Page 1199 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
P. 1199

ŽƌƚĞ ^ƵƉĞƌŝŽƌ ĚĞ :ƵƐƚŝĐŝĂ ĚĞ >ŝŵĂ
                                          WZ/D Z  ^ >   ^W  / >/       & D/>/     >/D
                                             ͞:ƵĚŝĐĂƚƵƌĂ ĚŝŐŶĂ͕ ĚĞŵŽĐƌĄƚŝĐĂ Ğ ŝŶƐƚŝƚƵĐŝŽŶĂů͟

                                                  yW͘ EΣ ϬϬϰϮϰͲϮϬϭϮͲϬͲϭϴϬϭͲ:ZͲ& ͲϮϬ


                     persistencia de la relación extramatrimonial efectuada por el actor,  conforme a lo determinado

                     en la sentencia materia de apelación; ------------------------------------------------------------------


                     DECIMO PRIMERO: Que en efecto, respecto a éste segundo periodo: del 21 de maro del

                     2011 para adelante, los medios probatorios incorporados al proceso acreditan la continuidad de
                     la relación adulterina por parte del demandado y doña Rossana María Negro Robledo, sin que

                     medie el perdón de la accionante.  Así, se aprecia: --------------------------------------------------


                     1) Con el Correo Electrónico remitido por el Grupo Nuevo Mundo Viajes al demandado el

                     mismo 21 de marzo del 2011, en horas de la mañana (10:10 horas), de fojas 42/45, mediante el
                     cual le envía la Reserva de Pasaje  a la ciudad de Miami, Estados Unidos de Norte América,
                     “con fecha de salida:   16 de abril del 2011 y  fecha de retorno:   24 de abril del 2011”;

                     documento que se condice con los Movimientos Migratorios del demandado de  fojas 39/41,
                     repetida a  fojas  479/481 y 738/740, en los cuales se aprecia que  luego del  retiro del  hogar
                     conyugal, el citado demandado viajo a los estados Unidos el 16 de abril del 2011 y retorna el

                     24 de abril del mismo año; ----------------------------------------------------------------------------------



                     2) Con los Movimientos Migratorios del demandado de fojas 39/41, repetida a fojas 479/481
                     y  738/740,  acreditan que éste señor continuó viajando a los Estados Unidos de Norte América
                     con fechas: 16 de abril de 2011, 13 de mayo de 2011, 30 de mayo de 2011, 24 de junio de

                     2011, 27 de julio de 2011, 01 de setiembre de 2011 y 26 de diciembre de 2011, 02 de marzo del
                     2012, 28 de marzo del 2012, 03 de mayo del 2012, 07 de junio del 2012, 13 de julio del 2012, y

                     así sucesivamente;  siendo que conforme la Constancia de Registro de Persona Jurídica de fojas
                     476/479 y su traducción oficial de fojas 472/475, el  04 de enero del 2012, el  demandado
                     Fernando Hilbck  y doña Rossana Gómez, señalando un domicilio  común: “220 Riverwalk

                     Cirile Sunrise Florida 33326”, constituyen bajo las leyes del Estado de Florida,  la Sociedad de
                     Responsabilidad Limitada GOLDEN ROBLE ELLC, cuyo objetivo social es “llevar a cabo
                     cualquier transacción comercial legal”; -----------------------------------------------------------------



                     3) Con las fotografías que obran a fojas 925, 922 y 923, publicadas en las redes sociales el 27
                     de julio del 2013, de la fotografía de un viaje que realiza el demandado, su pareja sentimental y







                                                                                                                 ϯϲ
   1194   1195   1196   1197   1198   1199   1200   1201   1202   1203   1204