Page 1204 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                     exposición de motivos de dicha norma (Diario  de  Debates del Congreso de  la República -

                     Segunda Legislatura Ordinaria Sesión 06-JUN-01)  la consideró como causal subsidiaria o
                     residual en casos de matrimonios resquebrajados cuando los hechos que lo motivan no
                     tienen mérito  suficiente  para sustentar y  configurar las causales  especificas reguladas

                     taxativamente en el Código Civil, que sin embargo traslucen la existencia de un grave estado
                     de quiebre  en  las relaciones matrimoniales que hace  imposible toda  convivencia estable,

                     armoniosa o duradera. Que en el caso de autos, los hechos invocados en la demanda interpuesta
                     por doña Jacqueline Marie Larrieu Bellido, han sido amparados precedentemente, al haberse
                     configurado las causales de Adulterio y Conducta Deshonrosa que hace Insoportable la Vida en

                     Común, por lo que deviene en improcedente la misma, debiendo desestimarse los agravios
                     señalados en el punto 3) del recurso apelación; sin embargo, corresponde revocar la recurrida y
                     reformándola declararla improcedente este extremo; ---------------------------------------------------



                     DECIMO OCTAVO:  DE LA CAUSAL DE ABANDONO DE LA CASA  CONYUGAL
                     ATRIBUIDA AL CONYUGE DEMANDADO: Que la causal demandada se encuentra

                     regulada en el inciso 5 del Artículo 333º del Código Civil que prescribe: “Son causales de
                     separación de cuerpos: ... El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años

                     continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.”;
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                     La  Ejecutoria Casatoria Número 577-98  ha dejado precedente,  en el  sentido:  “...El
                     abandono consiste en la dejación del hogar conyugal con el propósito evidente de sustraerse al

                     cumplimiento de las obligaciones conyugales o deberes matrimoniales, y debe reunir  tres
                     elementos: 1) El objetivo, el apartamiento físico de uno de los cónyuges del hogar conyugal; 2)

                     El subjetivo, consistente en  la falta de justificación por parte  del cónyuge culpable de  la
                     separación, sustrayendo intencionalmente al cumplimiento de sus deberes conyugales; y 3)
                     El  temporal, que exige que la separación se prolongue por más de dos años continuos o que la

                     duración sumada de los  periodos  exceda de dicho plazo. El  simple hecho  material  del
                     alejamiento, ausencia o separación no basta para constituir abandono como causal de
                     divorcio...”; ---------------------------------------------------------------------------------------------------








                     9  De fecha 16 de octubre de 1998, Púb. Asociación No Hay Derecho “El Código Civil a Través de la Jurisprudencia
                     Casatoria”; Tomo II Pág. 367);


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