Page 1220 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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SIN EFECTO: el extremo que dispone el Cese de la obligación alimentaria entre los
cónyuges, por resultar improcedente el cese automático de los alimentos; XI. DISPUSIERON:
que el pronunciamiento de aprobación o desaprobación del Informe Pericial Económico
Contable de la Sociedad Conyugal, de fojas 1642/1703, a que se refiere la Consideración
Previa de la presente resolución, el A-quo debe realizarlo en ejecución de sentencia, en etapa
de liquidación de bienes sociales; XII. DISPUSIERON: que al haberse amparado en parte, dos
demandas, que conllevan a la “Separación de Cuerpos” y al “Divorcio”, y estando a que la
finalidad de ambos, sea mediata o inmediata, es la disolución del vinculo matrimonial, por lo
que en el presente caso, el “Divorcio” surte sus efectos una vez consentida la presente, no
siendo necesario la solicitud de conversión a que se refiere el Artículo 354° del Código Civil;
XIII. CONFIRMARON: lo demás que contiene y que es materia de apelación. En los
seguidos por Jacqueline Marie Larrieu Bellido con Fernando Mariano Hilbck Ruiz sobre
Separación de Cuerpos por causal y otros. Notifíquese y devuélvase.-
SS.
CAPUÑAY CHAVEZ PADILLA VASQUEZ CORONEL AQUINO
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