Page 1198 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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2010, siendo que luego mediante correo electrónico de fecha 22 de setiembre de 2010 de fojas
59/60, el citado demandado solicita a la representante de dicho Hotel incluir en la reserva su
nombre, Fernando M Ruiz; --------------------------------------------------------------------------------
NOVENO: Y muchos más, viajes, relaciones sexuales y amorosas, sucesivas y permanentes
conforme se detalla al desarrollar precedentemente el análisis cronológico de los hechos con las
pruebas incorporadas al proceso, hasta que el 21 de marzo de 2011 el demandado sale del
hogar conyugal a las 19:30 horas, luego de haber sostenido una discusión con su esposa al
tomar conocimiento de un nuevo pasaje a Miami, conforme lo asevera la demandante en su
escrito de demanda de fojas 84/128, corroborada con la Denuncia Policial interpuesta por el
demandado con fecha 25 de marzo del 2011 ante la Comisaria de Chacarilla del Estanque,
obrante a fojas 399 repetida a fojas 593-A, y la Declaración de Parte del demandado de fojas
978/981, en la cual indica “que el día 21 de marzo de 2011 a las 19:30 horas, se retiró
forzosamente del hogar conyugal , situada en Calle Málaga 257 Urb Higuereta Surco, que
compartía con su esposa Jacqueline Larrieu Bellido (49), luego de haber sostenido una
discusión”; -------------------------------------------------------------------------------------------------
DECIMO: Que en este estado, es de acotar que conforme manifiesta la demandante en su
escrito de demanda de fojas 84/128, que en el mes mayo de 2010, tomo conocimiento que su
cónyuge le era infiel con doña Rossana Gómez, hecho que perdonó, luego de un retiro de
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parejas, viajan inclusive al país de Argentina , sin embargo a partir del 21 de marzo del 2011,
en la cual el citado demandado Fermando Mariano Hilbck Ruiz, se apersona a la Comisaria
de Chacarilla del estanque a poner en conocimiento: “ que el día 21 de marzo de 2011 a las
19:30 horas, se retiró forzosamente del hogar conyugal , situada en Calle Málaga 257 Urb
Higuereta Surco, que compartía con su esposa Jacqueline Larrieu Bellido (49), luego de
haber sostenido una discusión,” (fojas 399 repetida a fojas 593-A); ya no se aprecia elementos
de juicio que denote el perdón por parte de la cónyuge accionante. Fecha a partir de la cual se
inicia el segundo periodo de nuevos hechos que configuran la causal de adulterio, ante la
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Que en efecto, se aprecia de autos que en junio a agosto del 2010, ambos cónyuges viajan al extranjero, con
destino a Argentina y luego a los Estados Unidos de Norte América, conforme los citados Movimientos
Migratorios de fojas 39/41 y 1754/1755, el 25 de junio del 2010 y el 24 de julio del 2010 respectivamente.
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