Page 1218 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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debe realizarse desde la fecha del matrimonio hasta la fecha del emplazamiento de la demanda
de Separación de Cuerpos por causal de adulterio y Conducta Deshonrosa; y ----------------------
CUATRIGESIMO PRIMERO: Que finalmente, se advierte de la presente, que al haberse
amparado en parte, dos demandas que conllevan a la “Separación de Cuerpos” y al
“Divorcio”, y estando a que la finalidad de ambos, sea mediata o inmediata, es la disolución
del vinculo matrimonial, por lo que en el presente caso, al haberse amparado el “Divorcio”,
aquel surte sus efectos una vez consentida la presente, no siendo necesario la solicitud de
conversión a que se refiere el Artículo 354° del Código Civil; ---------------------------------------
VI. FALLO:
Consideraciones por las cuales: I. CONFIRMARON: la Sentencia contenida en la Resolución
N° 86, de fecha 28 de agosto de 2019, de fojas 2000/2040, en el extremo que declara
IMPROCEDENTE la demanda interpuesta por Jacqueline Marie Larrieu Bellido contra
Fernando Mariano Hilbck Ruiz sobre Separación de Cuerpos por la causal de Adulterio,
por el periodo comprendido entre el año 2008 al 21 de marzo de 2011; II. REVOCARON: la
misma en la parte que declara INFUNDADA la demanda interpuesta por Jacqueline Marie
Larrieu Bellido contra Fernando Mariano Hilbck Ruiz sobre Separación de Cuerpos por las
causales de: Adulterio, a partir del 21 de marzo del 2011 para adelante y Conducta
Deshonrosa; la que REFORMANDOLA declararon FUNDADA y en consecuencia
separados de cuerpos los citados justiciables, respecto del matrimonio civil contraído el 06 de
febrero de 1987 ante la Municipalidad de Miraflores; suspendidos los deberes relativos al lecho
y habitación, poniendo fin al régimen patrimonial de sociedad de gananciales, dejando
subsistente el vínculo matrimonial, debiendo liquidarse en ejecución de sentencia con arreglo a
lo dispuesto en el Artículo 319° y siguientes del Código Civil, teniéndose presente lo dispuesto
en el Cuadragésimo Considerando de la Parte Considerativa de la presente resolución;
III. DISPUSIERON: que el cónyuge culpable de la separación, don Fernando Mariano
Hilbck Ruiz ha perdido los gananciales provenientes de los bienes propios de doña Jacqueline
Marie Larrieu Bellido, conforme lo regulado en el Artículo 352° del Código Civil; IV.
CONFIRMARON: el extremo de la misma que declara INFUNDADA la demanda interpuesta
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