Page 71 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
             violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.          José Yván Saravia Quispe


             I.       INTRODUCCIÓN


                      El 23 de noviembre de 2015, se promulgó la Ley para Prevenir,
             Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes
             del Grupo Familiar – Ley 30364, en adelante la ley, esta nueva legislación
             incorporó a nuestro sistema jurídico un nuevo proceso especial de tutela con
             la finalidad de proteger los derechos de las víctimas de actos de violencia; sin
             embargo, de la redacción del artículo 16 de la ley no se llegaba a comprender
             con exactitud en qué consistía este proceso especial; toda vez, que no se
             comparaba a otros procesos similares dentro de nuestro ordenamiento
             procesal vigente hasta ese momento.


                      La redacción del referido artículo solo nos señala que “en el plazo
             máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia,
             el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en
             audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean
             necesarias. Asimismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia
             oral se pronuncia sobre medidas cautelares (…)”.


                      Entre las interrogantes que surgían en los operadores de justicia
             y los litigantes era de qué forma se podría llevar a cabo un proceso en un
             plazo tan corto sin vulnerar el derecho de las partes y contar con los medios
             probatorios para poder llegar a la convicción de la responsabilidad de los
             hechos de violencia denunciados.


                      Por lo tanto, se buscó cubrir el vació legal con la aplicación supletoria
             del Código Procesal Civil, cumpliendo con la notificación a las partes para
             la audiencia oral y otorgándole el derecho a la contradicción al denunciado

             y la actuación de medios de prueba para poder acreditar la vulneración
             de derecho de la supuesta víctima; ello ocasionó que de alguna forma
             retrocedamos al modelo anterior de la derogada ley 26260 y por supuesto, el
             no cumplimiento del plazo establecido en la ley.


                      Resultaba evidente que dicha interpretación no estaba acorde a los
             principios rectores de la ley en el tratamiento especial del proceso de tutela; es
             así, que si los tenemos en cuenta llegábamos a la conclusión que la ley busca
             que los operadores de justicia ante un hecho o amenaza de violencia, actúen
             en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de
             otra naturaleza; ello cambiaba el panorama de la interpretación supletoria del
             Código Procesal Civil, porque de alguna forma este nuevo proceso establece
             un plazo de 72 horas, justamente porque previene que el proceso se dilate





             PERSONA Y FAMILIA N° 06  2017               186
             Revista del Instituto de la Familia
             Facultad de Derecho
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