Page 76 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
José Yván Saravia Quispe violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
mediante la Ley 30364 y su reglamento; por lo que resulta necesario analizar
cada una de las características de este proceso con la finalidad de verificar si
en efecto estamos ante un proceso de medidas autosatisfactiva y comprender
su real naturaleza y el porqué de su trámite especial diferenciado de otros
procesos.
3. CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO ESPECIAL DE TUTELA
O MEDIDA AUTOSATISFACTIVA.
Es necesario analizar si el proceso especial de tutela establecido en
la Ley 30364 tiene las características que establece la doctrina comparada
respecto a la medida autosatisfactiva; es así que tenemos las siguientes
características:
a) Tutela urgente: En este proceso el factor tiempo constituye un
elemento de suma importancia para garantizar y realizar el acceso a una
justicia eficaz, cumpliendo con el principio de celeridad procesal, por lo que
se requiere de un trámite expedito para crear convicción en el Juez y evitar,
de esta manera, un extenso procedimiento, debate y prueba.
Mediante la ley 26260 se tramitaba el proceso de violencia familiar en
la vía procedimental del proceso único, la motivación de su derogación era
el ingresar a un nuevo sistema de tutela urgente; a razón de que los hechos
de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar no podían
ser solucionados por un instrumento vinculado a la tutela ordinaria ligada
a un ritualismo procesal que en muchos de los casos no cumplía con las
finalidades de la Convención Belem do Pará; es así que con la vigencia de
la ley 30364 se busca enmarcar el proceso de violencia en una naturaleza
especial que requiere de una oportuna decisión, de no ser así se produciría
la conculcación irreversible de la integridad física y psicológica de la mujer
y/o de los integrantes del grupo familiar que podría haber sido prevenida
mediante una inmediata atención del sistema de justicia con el dictado de
medidas de protección.
Es así que mediante la característica de urgencia expuesta legitima
saltar las secuencias lógicas del proceso ordinario (demanda, contestación,
prueba, sentencia) para que el pronunciamiento que se dice resulte oportuno
y eficaz, sin perjuicio de la ulterior revisión del acto. Y si analizamos el
artículo 16° de la ley cuando nos describe el proceso especial de tutela solo
nos indica que se tiene un plazo máximo de setenta y dos horas y que una
vez evaluado el caso se procederá a resolver en audiencia oral la emisión de
las medidas de protección requeridas que sean necesarias. Pareciera que el
191 PERSONA Y FAMILIA N° 06 2017
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho

