Page 74 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
                 José Yván Saravia Quispe                        violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.


                          En ese sentido, quedaba claro que la ley busca que no continúen
                 los hechos de violencia; es decir, su finalidad tutelar es interrumpir el ciclo
                 de violencia, ello no significa que favorece a una de las partes en especial;
                 pues si bien va direccionada a proteger la integridad de la víctima; también
                 protege el entorno de ésta, y ello incluye al mismo denunciado porque
                 previene futuros delitos; por lo tanto, las medidas de protección no vulnera
                 derecho alguno al supuesto agresor, porque si con los elementos primigenios
                 se tiene la convicción que la situación puede ser peor, la ley y el reglamento
                 obliga frenar tal situación, ello no significa que se tenga que determinar una
                 responsabilidad, sino paralizar el ciclo de violencia.


                          Al respecto, Alex Placido (2016) refiere que, “por su urgencia, la
                 interrupción del ciclo de la violencia contra la mujer se realiza con medidas
                 de protección que constituye un mecanismo de intervención basado en la
                 existencia de un riesgo real que amenace derechos; esto es, que el riesgo no
                 sea meramente hipotético o eventual o remoto, sino que tenga posibilidad
                 cierta de materializarse de inmediato. En cambio, la investigación y castigo
                 al autor de los actos de violencia es un mecanismo de intervención mediato,
                 destinado a acreditar la participación en la comisión del ilícito penal y, por
                 tanto, sancionarlo punitivamente. Como se aprecia, estos propósitos se
                 complementan pero resultan autónomos en razón de perseguir fines distintos
                 y valerse de medios diferentes”. (p. 198)


                          El análisis efectuado conforme a la ley y el reglamento nos remarca
                 que los conflictos familiares presentan como particularidad ser esencialmente
                 humanos y mutables, conforme lo refiere Aída Kemelmajer de Carlucci
                 (1993) en cuanto sostiene que “los conflictos de familia se diferencian de los
                 demás conflictos entre partes, pues en la mayoría de los supuestos no se trata

                 de resolver el litigio dando la razón a una parte y declarando culpable al
                 otro, ni fijar quién es el ganador o el perdedor, sino que lo que ése procura es
                 eliminar el conflicto ayudando a la familia a encontrar un nuevo orden en su
                 estructura familiar” (p. 676)


                          Es así, que acorde al análisis realizado nos encontramos ante un
                 proceso de tutela urgente que busca interrumpir el ciclo de violencia con la
                 finalidad de proteger tanto a la víctima como su entorno familiar, incluyendo
                 a quien se denuncia, con la finalidad de evitar nuevos hechos de violencia
                 conforme a la determinación del riesgo en la que se encuentra.











                                                            189                   PERSONA Y FAMILIA N° 06  2017
                                                                                   Revista del Instituto de la Familia
                                                                                            Facultad de Derecho
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