Page 1214 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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misma, a efectos de salvar el matrimonio, en una anterior oportunidad (mayo 2010) perdonó la
conducta infiel de aquel, por lo que dicho retiro a todas luces resulta injustificado; ---------------
TRIGESIMO CUARTO: Que en segundo lugar, resulta evidente la situación de menoscabo
o desventaja material de la citada cónyuge, toda vez que en autos ha quedado debidamente
acreditado, conforme lo refiere la cónyuge demandada, luego de la separación disminuyeron
los ingresos económicos aportados por el cónyuge para la subsistencia de la familia, teniendo
en cuenta que conforme las boletas de pago de fojas 133/1580, los ingresos mensuales del
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citado cónyuge fluctuaban entre los S/. 20,268.00 en algunos meses y en otros, hasta S/.
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402,000.00 mensual, siendo que la obligación de sostener a la familia recaía sobre don
Fernando Mariano Hilbck Ruiz al dedicarse la cónyuge exclusivamente al trabajo del hogar;
que además, el citado cónyuge, ha desviado los ingresos correspondientes al hogar conyugal,
para hacerlos entrega a doña Rossana Gómez, conforme las transferencias bancarias realizadas
por el demandante a la citada señora, que hace mención los correos electrónicos de fechas: 03
de junio de 2009, 31 de julio de 2009, 19 de agosto de 2009, 31 de agosto de 2009 y 16 de
noviembre de 2009, por las sumas de US$ 1,000.00, US$ 1,026.00, US$ 600.00, US$ 1,376.00
y US$ 6,000.00, obrantes a fojas: 75, 77, 78, 79, 223, 221 y 224, destinados al pago de
alquiler y la compra de un autito para ambos; y transferencias bancarias para la reserva de los
hoteles a nombre de Rossana Gómez y Fernando M Ruiz, para los días: 1) del 24 de mayo al 25
de mayo de 2009, HILTON HOTELES; 2) del 15 de julio al 16 de julio de 2009, HOTEL
GANSEVOORT; 3) del 29 al 30 de noviembre de 2009, AQUALINA RESORT & SPA THE
BEACH; 4) del 24 al 28 de marzo de 2010, AVENTURA SPA PALACE RESORTS; 5) del 24 al
27 de setiembre del 2010, de la Suite Deluxe del HOTEL SOL DE ORO; con fechas: 22 de
noviembre de 2009, 10 de marzo del 2010 y 20 de setiembre de 2010; por los montos de US$
123.17, US$ 488.00, US$ 475.00, US$ 1,528.00 y US$ 630.00, conforme los correos
electrónicos de fojas: 231/234, 19, 33, 226/228, 56, 47/51 y 59/60, respectivamente; ------------
TRIGESIMO QUINTO: Que la situación de desventaja patrimonial, también queda
evidenciada, con la exclusión realizada por el cónyuge demandante Fernando Mariano
Hilbck Ruiz, titular del Seguro de Salud en “Seguros Rimac” respecto de su esposa doña
11 Fojas 1537.
12 Fojas 1533.
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