Page 1109 - Pleno Jurisdiccional Nacional Civil Familia
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Revista Chilena de Derecho, vol. 40 N 2, pp. 513 - 548 [2013]
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Lepin Molina, Cristián “El principio de protección del cónyuge más débil en el moderno Derecho de Familia”
La protección de la residencia principal de la familia a través de la declaración de
bien familiar, es más bien relativa, dado que el principal efecto de la declaración de bien
familiar es limitar la facultad de disposición (enajenar, gravar o prometer enajenar o gravar
los bienes familiares) o impedir la celebración de contratos que concedan derechos perso-
nales de uso o goce sobre los bienes familiares (artículo 142 Código Civil). Solo eventual-
mente se pueden constituir derechos de goce sobre dichos bienes a favor del cónyuge no
propietario (artículo 147 Código Civil).
De lo expuesto, se puede deducir algunas conclusiones, primero, es una protección a
la familia, dado que el objeto a proteger es la residencia principal de la familia; en segundo
lugar, protege a la familia fundada en el matrimonio, la acción solo la tienen los cónyuges,
las normas que lo regulan se encuentran en el título VI “Obligaciones y Derechos entre los
cónyuges”, artículos 141 a 149 del Código Civil, y por último, los artículo 141 a 148 se
refieren exclusivamente a los cónyuges.
Así lo ha entendido Corral, que señala: “la institución no pretende proteger intereses
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individuales de alguno de los cónyuges, sino el interés familiar” . Luego agrega: “la insti-
tución de los bienes familiares se fundamenta en el deber de proveer a las cargas de familia
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y en la protección de la vivienda familiar” .
En un sentido similar, Barcia al señalar que “no se puede entender que esta fi gura
protege al ‘cónyuge más débil’ en un sentido netamente patrimonial, como si solo se com-
para la fuerza de los patrimonios de los cónyuges. Ello se debe a que como siempre habrá
una diferencia patrimonial, necesariamente procedería la declaración de bien familiar, lo
que debe desecharse como por (sic) absurdo. Esta figura más bien protege a la familia que
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al denominado ‘cónyuge más débil’” .
4.3. La pensión de alimentos
Por último, nos queda analizar si la pensión de alimentos resulta ser una manifesta-
ción del principio de protección al cónyuge más débil.
El derecho de alimentos se encuentra regulado, principalmente, en el Código Civil
artículos 321 y siguientes y en la Ley N° 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de
Pensiones Alimenticias.
Según Vodanovic, se puede entender por alimentos “el derecho que tienen determi-
nadas personas en estado de necesidad, de exigir alimentos a otras también determinadas,
las cuales están obligadas a proporcionárselos por mandato de la ley o acuerdo de las partes
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o por un tercero, como el testador que instituye un legado de alimentos” .
Para Ramos, se podría definir el derecho de alimentos diciendo que es el que la ley
otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para proporcionár-
selos, lo que necesite para subsistir acorde con su posición social, que debe cubrir al menos
56 Corral (2007b) p. 55.
57 Corral (2007b) pp. 56- 57.
58 Barcia (2011) p. 232.
59 Vodanovic (2004) p. 4.

