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Algunos problemas relativos a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal...
décimo). Agregó la Corte que no debía probarse, en la acción de inopo-
nibilidad, el fraude de acreedores, sino que bastaba la existencia del per-
juicio, consistente en la difi cultad de obtener el pago del crédito (conside-
rando décimo primero).
CONCLUSIONES
Como hemos podido apreciar, al margen de que el régimen de socie-
dad conyugal requiera una urgente revisión no ha habido una refl exión
profunda sobre los complejos problemas que proponen tanto la disolu-
ción, como la liquidación del régimen.
Es relativamente simple encontrarse con opiniones que sostiene que
en determinados ámbitos del Derecho ya se ha dicho o planteado todo,
y que, en consecuencia, determinados conceptos, no merecerían una re-
visión que fuese digna de una trabajo de investigación. Y, si se trata de la
sociedad conyugal, esta afirmación es, a menudo, categórica. Ello es por-
que el instituto se ha rodeado de paradigmas (en el sentido científi co de la
expresión y no en su uso corriente). No es que las cuestiones relativas a la
sociedad conyugal estén rodeadas de ejemplos o modelos, sino de ciertos
conceptos o reglas que rigen la disciplina, que se han ido asentando en la
dogmática, al punto que tales afirmaciones revelarían, por sí mismas, la
verdadera naturaleza de lo que la sociedad conyugal es.
Pensar de este modo sería una falacia, pues los problemas sobre las
materias propuestas en este artículo, dan cuenta de una discusión inaca-
bada. Hay buenas razones para dudar del carácter de universalidad jurí-
dica de la comunidad, disuelta la sociedad conyugal, hay cuestiones que
requieren una discusión más detenida, en el caso de la regla general asu-
mida por la jurisprudencia, en el sentido de limitar el efecto retroactivo
de la adjudicación consagrada en el artículo 1344. Finalmente, el pacto
de sustitución de régimen es el que ha posibilitado el pronunciamiento
de la mayor parte de la jurisprudencia, en la medida que se ha empleado
como mecanismo para eludir las obligaciones contraídas con anterioridad
a la celebración del pacto. De todos estos extremos hemos dado cuenta en
este trabajo, proponiendo, en cada caso, nuestra propia visión.
BIBLIOGRAFÍA
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Editorial Jurídica de Chile-Editorial Temis, 4ª edición.
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Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Año 18 Nº 2 (2011) 47

