Page 1220 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                     SIN EFECTO: el extremo que dispone el  Cese  de la obligación alimentaria entre los

                     cónyuges, por resultar improcedente el cese automático de los alimentos; XI. DISPUSIERON:
                     que el  pronunciamiento de aprobación o desaprobación del  Informe Pericial  Económico
                     Contable de la Sociedad Conyugal, de fojas 1642/1703, a que se refiere la Consideración

                     Previa de la presente resolución, el A-quo debe realizarlo en ejecución de sentencia, en etapa
                     de liquidación de bienes sociales; XII. DISPUSIERON: que al haberse amparado en parte, dos

                     demandas, que conllevan a la “Separación de Cuerpos” y al “Divorcio”, y estando a que la
                     finalidad de ambos, sea mediata o inmediata, es la disolución del vinculo matrimonial, por lo
                     que en el  presente  caso, el “Divorcio”  surte sus efectos una vez consentida la presente, no

                     siendo necesario la solicitud de conversión a que se refiere el Artículo   354° del Código Civil;
                     XIII. CONFIRMARON: lo demás que  contiene  y que es materia de  apelación. En  los
                     seguidos por Jacqueline  Marie Larrieu Bellido con Fernando Mariano Hilbck Ruiz sobre

                     Separación de Cuerpos por causal y otros. Notifíquese y devuélvase.-
                     SS.








                     CAPUÑAY CHAVEZ            PADILLA VASQUEZ            CORONEL AQUINO





































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