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Algunos problemas relativos a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal...
En lo que toca a la acción de simulación, como indica Peñailillo:
“Como todo acto que se celebra, conscientemente, sin la voluntad de
realizarlo, el pacto de separación y la subsiguiente partición, si es el caso,
son atacables por la vía de la simulación. Si ha habido simulación, lo más
probable es que se trate de la denominada “absoluta” (tras el acto osten-
sible no se oculta ninguno). Solo se habría aparentado una separación y
liquidación, pero se tiene la intención de continuar en el mismo estado de
cosas (la continuación de la vida económica de los cónyuges, en la misma
situación de antes, especialmente, la tendencia material de los bienes liqui-
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dados, sería uno de los elementos de prueba que tiende a confi gurarla)” .
Como advierte el propio Peñailillo, se trata de una acción difícil de
configurar. De hecho, hemos tomado conocimiento solo de muy pocos
fallos que, conociendo la acción de simulación deducida en contra del
pacto y la liquidación del régimen matrimonial, han tenido la oportuni-
dad de pronunciarse sobre el punto.
La demandante había obtenido sentencia por despido injustifi cado,
por la suma de $9.350.000, confirmado la Corte de Apelaciones de An-
tofagasta, el 29 de abril de 2002, de modo que se trataba de un crédito
anterior a la liquidación de la sociedad conyugal. Para eludir dicha obliga-
ción, el empleador decidió pactar la sustitución del régimen y su cónyuge
se adjudicó todos los bienes, evitando con ello el pago a la demandante.
La jueza de primera instancia, doña Marcela Nilo Leyton, dio lugar
a la demanda, declarando la simulación y, en consecuencia, la nulidad
absoluta del pacto de separación y la liquidación de la sociedad conyugal,
en la sentencia de 6 de agosto de 2007. Para la sentenciadora: “Que, de los
hechos que han quedado establecidos en el motivo anterior, surgen una serie
de presunciones sufi cientes, por su número, concordancia y armonía, para
dar por acreditado en autos que la separación total de bienes y consiguiente
liquidación de la sociedad conyugal que los cónyuges demandados, pactaron y
ejecutaron el 31 de mayo de 2.002, fueron actos absolutamente simulados, los
que confi guran una pura apariencia sin contenido real y verdadero, toda vez
que, en primer lugar, se llevaron a cabo justo cuando a la mujer se le había
condenado por sentencia que causaba ejecutoria, a pagar una indemnización
ascendente a $ 9.350.000.– a favor de una ex trabajadora, por haberla des-
pedido en forma injustifi cada; y en segundo lugar, la forma en que se deter-
minó el activo y pasivo de la sociedad conyugal y la tasación de los bienes; la
renuncia a los gananciales de la mujer, quien tenía un patrimonio reservado
ascendente a $ 39.000.000.– versus el patrimonio social que alcazaba la
suma de $ 6.000.000.–; el traspaso de todos los bienes de ese patrimonio
reservado al marido; el traspaso de la deuda hipotecaria al marido; la cons-
titución de la Sociedad Educacional Limitada o Génesis Limitada en forma
49 Peñailillo (1983) 137.
Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Año 18 Nº 2 (2011) 41

