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Cristián Aedo Barrena



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                  fraude.  Con todo, la posición del citado autor parece discutible, desde
                  que no existe diferencia, en lo que respecta a su naturaleza jurídica, entre
                  la acción de inoponibilidad y la acción pauliana. De hecho, por ejemplo,
                  Ducci, quien ha tratado expresamente la inoponibilidad por fraude, re-
                  conoce en el artículo 2468, precisamente, la consagración de la causal

                  de ineficacia. De este modo, la opinión de Peñailillo, parece referir a la
                                                                                                 53
                  declaración del artículo 1723 simplemente un contenido del que carece .
                       Hay otras alternativas planteadas por Peñailillo, como la ejecución
                  de la mujer, amparados en la aceptación de los gananciales y en su obliga-
                  ción de contribuir al pago de las deudas sociales, fundado especialmente
                  en el artículo 1777. También indica que se ha discutido la posibilidad
                  de demandar ejecutivamente al marido y, en dicho juicio, embargar los
                  bienes adjudicados a la mujer. Ramos Pazos indica que todas estas alter-
                  nativas son propuestas por Peñailillo como diferentes posibilidades de
                  actuación del acreedor, pero lo cierto es que Peñailillo se opone, al menos,
                  a esta última alternativa, pues considera que supone otorgarle una inter-
                  pretación excesiva al artículo 1723. Advierte que una vez subinscrito, el
                  pacto tiene efectos absolutos, que no podrían operar respecto del acree-
                  dor. En consecuencia, estima que el acreedor debería probar, al menos, el
                                                                                   54
                  perjuicio irrogado por el pacto y la subsecuente liquidación .
                       La observación de Peñailillo es acertada, en el sentido de que permi-
                  tir el embargo de los bienes de la mujer, cuando se le han adjudicado los
                  bienes, como si el pacto no existiese, supone entender la inoponibilidad
                  como una sanción que opera de pleno derecho. Sin embargo, es necesario
                  hacer notar que se trata de una opinión aceptada en algún sector de la
                  doctrina. Claro Solar, en efecto, parece inclinarse en este sentido: “Si los
                  cónyuges se hallaban casados bajo el régimen de sociedad conyugal y pac-
                  tan separación total de bienes, los bienes que correspondan a la mujer y
                  que formaban parte del haber social podrán ser perseguidos por los acree-
                  dores como si la separación de bienes no se hubiere pactado; y la mujer
                  no podrá oponerles el nuevo pacto e invocar el nuevo régimen de bienes
                  en él pactado para liberarse de la responsabilidad que afectaba a estos
                  bienes, ni para desconocer los derechos reales que sobre ellos se hubieren
                                                                    55
                  constituido por el marido a favor de terceros” .
                       ¿Qué ocurre con la jurisprudencia?, ¿cuál es el alcance la fórmula de
                  no perjuicio a los terceros? En esta materia, los tribunales han asumido,
                  a nuestro juicio, dos posiciones claramente diferenciadas y que se han




                  52   Peñailillo (1983) 159.
                  53   Véase Ducci Claro, Carlos (2002), Derecho Civil, Parte General, Santiago de Chile: Edito-
                       rial Jurídica de Chile, 4ª edición actualizada, pp. 353-354.
                  54   Véase Ramos Pazos (2005) 244 y Peñailillo (1983) 163-164.
                  55   Claro Solar, Luis (1977), Explicaciones de Derecho Civil chileno y comparado, Santiago de
                       Chile: Universitarias, t. II, p. 273.


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