Page 1104 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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                                                                Revista Chilena de Derecho, vol. 40 N  2, pp. 513 - 548 [2013]
                                                                                                                 521
                           Lepin Molina, Cristián   “El principio de protección del cónyuge más débil en el moderno Derecho de Familia”


                llevan consigo posibilidades de que el bien en cuestión desaparezca de dicho patrimonio,
                                                                                                34
                por la ejecución en caso de impago de la deuda garantizada con el derecho real” .
                       En Francia se destaca la evolución individualista, reflejada en los principios de li-

                bertad e igualdad de los cónyuges, expresada en los regímenes patrimoniales, la autoridad
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                paterna, la filiación y el divorcio .

                       Algo similar ocurre en Argentina, donde se establece la plena igualdad entre los
                cónyuges sobre la base constitucional determinada por el artículo 16 de la Constitución
                Nacional, y los tratados internacionales, como el artículo 1 de la Declaración Universal de
                Derechos Humanos, artículo 11 de la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre,
                artículo 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículos 2.2 y 3 del
                Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, artículos 3 y 26 del
                Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, artículo 5 de la Convención Interna-

                cional sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial, y por último, la
                                                                                                       36
                Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer .
                       Quizás algún atisbo de protección al cónyuge débil, aunque no de manera expresa,
                se puede encontrar en España en el régimen de separación de bienes, específicamente en el

                artículo 1438 del Código Civil, que señala: “los cónyuges contribuirán al sostenimiento de las
                cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos
                económicos. El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y
                dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la ex-
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                tinción del régimen de separación” .
                       La única institución que correspondería analizar bajo este principio sería la compen-
                sación económica, regulada en los artículos 97 y siguientes del Código Civil español, 270
                y siguientes del Código Civil francés, la pensión de alimentos postdivorcio artículos 1570
                y siguientes del Código Civil alemán y la compensación de pensiones artículos 1587 y si-
                guientes del Código Civil alemán, por último, la pensión de alimentos para los cónyuges
                divorciados de los artículos 207 y 217 del Código Civil argentino, cuyo análisis excede los
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                límites de este trabajo .

                     4. LA PROTECCIÓN DEL CÓNYUGE MÁS DÉBIL EN EL DERECHO DE
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                       Existe una discrepancia en la doctrina en cuanto a la incorporación del principio de
                protección al cónyuge débil a nuestro ordenamiento jurídico, así se ha entendido que solo
                fue incorporado por la NLMC, en cambio otros señalan que siempre ha existido en nuestra
                legislación.





                34   Disponible en www.poderjudicial.es [fecha de consulta: 5 de septiembre de 2012].
                35   Cfr. Fenouillet (2008) pp. 11-12; y Malaurie y Fulchiron (2009) p. 41.
                36   Méndez (2006) pp. 209 y ss.
                37   El destacado es nuestro.
                38   Cfr. Lepin (2010) pp. 21 y ss.; y Lepin (2008) pp. 91-117.
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