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                     2010,  siendo que luego mediante correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2010 de fojas

                     59/60, el citado demandado solicita a la representante de dicho Hotel incluir en la reserva su
                     nombre, Fernando M Ruiz; --------------------------------------------------------------------------------



                     NOVENO: Y muchos más, viajes, relaciones sexuales y amorosas, sucesivas y permanentes
                     conforme se detalla al desarrollar precedentemente el análisis cronológico de los hechos con las

                     pruebas incorporadas al proceso, hasta que el 21 de marzo de 2011 el demandado sale del
                     hogar conyugal a las 19:30 horas, luego de haber sostenido una discusión con su esposa al
                     tomar conocimiento de un nuevo pasaje a Miami, conforme lo asevera la demandante en su

                     escrito de demanda de fojas 84/128, corroborada con la Denuncia Policial interpuesta por el
                     demandado con fecha 25  de marzo del 2011 ante la Comisaria de Chacarilla  del Estanque,
                     obrante a fojas 399 repetida a fojas 593-A, y la Declaración de Parte del demandado de fojas

                     978/981, en la cual indica “que el día  21 de  marzo de 2011 a las 19:30 horas,  se retiró
                     forzosamente del hogar conyugal , situada en Calle Málaga 257 Urb Higuereta Surco, que
                     compartía con su  esposa  Jacqueline Larrieu Bellido (49), luego de haber sostenido una

                     discusión”; -------------------------------------------------------------------------------------------------





                     DECIMO: Que en este estado, es de acotar que conforme manifiesta  la demandante  en  su
                     escrito de demanda de fojas 84/128, que en el mes mayo de 2010, tomo conocimiento que su

                     cónyuge le  era infiel con  doña Rossana Gómez, hecho que perdonó,  luego de un  retiro de
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                     parejas, viajan inclusive al país de Argentina , sin embargo a partir del 21 de marzo del 2011,
                     en la cual el citado demandado Fermando Mariano Hilbck Ruiz, se apersona a la Comisaria
                     de Chacarilla del estanque a poner en conocimiento: “ que el día 21 de marzo de 2011 a las
                     19:30 horas, se retiró forzosamente del hogar conyugal , situada en Calle Málaga 257 Urb

                     Higuereta Surco,  que  compartía  con  su esposa Jacqueline Larrieu Bellido (49),  luego de
                     haber sostenido una discusión,” (fojas 399 repetida a fojas 593-A); ya no se aprecia elementos
                     de juicio que denote el perdón por parte de la cónyuge accionante. Fecha a partir de la cual se

                     inicia el segundo periodo  de nuevos hechos que configuran la causal de  adulterio,  ante la


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                      Que en efecto, se aprecia de autos que en junio a agosto del 2010, ambos cónyuges viajan al extranjero, con
                     destino a  Argentina  y luego a  los Estados Unidos de Norte América, conforme los citados Movimientos
                     Migratorios de fojas 39/41 y 1754/1755, el  25 de junio del 2010 y el 24 de julio del 2010 respectivamente.



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