Page 1208 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Asociación No Hay Derecho “El Código Civil a Través de la Jurisprudencia Casatoria”;
Tomo I; Pág.174); que por lo tanto, corresponde amparar en parte este agravio; -----------------
VIGESIMO CUARTO: DE LOS ALIMENTOS SOLICITADOS POR LA CONYUGE:
Que sobre este extremo, la recurrida establece que habiéndose desestimado las pretensiones
principales, y siendo los alimentos una pretensión accesoria, también deviene en improcedente
a tenor de lo prescrito en el Artículo 87° del Código Procesal Civil. Que esta instancia superior
a revocado en parte las pretensiones desestimatorias principales demandadas, como las causales
de Adulterio y Conducta Deshonrosa que Hace Insoportable de Vida en Común, por lo que
corresponde emitir pronunciamiento al respecto; --------------------------------------------------------
VIGESIMO QUINTO: Que conforme a lo prescrito en el Artículo 350° del Código Civil:
“Por el Divorcio cesa la obligación alimenticia entre marido y mujer. Si se declara el divorcio
por culpa de uno de los cónyuges y el otro careciere de bienes propios o de gananciales
suficientes o estuviere imposibilitado de trabajar o de subvenir a sus necesidades por otro
medio, el Juez le asignará una pensión alimenticia no mayor de la tercera parte de la renta
de aquel. …”; Que en el caso de autos, si bien se aprecia que los conyuguen cuentan bienes
gananciales a liquidar, sin embargo, se requiere contar con dinero en efectivo para poder cubrir
las necesidades alimenticias inmediatas de la cónyuge, tratándose los alimentos derechos
indisponibles y impostergables; que para determinar el monto a fijarse, es de considerar, que
conforme lo refiere la demandante en su escrito de demanda de fojas 84/128, ampliada a fojas
250/253 y subsanada a fojas 261/262, durante la época de matrimonio se ha dedicado
exclusivamente al trabajo del hogar y al cuidado de los hijos, siendo que a la fecha cuenta con
59 años de edad, conforme su Documento Nacional de Identidad de fojas 02, y por ende con
muy pocas probabilidades de insertarse al mundo laboral; que tales necesidades alimenticias se
convierten en apremiantes con el hecho de no contar con el seguro de salud, al haber el
cónyuge Fernando Mariano Hilbck excluido de dicho seguro en Seguros Rimac, a partir del
30 de setiembre del 2014, conforme la Constancia de fojas 993/994; que por otro lado, con
relación a las posibilidades económicas del demandado, se aprecia de autos, que si bien hasta
el mes de julio del 2011 laboró en la empresa Backus & Johnston, percibiendo ingresos
mensuales de: Mayo 2011 (S/. 29,760.00), Junio (S/. 127,053.00) y Julio (S/. 26,092.00),
conforme el Informe de fojas 1532 y las Boletas de Pago de fojas 1578, 1579, 1580 y
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