Page 77 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. José Yván Saravia Quispe
legislador se hubiera olvidado de las etapas del proceso; sin embargo, lo que
pretende es incorporar al sistema de justicia un nuevo proceso especial, ello
se reafirma con el principio de intervención inmediata y oportuna donde
precisa que los operadores de justicia ante un hecho o amenaza de violencia,
deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales,
formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de
protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender
efectivamente a la víctima.
b) Autonomía: La medida autosatisfactiva debe ser entendida
como un proceso autónomo y exclusivo que se agota con su emisión, no
siendo necesario de otro proceso ulterior. En ese sentido, debemos tener
en cuenta que la misma ley diferencia claramente la medida de protección
con la medida cautelar; evidentemente, la medida cautelar está sujeta a otra
pretensión principal en la vía ordinaria, pero la medida de protección que no
es una cautelar no necesita de interponer otra acción, al ser dictadas procede
la inmediata ejecución ante su incumplimiento.
Si bien, el proceso especial de tutela tiene una secuela con el proceso
penal que finalmente determinará la culpabilidad o no del denunciado, ello
no desmerece la autonomía que tiene la medida de protección dictada por
el Juez de Familia; todo lo contrario, conforme lo establece el artículo 20
de la ley, el Juez Penal, una vez proceda a dictar una sentencia, si ésta es
absolutoria, tendrá que analizar el caso tutelar y señalar el término de la
medida de protección dispuesta por el Juez de Familia, y si su decisión es
condenatoria deberá pronunciarse por las medidas de protección, incluso
puede continuarlas o modificarlas; por lo tanto, las medidas dictadas son
totalmente autónomas sin tener en cuenta quien es el órgano jurisdiccional
que la emite o la modifica, sea el Juzgado de Familia o el Penal, porque para
la ley tienen mayor relevancia la eficacia y el cumplimiento de la medida
dictada que la formalidad procesal.
De igual forma el reglamento establece que los Juzgados de Familia
tienen competencia para variar las medidas de protección, modificarlas
de oficio o a pedido de parte cuando se produzcan hechos nuevos, si se
alteran las circunstancias que motivaron la decisión o aquellas no sean
suficientes para garantizar la seguridad o bienestar de la víctima o ante el
incumplimiento de las medidas de protección inicialmente dictadas; ello
reafirma la posición de una medida de protección autónoma que se agota
con su emisión y que busca proteger de la forma más adecuada ante las
diversas circunstancias que en los hechos se presenten, con la finalidad
de cesar el ciclo de violencia en la etapa que se encuentre sin la necesidad
PERSONA Y FAMILIA N° 06 2017 192
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho

