Page 1214 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                     misma, a efectos de salvar el matrimonio, en una anterior oportunidad (mayo 2010) perdonó la

                     conducta infiel de aquel, por lo que dicho retiro a todas luces resulta injustificado; ---------------


                     TRIGESIMO CUARTO: Que en segundo lugar, resulta evidente la situación de menoscabo

                     o desventaja material de la citada cónyuge, toda vez que en autos ha quedado debidamente
                     acreditado,  conforme lo refiere la cónyuge demandada, luego de la separación disminuyeron

                     los ingresos económicos aportados por el cónyuge para la subsistencia de la familia, teniendo
                     en cuenta que  conforme las boletas de pago de  fojas 133/1580, los ingresos  mensuales del
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                     citado cónyuge fluctuaban entre los S/. 20,268.00  en algunos meses y en otros, hasta S/.
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                     402,000.00  mensual, siendo que la obligación de  sostener a la  familia  recaía sobre don
                     Fernando Mariano Hilbck Ruiz al dedicarse la cónyuge exclusivamente al trabajo del hogar;
                     que además, el citado cónyuge, ha desviado los ingresos correspondientes al hogar conyugal,

                     para hacerlos entrega a doña Rossana Gómez, conforme las transferencias bancarias realizadas
                     por el demandante a la citada señora, que hace mención los correos electrónicos de fechas: 03
                     de junio de 2009, 31 de julio de 2009, 19 de agosto de 2009, 31 de agosto de 2009 y 16 de

                     noviembre de 2009, por las sumas de US$ 1,000.00, US$ 1,026.00, US$ 600.00, US$ 1,376.00
                     y  US$ 6,000.00,  obrantes a fojas: 75,  77, 78, 79, 223, 221 y 224, destinados al  pago de

                     alquiler y la compra de un autito para ambos;  y transferencias bancarias para la reserva de los
                     hoteles a nombre de Rossana Gómez y Fernando M Ruiz, para los días: 1) del 24 de mayo al 25
                     de mayo de 2009,  HILTON HOTELES;  2) del 15 de  julio  al 16 de  julio de  2009,  HOTEL

                     GANSEVOORT;  3) del 29 al 30 de noviembre de 2009,  AQUALINA RESORT  & SPA THE
                     BEACH; 4) del  24 al 28 de marzo de 2010, AVENTURA SPA PALACE RESORTS; 5) del  24 al

                     27 de setiembre del 2010, de la  Suite Deluxe del HOTEL SOL DE ORO; con fechas: 22 de
                     noviembre de 2009, 10 de marzo del 2010 y 20 de setiembre de 2010; por los montos de US$
                     123.17, US$ 488.00, US$ 475.00,  US$ 1,528.00 y  US$ 630.00, conforme los correos

                     electrónicos de fojas: 231/234, 19, 33, 226/228, 56, 47/51 y 59/60, respectivamente; ------------


                     TRIGESIMO QUINTO: Que la situación  de desventaja patrimonial,  también queda

                     evidenciada,  con la exclusión realizada por  el  cónyuge demandante Fernando  Mariano
                     Hilbck Ruiz, titular del  Seguro de Salud en  “Seguros Rimac”  respecto de su esposa doña



                     11  Fojas 1537.
                     12  Fojas 1533.


                                                                                                                 ϱϭ
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