Page 1209 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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siguientes; sin embargo también se aprecia que posterior a ello, el citado ciudadano el 04 de
enero del 2012 ha constituido en la ciudad de Florida de los Estados Unidos de Norte América,
la empresa GOLDEN ROBLE ELLC Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social
es “llevar a cabo cualquier transacción comercial legal”, del cual tiene la calidad de socio
gerente, conforme la constancia de fojas 472/475 y 476/479, de lo que se colige que sus
posibilidades no han sufrido variación considerable; que ello queda evidenciado, con lo
manifestado por el propio demandado en su escrito de Contestación a la Demanda de fojas
409/425, que dice: “(…) mensualmente le deposito en su cuenta por concepto de alimentos,
que son exactamente S/. 6,040.00 nuevos soles, sin considerar pensiones universitarias, pago
de seguro médico, pago de tributos municipales de todos los inmuebles respecto de los cuales
ambos somos propietarios, pago del seguro de los vehículos de ella y de mis hijos y otros
gastos que igualmente vengo asumiendo (…)”, versión que se corrobora con los correos
electrónicos de fojas 286 y 287, de los cuales fluye que el demandado transfirió a su esposa
durante los meses de febrero y marzo del 2012, la suma de S/. 6,040.00 nuevos soles para los
gastos alimenticios, siendo que posteriormente redujo la suma a S/. 3,000.00, las que transfirió
mediante depósitos bancarios de fechas: 30 de octubre de 2012, 30 de noviembre de 2012 y
31 de enero del 2013, conforme las constancias de fojas 596, 596 y 594 respectivamente;
que por lo tanto corresponde amparar este extremo y fijar una suma de dinero prudencial por
dicho concepto a favor de la cónyuge demandante; -----------------------------------------------------
VIGESIMO SEXTO: DE LA PRETENCIÓN DE DIVORCIO POR CAUSAL DE
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SEPARACION DE HECHO : Que antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de ésta
causal se hace necesario revisar la validez de la relación jurídica procesal, y en el caso que nos
ocupa, verificar el cumplimiento del requisito de procedibilidad contenido en el primer párrafo
del Artículo 345-A° del Código Civil, que prescribe: “Para invocar el supuesto del inciso 12
del Artículo 333° el demandante deberá acreditar que se encuentra al día en el pago de sus
obligaciones alimentarias u otras que hayan sido pactadas por los cónyuges de mutuo
acuerdo.”. Que aparece de autos, así como de los reportes del Sistema Sij, que mediante escrito
presentado con fecha 11 de enero del 2012, de fojas 84/128, ampliado a fojas 250/253 y
subsanado a fojas 261/262, doña Jacqueline Marie Larrieu Bellido interpone demanda de
10 Exp. Acumulado 3950-2013, promovido por don Fernando Mariano Hilbck Ruiz contra doña Jackeline Marie
Larrieu Bellido.
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