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Cristián Aedo Barrena



                       Como se aprecia en las sentencias comentadas, con independencia
                  de la fuente de la obligación, es decir, se trate de un delito o cuasidelito o
                  bien de una fuente convencional, los tribunales han interpretado mayori-
                  tariamente que el cónyuge puede oponerse al embargo del bien adjudica-
                  do, sin necesidad que el acreedor rinda prueba alguna. Este criterio debe
                  ser complementado con la tendencia jurisprudencial tendiente a restringir
                  o limitar los alcances retroactivos de la adjudicación, materia a la que nos
                  hemos referido detalladamente. No obstante, hay que reconocer la intere-
                  sante cuestión de que la Corte rechaza la tercería porque el embargo era
                  anterior al acto de adjudicación. Es interesante preguntarse, por el contra-
                  rio, por el criterio jurisprudencial que debe seguirse, en los casos en que
                  bienes inmuebles sean adjudicados y se intente un embargo con posteriori-
                  dad a dicho acto, fundándose en una deuda anterior al pacto.
                       Una tendencia minoritaria entiende que la inoponibilidad debe ser
                  declarada, exigiendo el perjuicio del acreedor. En este sentido se pro-
                  nunció el fallo de la Corte Suprema de 30 de agosto de 2004. En el caso
                  fallado por la Corte, Sergio Faúndez, conduciendo el 25 de febrero de
                  1997, el bus Mercedes Benz, de propiedad de Alfonso Martínez Catalán,
                  a exceso de velocidad, provocó la muerte de Sok Kyu Pak, quien salió
                  expedido del mismo. El 21 de marzo de 1997, Alfonso Martínez celebra
                  con su cónyuge separación de bienes, adjudicándose solo el referido bus.
                  Los herederos deducen demanda de indemnización y de inoponibilidad
                  del pacto de separación, el 20 de mayo de 1997.
                       Para la Corte, siguiendo criterio ya examinado precedentemente, la
                  deudas derivadas de la responsabilidad extracontractual, son deudas so-
                  ciales, considerando, por consiguiente, que incurría en error de Derecho
                  la sentencia de 2° grado que había establecido lo contrario (considerando




                       se desprende, por ejemplo, de sentencias mucho más recientes. En el fallo de 9 de abril de
                       2002, en la causa rol N° 679-2001, caratulada Cruz Ramírez, Gladis con Lira Infante, Ma-
                       nuel, N° de indicador LegalPublishing 24219 (fecha de la consulta: 5 de enero de 2011), la
                       Corte declaró que: “No puede prosperar la tercería de posesión sobre un inmueble, basándose
                       para ello en una escritura de separación de bienes que adjudicó el inmueble a la tercerista, si
                       dicha adjudicación se inscribió a su nombre en el respectivo Conservador de Bienes Raíces solo
                       con posterioridad a la existencia del embargo, de tal manera que al momento del apremio fi gu-
                       raba inscrita a nombre del ejecutado. En ese contexto, cobra relevancia lo dispuesto en el artículo
                       1723 inciso segundo del Código Civil, conforme al cual el pacto de separación de bienes no per-
                       judicará, en caso alguno, los derechos adquiridos válidamente por terceros respecto del marido”.
                       En la sentencia de 21 de julio de 2010, en la causa rol N° 7976-2010, caratulada Compa-
                       ñía de Telecomunicaciones con Edmundo Vergara Astorga, publicada en LegalPublishing,
                       indicador N° 44936 (fecha de la visita: 5 de enero de 2011). La Corte declaró que el dere-
                       cho de prenda general del acreedor y ejecutante sobre los bienes del ejecutado al tiempo de
                       contraerse la deuda, se vio menoscabado por el pacto de separación del bienes: “…Por tanto,
                       se ha confi gurado en el presente caso, la hipótesis del artículo 1723 inciso 2° del Código Civil,
                       esta es, que el pacto de separación total de bienes produzca perjuicio en los derechos válidamente
                       adquiridos por terceros”, razonamiento que condujo a la Corte a desestimar la tercería de po-
                       sesión deducida por el adjudicatario.


                  46                    Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Año 18 Nº 2 (2011)
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