Page 73 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. José Yván Saravia Quispe
Como se puede apreciar, a lo largo de la evolución de nuestro sistema
procesal se ha venido prefiriendo procesos más céleres, con un mínimo de
formalidad con la finalidad de resolver controversias jurídicas que ameritan
tutela urgente por su propia naturaleza y porque se encuentran protegidas
en la Constitución; por lo tanto, un nuevo proceso de tutela para las víctimas
de violencia bajo la interpretación de sus propios principios resulta relevante
y de aplicación conforme a su contexto especial; a razón de que su finalidad
es proteger derechos humanos contemplados en los tratados internacionales
ratificados por el Perú.
1. INTERPRETACIÓN DE LA NATURALEZA DEL PROCESO
ESPECIAL DE TUTELA.
El 27 de julio de 2016 se publicó el Decreto Supremo N° 009-2016-
MIMP, Reglamento de la Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y
erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar,
estableciendo en su artículo 6° que el proceso tiene por finalidad proteger
los derechos de las víctimas de actos de violencia, a través de medidas de
protección o medidas cautelares, y la sanción de las personas que resulten
responsable; en todas las fases del proceso se garantiza la protección de la
integridad física y psicológica de las víctimas, sobre todo de aquéllas que
corran riesgo de intimidación, de represalias o de victimización reiterada o
repetida.
Asimismo, el reglamento también regula como instrumento la Ficha
de Valoración de Riesgo cuya finalidad es detectar y medir los riesgos a
los que está expuesta una víctima respecto de la persona denunciada. Su
aplicación y valoración está orientada a otorgar medidas de protección con
la finalidad de prevenir nuevos actos de violencia, entre ellos, el feminicidio.
Es importante señalar que los factores de riesgo son indicadores para
valorar y predecir un peligro o daño futuro, lo que sucederá o no según se
tomen las mejores decisiones en cada caso. Para Pueyo (2009) “la aplicación
de estas técnicas han permitido cambiar las prácticas profesionales mediante
la incorporación de procedimientos y técnicas que ayudan por medio
de la recogida pautada y selectiva de las informaciones relevantes en la
toma de decisiones de los profesionales considerando el probable futuro
de comportamientos violentos. Esta anticipación de los riesgos futuros es
imprescindible para realizar bien las tareas preventivas y de seguridad de la
víctima”. (p. 21)
PERSONA Y FAMILIA N° 06 2017 188
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho

