Page 77 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
             violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.          José Yván Saravia Quispe


             legislador se hubiera olvidado de las etapas del proceso; sin embargo, lo que
             pretende es incorporar al sistema de justicia un nuevo proceso especial, ello
             se reafirma con el principio de intervención inmediata y oportuna donde
             precisa que los operadores de justicia ante un hecho o amenaza de violencia,
             deben actuar en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales,
             formales o de otra naturaleza, disponiendo el ejercicio de las medidas de
             protección previstas en la ley y otras normas, con la finalidad de atender
             efectivamente a la víctima.


                      b) Autonomía: La medida autosatisfactiva debe ser entendida
             como un proceso autónomo y exclusivo que se agota con su emisión, no
             siendo necesario de otro proceso ulterior. En ese sentido, debemos tener
             en cuenta que la misma ley diferencia claramente la medida de protección
             con la medida cautelar; evidentemente, la medida cautelar está sujeta a otra
             pretensión principal en la vía ordinaria, pero la medida de protección que no
             es una cautelar no necesita de interponer otra acción, al ser dictadas procede
             la inmediata ejecución ante su incumplimiento.


                      Si bien, el proceso especial de tutela tiene una secuela con el proceso
             penal que finalmente determinará la culpabilidad o no del denunciado, ello
             no desmerece la autonomía que tiene la medida de protección dictada por
             el Juez de Familia; todo lo contrario, conforme lo establece el artículo 20
             de la ley, el Juez Penal, una vez proceda a dictar una sentencia, si ésta es
             absolutoria, tendrá que analizar el caso tutelar y señalar  el término de la
             medida de protección dispuesta por el Juez de Familia, y si su decisión es
             condenatoria deberá pronunciarse por las medidas de protección, incluso
             puede continuarlas o modificarlas; por lo tanto, las medidas dictadas son
             totalmente autónomas sin tener en cuenta quien es el órgano jurisdiccional

             que la emite o la modifica, sea el Juzgado de Familia o el Penal, porque para
             la ley tienen mayor relevancia la eficacia y el cumplimiento de la medida
             dictada que la formalidad procesal.


                      De igual forma el reglamento establece que los Juzgados de Familia
             tienen competencia para variar las medidas de protección, modificarlas
             de oficio o a pedido de parte cuando se produzcan hechos nuevos, si se
             alteran las circunstancias que motivaron la decisión o aquellas no sean
             suficientes para garantizar la seguridad o bienestar de la víctima o ante el
             incumplimiento de las medidas de protección inicialmente dictadas; ello
             reafirma la posición de una medida de protección autónoma que se agota
             con su emisión y que busca proteger de la forma más adecuada ante las
             diversas circunstancias que en los hechos se presenten, con la finalidad
             de cesar el ciclo de violencia en la etapa que se encuentre sin la necesidad



             PERSONA Y FAMILIA N° 06  2017               192
             Revista del Instituto de la Familia
             Facultad de Derecho
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