Page 1102 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista Chilena de Derecho, vol. 40 N 2, pp. 513 - 548 [2013]
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Lepin Molina, Cristián “El principio de protección del cónyuge más débil en el moderno Derecho de Familia”
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sanción adicional al cónyuge culpable de la ruptura matrimonial . No compartimos lo
señalado por esta tesis amplia, ya que no cabe duda de que se legisló pensando en proteger
a aquel cónyuge que se encontrara, con ocasión del quiebre matrimonial, en un posición de
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desmedro económico para comenzar su vida de forma separada e independiente . Existe
especial preocupación por la mujer que se dedica a las labores del hogar y al cuidado de los
hijos, postergando su situación laboral o profesional, ambas situaciones se plasman en los
requisitos de procedencia del artículo 61 NLMC.
En la práctica para determinar quién es el cónyuge más débil, es necesario remitirse a
los datos entregados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE) en el año 2002. Según
estos, el aporte que hombres y mujeres hacen a cada tipo de trabajo es muy diferente. Las
mujeres aportan con el 35% de la fuerza laboral mercantil, lo que significa que un 65%
de ellas están dedicadas al trabajo doméstico no remunerado. Del total de personas que
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declararon dedicarse a las labores del hogar, el 95% son mujeres . Según un informe de la
Organización Internacional del Trabajo (OIT) a 45% llegó la participación de las mujeres
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en la fuerza de trabajo en Chile en el año 2010 . Aumentando la participación de la mujer
en un 10%, pero aún por debajo de la participación en el mercado laboral de los hombres.
En conclusión, la ley entiende que uno de los cónyuges (más débil) queda en una
situación de desmedro económico frente al otro cónyuge (más fuerte) al momento del tér-
mino del matrimonio, ya sea por divorcio o nulidad, que se traduce en sus escasas posibili-
dades de negociación.
Desmedro que se va a manifestar al término del matrimonio con el retiro del estatuto
del matrimonio, en virtud de lo dispuesto en los artículos 50 y 60 NLMC. Así lo expresa
Encarna Roca en España, quien señala: “la pensión por desequilibrio constituye una indem-
nización por la pérdida de los costes de oportunidad alcanzados por un cónyuge durante el
matrimonio, que se extinguen como consecuencia del divorcio: mientras era eficaz, el matri-
monio enmascaraba esta pérdida a través del deber de socorro; desaparecido el matrimonio, la
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pérdida se manifiesta con toda su crudeza y por ello debe existir la compensación” .
Si bien es cierto, el término de un matrimonio puede generar otro tipo de conse-
cuencias o daños, como los psicológicos por ejemplo, que no quedan amparados por este
principio, y cuya reparación se puede lograr a través de las reglas generales de la responsabi-
lidad civil.
La ley, además de consagrar el principio en comento, establece una serie de me-
canismos de protección al cónyuge más débil, como en la compensación económica, en la
27 Lepin (2010) pp. 22-23.
28 En este sentido, Guerrero (2008) p. 102. En el mismo sentido Hübner (2005).
29 Gómez de la Torre (2005) p. 5.
30 Según un informe de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a 45% llegó la participación de las
mujeres en la fuerza de trabajo en Chile en 2010, lo cual posiciona a nuestro país en el décimo primer lugar de
América Latina en un ranking que lidera Perú con un 62%. El promedio de participación femenina en la región
es de 50%. En tanto, el desempleo femenino en Chile llegó a 10% en 2010, lo que lo situó en el noveno lugar
en América Latina. Disponible en: <http://www.estrategia.cl/detalle_noticia.php?cod=38814> [fecha de consul-
ta: 4 de junio de 2012].
31 Roca (1999) p. 187.

