerdo a la información brindada
                     por el área de siniestros generales de nuestra Compañía, se reportaron 2 siniestros  en el inmueble ubicado en
                     Calle Málaga N° 257, Urb. Higuereta Surco, uno el 22 de abril de 2012 y otro el 06 de setiembre de 2012;
                     dejándose constancia que en ambos casos la indemnización fue pagada al señor Fernando Hilbck Ruiz, a través
                     de su corredor de seguros, la Empresa Marsh Perú SA. En efecto conforme se apreciará de la información adjunta,
                     nuestra empresa giró dos cheques indemnizatorios por los siniestros mencionados cuyo detalla en el siguiente: 1)
                     Cheque N° 01215228 por la suma de US$ 7,795.11 girado a la orden de Fernando Hilbck Ruiz con fecha 05 de
                     mayo  de 2013, relativo al siniestro  N° 8669635 de fecha 22 de abril de 2012; 2) Cheque N° 01215228 por la suma
                     de US$ 4,420.24 girado a la orden de Fernando Hilbck Ruiz con fecha 10 de abril  de 2013, relativo al siniestro
                     N° 8932772 de fecha 06 de setiembre de 2012. (…)”.

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                        Carta Notarial de fecha 27 de diciembre del 2013 remitida por Fernando Mariano Hilbck Ruiz a su cónyuge
                     Jacqueline Marie Larrieu Bellido. Le dice: “(…) Por medio de la presente, … acuso recibo de su misiva notarial
                     de la referencia, la cual procedo a contestar bajo los siguientes términos: 1) En principio, la información a la que
                     usted hace referencia respecto al cobro de los Cheques signados con los N° 8932772 y N° 8669645 derivados del
                     rembolso por siniestros (hurtos) de bienes ubicados en el inmueble de propiedad de nuestra sociedad conyugal
                     sito en Calle Málaga N° 257, Urb. Higuereta Surco, es correcta, en la medida que quien compro dichos bienes con
                     su peculio fue el suscrito y además por la sencilla razón que el reembolso de los bienes hurtados le corresponde a


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