Page 1204 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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exposición de motivos de dicha norma (Diario de Debates del Congreso de la República -
Segunda Legislatura Ordinaria Sesión 06-JUN-01) la consideró como causal subsidiaria o
residual en casos de matrimonios resquebrajados cuando los hechos que lo motivan no
tienen mérito suficiente para sustentar y configurar las causales especificas reguladas
taxativamente en el Código Civil, que sin embargo traslucen la existencia de un grave estado
de quiebre en las relaciones matrimoniales que hace imposible toda convivencia estable,
armoniosa o duradera. Que en el caso de autos, los hechos invocados en la demanda interpuesta
por doña Jacqueline Marie Larrieu Bellido, han sido amparados precedentemente, al haberse
configurado las causales de Adulterio y Conducta Deshonrosa que hace Insoportable la Vida en
Común, por lo que deviene en improcedente la misma, debiendo desestimarse los agravios
señalados en el punto 3) del recurso apelación; sin embargo, corresponde revocar la recurrida y
reformándola declararla improcedente este extremo; ---------------------------------------------------
DECIMO OCTAVO: DE LA CAUSAL DE ABANDONO DE LA CASA CONYUGAL
ATRIBUIDA AL CONYUGE DEMANDADO: Que la causal demandada se encuentra
regulada en el inciso 5 del Artículo 333º del Código Civil que prescribe: “Son causales de
separación de cuerpos: ... El abandono injustificado de la casa conyugal por más de dos años
continuos o cuando la duración sumada de los periodos de abandono exceda a este plazo.”;
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La Ejecutoria Casatoria Número 577-98 ha dejado precedente, en el sentido: “...El
abandono consiste en la dejación del hogar conyugal con el propósito evidente de sustraerse al
cumplimiento de las obligaciones conyugales o deberes matrimoniales, y debe reunir tres
elementos: 1) El objetivo, el apartamiento físico de uno de los cónyuges del hogar conyugal; 2)
El subjetivo, consistente en la falta de justificación por parte del cónyuge culpable de la
separación, sustrayendo intencionalmente al cumplimiento de sus deberes conyugales; y 3)
El temporal, que exige que la separación se prolongue por más de dos años continuos o que la
duración sumada de los periodos exceda de dicho plazo. El simple hecho material del
alejamiento, ausencia o separación no basta para constituir abandono como causal de
divorcio...”; ---------------------------------------------------------------------------------------------------
9 De fecha 16 de octubre de 1998, Púb. Asociación No Hay Derecho “El Código Civil a Través de la Jurisprudencia
Casatoria”; Tomo II Pág. 367);
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