Page 1199 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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persistencia de la relación extramatrimonial efectuada por el actor, conforme a lo determinado
en la sentencia materia de apelación; ------------------------------------------------------------------
DECIMO PRIMERO: Que en efecto, respecto a éste segundo periodo: del 21 de maro del
2011 para adelante, los medios probatorios incorporados al proceso acreditan la continuidad de
la relación adulterina por parte del demandado y doña Rossana María Negro Robledo, sin que
medie el perdón de la accionante. Así, se aprecia: --------------------------------------------------
1) Con el Correo Electrónico remitido por el Grupo Nuevo Mundo Viajes al demandado el
mismo 21 de marzo del 2011, en horas de la mañana (10:10 horas), de fojas 42/45, mediante el
cual le envía la Reserva de Pasaje a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América,
“con fecha de salida: 16 de abril del 2011 y fecha de retorno: 24 de abril del 2011”;
documento que se condice con los Movimientos Migratorios del demandado de fojas 39/41,
repetida a fojas 479/481 y 738/740, en los cuales se aprecia que luego del retiro del hogar
conyugal, el citado demandado viajo a los estados Unidos el 16 de abril del 2011 y retorna el
24 de abril del mismo año; ----------------------------------------------------------------------------------
2) Con los Movimientos Migratorios del demandado de fojas 39/41, repetida a fojas 479/481
y 738/740, acreditan que éste señor continuó viajando a los Estados Unidos de Norte América
con fechas: 16 de abril de 2011, 13 de mayo de 2011, 30 de mayo de 2011, 24 de junio de
2011, 27 de julio de 2011, 01 de setiembre de 2011 y 26 de diciembre de 2011, 02 de marzo del
2012, 28 de marzo del 2012, 03 de mayo del 2012, 07 de junio del 2012, 13 de julio del 2012, y
así sucesivamente; siendo que conforme la Constancia de Registro de Persona Jurídica de fojas
476/479 y su traducción oficial de fojas 472/475, el 04 de enero del 2012, el demandado
Fernando Hilbck y doña Rossana Gómez, señalando un domicilio común: “220 Riverwalk
Cirile Sunrise Florida 33326”, constituyen bajo las leyes del Estado de Florida, la Sociedad de
Responsabilidad Limitada GOLDEN ROBLE ELLC, cuyo objetivo social es “llevar a cabo
cualquier transacción comercial legal”; -----------------------------------------------------------------
3) Con las fotografías que obran a fojas 925, 922 y 923, publicadas en las redes sociales el 27
de julio del 2013, de la fotografía de un viaje que realiza el demandado, su pareja sentimental y
ϯϲ

