Page 1210 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                     Separación de Cuerpos por las causales que allí detalla y como pretensión accesoria solicita se

                     fije una pensión alimenticia a su favor, entre otras, la misma que la dirige contra su cónyuge,
                     don  Fernando Mariano Hilbck Ruiz, en merito a los fundamentos que allí detalla; que al ser
                     calificada dicha demanda es admitida mediante Resolución N° 03 de fecha 12 de marzo del

                     2012, de fojas 264, confiriendo traslado al demandado por el plazo y apercibimiento de ley
                     (Exp. N° 424-2012-0-1801-JR-FC-20); Mediante escrito presentado con fecha 03 de setiembre

                     del 2013 la citada demandante solicita Asignación Anticipada de Alimentos en merito a los
                     fundamentos que allí detalla, recayendo la Resolución N° 02 de fecha 12 de julio del 2014, en
                     el Cuaderno Cautelar N° 00424-2012-15-1801-JR-FC-20, que la fija en  la suma de S/.

                     10,000.00, que debe acudir el demandado en forma mensual y adelantada; que al ser apelada,
                     éste Superior Colegiado,  mediante Resolución N° 04, de fecha 01 de  setiembre del 2015,
                     confirmó en parte la resolución apelada que concede medida cautelar de asignación anticipada

                     de alimentos solicitada por la referida demandante, y revocó en cuanto al monto establecido, el
                     que reformándolo fijo en la suma de S/. 3,000.00 que debe acudir el cónyuge demandado en
                     forma mensual y adelantada; -------------------------------------------------------------------------------



                     VIGESIMO SEPTIMO: Que la demanda de Divorcio por Causal de Separación de Hecho

                     instaurada por  don  Fernando Mariano  Hilbck Ruiz contra  su cónyuge, doña   Jacqueline
                     Marie Larrieu Bellido, fue interpuesta con fecha 17 de marzo del 2013, ante el 16 Juzgado de
                     Familia, Expediente N° 3950-2013-0-1801-JR-FC-16 (hoy expediente acumulado). Que en tal

                     sentido al no existir resolución judicial, en la fecha de interposición de la demanda, que obligue
                     al demandado acreditar el cumplimiento de las misma, toda vez que la asignación anticipada de

                     alimentos recién se fijo mediante Resolución N° 02 de fecha  12 de  julio del 2014, en  el
                     Cuaderno Cautelar, Exp.  N° 00424-2012-15-1801-JR-FC-20, por lo que  la  relación  jurídica
                     procesal resulta valida, y por ende corresponde emitir pronunciamiento valido sobre el fondo de

                     la controversia; -----------------------------------------------------------------------------------------------


                     VIGESIMO OCTAVO:  Que en cuanto al fondo  la  controversia, la causal de Divorcio

                     invocada por el accionante, se encuentra prevista en el inciso 12) del Artículo 333º del Código
                     Civil, modificado por la Ley 27495 en virtud del cual “Son causas de separación de cuerpos:
                     ... La separación de hecho de los cónyuges durante un periodo ininterrumpido de dos años.

                     Dicho plazo  será de cuatro años si los cónyuges  tuviesen hijos menores de edad. En estos




                                                                                                                 ϰϳ
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