Page 1202 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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juzgador no sólo el honor interno sino el honor externo de la víctima , es decir, la opinión
que tengan los terceros sobre su anterior, o presente, o futura aceptación de la conducta
deshonrosa de su cónyuge; que el requisito adicional de que "haga insoportable la vida en
común" para constituir causal, la hace incidir sobre valores y derechos fundamentales de la
persona, reconocidos en la Constitución, cuya defensa no debe quedar al arbitrio del juez. Una
vez probados los dos extremos del inciso 6 del artículo 333º del Código Civil, es decir que
existe conducta deshonrosa por parte de uno de los cónyuges y que dicha conducta hace
razonablemente insoportable la vida en común, queda configurada la violación objetiva al
derecho constitucional que toda persona tiene al honor, a la buena reputación y a la vida en
paz, derechos que deben ser reconocidos, (…). El requisito adicional a la conducta
deshonrosa, de "hacer insoportable la vida en común" supone de modo razonablemente
objetivo que, llegado determinado momento, la víctima en la relación conyugal ya no está
dispuesta ni puede soportar más la conducta deshonrosa de su cónyuge, a costa de sí mismo y
de sus derechos personales básicos: la interposición de la demanda debe considerarse,
entonces, como presunción de derecho, de que ese momento ha llegado y la conducta
deshonrosa una vez comprobada fácticamente en el proceso, pasa a constituir causal de
separación de cuerpos o de divorcio.(…)”; -----------------------------------------------------------
DECIMO QUINTO: Que definida esta causal, se debe tener presente, que la misma no caduca
y nuestro ordenamiento civil no regula eximentes del ejercicio de la acción, encontrándose
expedita, “mientras subsistan los hechos que la motivaron”, conforme a lo regulado en la
última parte del Artículo 339° del Código Civil; --------------------------------------------------------
DECIMO SEXTO: Que esta causal se encuentra debidamente acreditada con las impresiones
de los correos electrónicos obrantes a fojas 231/234, 218/219, 75, 15, 17, 19, 21, 23, 77, 24,
78, 79, 72, 26, 27, 28, 35, 223, 80 repetido a fojas 221 y 224, 33, 39/41, 56, 47/51, 49/60,
42/45, los Movimientos Migratorios del demandado de fojas 39/41, 479/481 y 738/740, y
demás medios probatorios valorados en conjunto precedentemente; siendo que los mismos
acreditan la relación sentimental paralela mantenida por el demandado Fernando Mariano
8 El honor, entendida como una “cualidad moral que impulsa a una persona a actuar rectamente, cumpliendo su
deber y de acuerdo con la moral”, la citada sentencia, define el honor de una persona en dos planos, uno interno y
otro externo. Dice: “El honor interno de cada persona, es decir la apreciación que de sus propios valores y virtudes
tiene, debe diferenciarse del honor externo, que es la percepción que tienen los demás respecto a los valores y
virtudes de esa persona.”.(Exp. N° 018-96-I/TC).
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