Page 74 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 74
Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
José Yván Saravia Quispe violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
En ese sentido, quedaba claro que la ley busca que no continúen
los hechos de violencia; es decir, su finalidad tutelar es interrumpir el ciclo
de violencia, ello no significa que favorece a una de las partes en especial;
pues si bien va direccionada a proteger la integridad de la víctima; también
protege el entorno de ésta, y ello incluye al mismo denunciado porque
previene futuros delitos; por lo tanto, las medidas de protección no vulnera
derecho alguno al supuesto agresor, porque si con los elementos primigenios
se tiene la convicción que la situación puede ser peor, la ley y el reglamento
obliga frenar tal situación, ello no significa que se tenga que determinar una
responsabilidad, sino paralizar el ciclo de violencia.
Al respecto, Alex Placido (2016) refiere que, “por su urgencia, la
interrupción del ciclo de la violencia contra la mujer se realiza con medidas
de protección que constituye un mecanismo de intervención basado en la
existencia de un riesgo real que amenace derechos; esto es, que el riesgo no
sea meramente hipotético o eventual o remoto, sino que tenga posibilidad
cierta de materializarse de inmediato. En cambio, la investigación y castigo
al autor de los actos de violencia es un mecanismo de intervención mediato,
destinado a acreditar la participación en la comisión del ilícito penal y, por
tanto, sancionarlo punitivamente. Como se aprecia, estos propósitos se
complementan pero resultan autónomos en razón de perseguir fines distintos
y valerse de medios diferentes”. (p. 198)
El análisis efectuado conforme a la ley y el reglamento nos remarca
que los conflictos familiares presentan como particularidad ser esencialmente
humanos y mutables, conforme lo refiere Aída Kemelmajer de Carlucci
(1993) en cuanto sostiene que “los conflictos de familia se diferencian de los
demás conflictos entre partes, pues en la mayoría de los supuestos no se trata
de resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando culpable al
otro, ni fijar quién es el ganador o el perdedor, sino que lo que ése procura es
eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su
estructura familiar” (p. 676)
Es así, que acorde al análisis realizado nos encontramos ante un
proceso de tutela urgente que busca interrumpir el ciclo de violencia con la
finalidad de proteger tanto a la víctima como su entorno familiar, incluyendo
a quien se denuncia, con la finalidad de evitar nuevos hechos de violencia
conforme a la determinación del riesgo en la que se encuentra.
189 PERSONA Y FAMILIA N° 06 2017
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho

