Page 1106 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista Chilena de Derecho, vol. 40 N 2, pp. 513 - 548 [2013]
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Lepin Molina, Cristián “El principio de protección del cónyuge más débil en el moderno Derecho de Familia”
Como señala Tapia: “las modifi caciones del derecho de familia también afectaron
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profundamente los regímenes de bienes del matrimonio” . En la actualidad los cónyuges
pueden optar libremente por los regímenes de sociedad conyugal, separación de bienes o
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participación en los gananciales .
La sociedad conyugal es el régimen legal y supletorio, es decir, si los cónyuges nada
dicen se entienden casados en sociedad conyugal, de lo contrario pueden pactar la separa-
ción de bienes o la participación en los gananciales. Lo que puede ocurrir en forma previa
al matrimonio en las capitulaciones matrimoniales o en el acto del matrimonio, luego,
pueden substituir el régimen por el pacto del artículo 1723 Código Civil, durante el matri-
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monio .
Corresponde realizar el análisis de los distintos regímenes de bienes del matrimonio
a efectos de verificar si tiene aplicación el principio de protección del cónyuge más débil.
4.1.1 En la sociedad conyugal
No cabe duda, que la situación de la mujer es bastante distinta a la de la época de
la dictación del Código Civil, que en el mensaje señala lo siguiente: “conservando la po-
testad marital, se ha querido precaver sus abusos y se ha mejorado la suerte de la mujer
bajo muchos respectos. Si se suprimen los privilegios de la dote y cesa de todo punto la
antigua clasificación de bienes dotales y parafernales llevando adelante la tendencia de la
jurisprudencia española, y si la hipoteca legal de la mujer casada corre la suerte de las otras
hipotecas de su clase, pues que según el presente proyecto deja de existir y tocará de una
vez el término a que las previsiones de la Legislatura han cambiado desde el año 1845; en
recompensa se ha organizado y ampliado en pro de la mujer el benefi cio de la separación de
bienes; se ha minorado la odiosa desigualdad de los efectos civiles del divorcio entre los dos
consortes; se ha regularizado la sociedad de gananciales; se han dado garantías eficaces a la
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conservación de los bienes raíces de la mujer en manos del marido” .
En este régimen es el marido quien es el administrador de los bienes sociales y los
bienes propios de la mujer, así lo señala el artículo 1749 Código Civil: “el marido es jefe de
la sociedad conyugal, y como tal administra los bienes sociales y los de su mujer”. No obs-
tante, en su administración está sujeto a una serie de límites y obligaciones.
44 Tapia (2005) p. 118.
45 Código Civil regula el Libro I, Título IV “Excepciones relativas a la profesión u oficio de la mujer”, en el
Título VI “Obligaciones y Derechos entre los cónyuges”, párrafo IV “Excepciones relativas a la separación de
bienes”, artículos 152 a 178; y en el Libro IV, Título XXII “De las convenciones matrimoniales y de la sociedad
conyugal” artículos 1715 a 1792; y en el Título XXII-A “Régimen de la participación en los gananciales”
artículos 1792-1 a 1792-27.
46 Al año 2011, de un total de 66.132 matrimonio celebrados, se casaron en sociedad conyugal 35.823
(54.17%) en separación total de bienes 28.752 (43.48%) y en participación en los gananciales 1.557 (2.35%).
En cuanto a la substitución del régimen, pasaron de sociedad conyugal a separación total de bienes 6.072 ma-
trimonios, de separación total de bienes a participación en los gananciales 12 matrimonios y de sociedad con-
yugal a participación en los gananciales 12 matrimonios, de un total de 6.096 subinscripciones. Fuente: www.
registrocivil.cl [fecha de consulta: 25 de septiembre de 2012].
47 Código Civil chileno, p. 2.

