Page 1218 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                     debe realizarse desde la fecha del matrimonio hasta la fecha del emplazamiento de la demanda

                     de Separación de Cuerpos por causal de adulterio y Conducta Deshonrosa; y ----------------------


                     CUATRIGESIMO PRIMERO:  Que finalmente, se advierte de la presente, que al haberse

                     amparado en parte, dos  demandas que conllevan a la  “Separación de Cuerpos” y al
                     “Divorcio”, y estando a que la finalidad de ambos, sea mediata o inmediata, es la disolución

                     del vinculo matrimonial, por lo que en el presente caso, al haberse amparado el “Divorcio”,
                     aquel  surte sus efectos una vez consentida la presente, no  siendo necesario la solicitud  de
                     conversión a que se refiere el Artículo   354° del Código Civil; ---------------------------------------





                     VI.    FALLO:



                     Consideraciones por las cuales: I. CONFIRMARON: la Sentencia contenida en la Resolución
                     N° 86, de fecha 28 de  agosto de 2019, de fojas 2000/2040, en el extremo que declara

                     IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por  Jacqueline Marie Larrieu  Bellido  contra
                     Fernando Mariano Hilbck Ruiz sobre Separación de Cuerpos por la causal de Adulterio,

                     por el periodo comprendido entre el año 2008 al 21 de marzo de 2011; II. REVOCARON: la
                     misma en la parte que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Jacqueline Marie
                     Larrieu Bellido contra Fernando Mariano Hilbck Ruiz sobre Separación de Cuerpos por las

                     causales de:  Adulterio,  a partir del 21 de marzo del 2011 para  adelante y  Conducta
                     Deshonrosa;  la que REFORMANDOLA  declararon FUNDADA  y en consecuencia

                     separados de cuerpos los citados justiciables, respecto del matrimonio civil contraído el 06 de
                     febrero de 1987 ante la Municipalidad de Miraflores; suspendidos los deberes relativos al lecho
                     y habitación, poniendo fin al  régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando

                     subsistente el vínculo matrimonial, debiendo liquidarse en ejecución de sentencia con arreglo a
                     lo dispuesto en el Artículo 319° y siguientes del Código Civil, teniéndose presente lo dispuesto
                     en el Cuadragésimo Considerando de la Parte Considerativa de la presente resolución;

                     III. DISPUSIERON:  que el cónyuge culpable de la separación, don  Fernando Mariano
                     Hilbck Ruiz ha perdido los gananciales provenientes de los bienes propios de doña Jacqueline
                     Marie Larrieu  Bellido, conforme lo regulado en el Artículo 352° del Código Civil;  IV.

                     CONFIRMARON: el extremo de la misma que declara INFUNDADA la demanda interpuesta




                                                                                                                 ϱϱ
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