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Algunos problemas relativos a la disolución y liquidación de la sociedad conyugal...



                     derecho alguno, tal como lo prescribe el artículo 1752 del Código Civil. De
                     acuerdo a lo expuesto, debe considerarse que el inmueble que se adjudicó la
                     ejecutada en la escritura de separación de bienes y liquidación de la sociedad
                     conyugal, pasó a ser de su dominio exclusivo desde la suscripción de la mis-
                     ma, no pudiendo extenderse este efecto retroactivo a una fecha anterior, al no
                     existir comunidad entre ellos antes de la celebración del pacto de separación
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                     de bienes”  .
                          El principio establecido en este interesante fallo limita razonable-
                     mente los efectos retroactivos de la adjudicación, pero no se trata de una
                     decisión aislada. En la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago,
                     de 22 de diciembre de 2008, se vuelven a destacar las diferencias entre el
                     alcance del efecto declarativo de la partición, en la sucesión por causa de
                     muerte y en la liquidación de la sociedad conyugal. Precisamente, como
                     indica Somarriva, uno de los efectos de la partición y del efecto retroac-
                     tivo consagrado en el artículo 1344 del Código Civil, es la caducidad del
                     embargo constituido por un comunero a quien no se ha adjudicado el
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                     bien embargado . En el caso presentado en el fallo que comentamos, la
                     Corte resolvió que el embargo trabado vigente la sociedad conyugal, no
                     queda afectado por la liquidación y la adjudicación al cónyuge que no era
                     el deudor, rechazando la tercería de dominio deducida por el adjudicata-
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                     rio .
                          Es necesario indicar de todos modos, que la cuestión tiene induda-
                     ble relación con la inoponibilidad que deriva del pacto de sustitución,
                     en cuanto este no puede afectar, en ningún caso, los derechos de los
                     terceros, adquiridos con anterioridad al pacto, pero de esta materia nos
                     ocuparemos más adelante. Por la misma razón, consideramos que se han
                     confundido dos cuestiones distintas en esta materia. Si bien es cierto la
                     discusión relativa a los alcances o efectos de la adjudicación pierde fuerza
                     frente a la protección de los terceros en el pacto de sustitución, especial-
                     mente cuando la jurisprudencia, como veremos, parece entender que
                     opera una suerte de inoponibilidad de pleno derecho, la sociedad conyu-
                     gal se disuelve por otras causales, que pueden, a su vez, disolver o no el
                     matrimonio y en el que no existe un principio análogo al consagrado en
                     el artículo 1723.
                          Ahora bien, sin perjuicio que es razonable la limitación al efecto
                     retroactivo establecido por la jurisprudencia, subsiste un problema jurí-
                     dico que no es menor. Dado que la adjudicación no constituye modo de
                     adquirir el dominio, precisamente porque opera con efecto retroactivo,



                     26   Sentencia publicada en Microjuris, MJJ25584, rol N° 170-10 (fecha de la visita: 25 de ene-
                          ro de 2011).
                     27   Somarriva (2006) 478. También en Somarriva (2005) 643.
                     28   Fallo publicado en LegalPublishing, N° 41366, rol N° 7539-2007 (fecha de la visita: 5 de
                          enero de 2011).


                     Revista de Derecho Universidad Católica del Norte - Año 18 Nº 2 (2011)          33
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