Page 1110 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                                                                Revista Chilena de Derecho, vol. 40 N  2, pp. 513 - 548 [2013]
                                                                                                                 527
                           Lepin Molina, Cristián   “El principio de protección del cónyuge más débil en el moderno Derecho de Familia”


                sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, enseñanza básica y media y el aprendi-
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                zaje de una profesión .
                       En la legislación española se señala como fundamento de este derecho, según Díez-
                Picazo y Gullón, “al principio de solidaridad familiar, que obliga a los parientes a atender
                                                                                                61
                las necesidades vitales que cualquiera de ellos tenga o no pueda satisfacer por sí” .
                       La obligación legal de prestar alimentos, según establece el Código Civil, es una obli-
                                                                        62
                gación recíproca (aunque no se sanciona expresamente)  que recae generalmente sobre los
                parientes (artículo 3121 Código Civil).
                       Sin duda, la prestación alimentaria es expresión de la solidaridad familiar, expresada
                durante la convivencia conyugal en el deber de socorro (artículo 131 Código Civil) y en la
                separación de los cónyuges en el derecho de alimentos (artículos 321 y siguientes Código
                Civil).

                       Se trata de proporcionar lo necesario para subsistir modestamente de acuerdo a su
                posición social (artículo 323 Código Civil) y dicha obligación recae en ciertas personas que
                señala taxativamente la ley (artículo 321 Código Civil), por lo que si alguien no se encuen-
                tra en dicha norma, no tiene título para demandar alimentos.
                       En consecuencia, es una obligación que recae sobre determinadas personas, espe-
                cialmente, aquellas unidas por un vínculo de parentesco, y por tanto no es privativa de los
                cónyuges. Es como se ha señalado expresión de la solidaridad familiar, que en el caso de los
                cónyuges se mantiene hasta el término del matrimonio (artículo 60 NLMC).


                   5. MECANISMOS DE PROTECCIÓN CONSAGRADOS EN LA LEY 19.947,
                                        NUEVA LEY DE MATRIMONIO CIVIL


                       En este apartado corresponde analizar los mecanismos otorgados por el legislador en
                la NLMC, para proteger al cónyuge más débil, que, por regla general, será la mujer, consi-
                derando su participación en el mercado laboral.
                       Las fórmulas a través de las cuales se concreta este principio son: el derecho a com-
                pensación económica, la denominada cláusula de dureza y las facultades del juez para la
                aprobación del convenio regulador, en los casos de divorcio de común acuerdo.


                5.1.  La compensación económica
                       Se encuentra regulada en los artículos 61 a 66 de la NLMC, y se puede defi nir como
                “el derecho que asiste a uno de los cónyuges –normalmente la mujer– cuando, por haberse
                dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, no pudo durante
                el matrimonio desarrollar una actividad remunerada o lucrativa, o lo hizo en menor medi-






                60   Ramos (2005a) p. 519.
                61   Díez-Picazo y Gullón (2006) p. 47.
                62   Como se sancionan por ejemplo en el Código Civil español en el artículo 143: “Están obligados recíproca-
                mente a darse alimentos…”, y en el Código Civil argentino artículo 367: “…La obligación alimentaria entre los
                parientes es recíproca”.
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