Page 71 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. José Yván Saravia Quispe
I. INTRODUCCIÓN
El 23 de noviembre de 2015, se promulgó la Ley para Prevenir,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes
del Grupo Familiar – Ley 30364, en adelante la ley, esta nueva legislación
incorporó a nuestro sistema jurídico un nuevo proceso especial de tutela con
la finalidad de proteger los derechos de las víctimas de actos de violencia; sin
embargo, de la redacción del artículo 16 de la ley no se llegaba a comprender
con exactitud en qué consistía este proceso especial; toda vez, que no se
comparaba a otros procesos similares dentro de nuestro ordenamiento
procesal vigente hasta ese momento.
La redacción del referido artículo solo nos señala que “en el plazo
máximo de setenta y dos horas, siguientes a la interposición de la denuncia,
el juzgado de familia o su equivalente procede a evaluar el caso y resuelve en
audiencia oral la emisión de las medidas de protección requeridas que sean
necesarias. Asimismo, de oficio o a solicitud de la víctima, en la audiencia
oral se pronuncia sobre medidas cautelares (…)”.
Entre las interrogantes que surgían en los operadores de justicia
y los litigantes era de qué forma se podría llevar a cabo un proceso en un
plazo tan corto sin vulnerar el derecho de las partes y contar con los medios
probatorios para poder llegar a la convicción de la responsabilidad de los
hechos de violencia denunciados.
Por lo tanto, se buscó cubrir el vació legal con la aplicación supletoria
del Código Procesal Civil, cumpliendo con la notificación a las partes para
la audiencia oral y otorgándole el derecho a la contradicción al denunciado
y la actuación de medios de prueba para poder acreditar la vulneración
de derecho de la supuesta víctima; ello ocasionó que de alguna forma
retrocedamos al modelo anterior de la derogada ley 26260 y por supuesto, el
no cumplimiento del plazo establecido en la ley.
Resultaba evidente que dicha interpretación no estaba acorde a los
principios rectores de la ley en el tratamiento especial del proceso de tutela; es
así, que si los tenemos en cuenta llegábamos a la conclusión que la ley busca
que los operadores de justicia ante un hecho o amenaza de violencia, actúen
en forma oportuna, sin dilación por razones procedimentales, formales o de
otra naturaleza; ello cambiaba el panorama de la interpretación supletoria del
Código Procesal Civil, porque de alguna forma este nuevo proceso establece
un plazo de 72 horas, justamente porque previene que el proceso se dilate
PERSONA Y FAMILIA N° 06 2017 186
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho

