Page 1217 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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fecha de la muerte o de la declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de notificación
con la demanda de invalidez del matrimonio, de divorcio, de separación de cuerpos o de
separación judicial de bienes; y en la fecha de la escritura pública, cuando la separación de
bienes se establece de común acuerdo. En los casos previstos en los incisos 5 y 12 del Artículo
333, la sociedad de gananciales fenece desde el momento en que se produce la separación de
hecho. ͙͖͟ que al haberse amparado causales de separación de cuerpos y divorcio, regulados
bajo los sistemas de “divorcio sanción” y “divorcio remedio” con periodos distintos de
liquidación. Así se tiene: por un lado, el haberse amparado las pretensiones incoadas por la
cónyuge Jaqueline Marie Larrieu Bellido, de Separación Cuerpos por las causales de
Adulterio y Conducta Deshonrosa, las mismas que según la normas sub análisis fenecería en
la fecha de notificación con la demanda, esto es el 13 de abril del 2012, fecha del
emplazamiento de la demanda, conforme el cargo de notificación de fojas 267/268; mientras
que por el otro, al haberse también amparado la demanda Divorcio por causal de Separación
de Hecho interpuesta por Fernando Mariano Hilbck Ruiz, fenecería en la fecha de
separación de hecho de los cónyuges, esto es el 21 de marzo del 2011, fecha en que el citado
demandante hace retiro del hogar conyugal; por lo que corresponde determinar cuál de éstas
fechas prevalece para realizar la liquidación de bienes gananciales, si no hay norma que lo
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aclare ; -------------------------------------------------------------------------------------------------------
CUATRIGESIMO: Sobre el particular, el inciso 8 del Artículo 139° de la Constitución
Política del Estado prescribe como uno de los principios y derechos de la función jurisdiccional
“El Principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal
caso deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario.”, lo
que obliga al Órgano Jurisdiccional crear el derecho pertinente, a efectos de hacer efectivo el
derecho de Tutela Jurisdiccional Efectiva consagrada también en el inciso 3 del citado Artículo
Constitucional, sobre este aspecto este Superior Colegiado considera que en el presente caso al
haberse determinado con certeza que doña Jaqueline Marie Larrieu Bellido tiene la calidad
de “cónyuge inocente” y “cónyuge perjudicada”, por lo que la liquidación de bienes sociales
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Que al respecto es de acotar que el Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia realizado en Ayacucho en julio de
2019, ha concluido, que si se ampara las causales enmarcadas dentro de las doctrinas de “divorcio sanción” y
“divorcio remedio”, “el Juez debe emitir pronunciamiento respecto de las consecuencias jurídico económica del
divorcio así declarado, en cada caso, a fin de brindar una decisión fundada en la realidad de los hechos.”.
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