Page 73 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
             violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.          José Yván Saravia Quispe


                      Como se puede apreciar, a lo largo de la evolución de nuestro sistema
             procesal se ha venido prefiriendo procesos más céleres, con un mínimo de
             formalidad con la finalidad de resolver controversias jurídicas que ameritan
             tutela urgente por su propia naturaleza y porque se encuentran protegidas
             en la Constitución; por lo tanto, un nuevo proceso de tutela para las víctimas
             de violencia bajo la interpretación de sus propios principios resulta relevante
             y de aplicación conforme a su contexto especial; a razón de que su finalidad
             es proteger derechos humanos contemplados en los tratados internacionales
             ratificados por el Perú.


             1.       INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PROCESO
                      ESPECIAL DE TUTELA.


                      El 27 de julio de 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 009-2016-
             MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y
             erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
             estableciendo en su artículo 6° que el proceso tiene por finalidad proteger
             los derechos de las víctimas de actos de violencia, a través de medidas de
             protección o medidas cautelares, y la sanción de las personas que resulten
             responsable; en todas las fases del proceso se garantiza la protección de la
             integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo de aquéllas que
             corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o
             repetida.


                      Asimismo, el reglamento también regula como instrumento la Ficha
             de Valoración de Riesgo cuya finalidad es detectar y medir los riesgos a
             los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su
             aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con

             la finalidad de prevenir nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio.


                      Es importante señalar que los factores de riesgo son indicadores para
             valorar y predecir un peligro o daño futuro, lo que sucederá o no según se
             tomen las mejores decisiones en cada caso. Para Pueyo (2009) “la aplicación
             de estas técnicas han permitido cambiar las prácticas profesionales mediante
             la incorporación de procedimientos y técnicas que ayudan por medio
             de la recogida pautada y selectiva de las informaciones relevantes en la
             toma de decisiones de los profesionales considerando el probable futuro
             de comportamientos violentos. Esta anticipación de los riesgos futuros es
             imprescindible para realizar bien las tareas preventivas y de seguridad de la
             víctima”. (p. 21)







             PERSONA Y FAMILIA N° 06  2017               188
             Revista del Instituto de la Familia
             Facultad de Derecho
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