Page 75 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar. José Yván Saravia Quispe
2. LA TEORÍA DE UN PROCESO ESPECIAL DE TUTELA O
MEDIDA AUTO SATISFACTIVA.
Queda establecido que estamos ante un proceso especial no regulado
anteriormente en nuestro ordenamiento jurídico; asimismo, la ley deja en claro
que estamos ante dos formas de protección a la víctima mediante medidas
de protección y medidas cautelares; asimismo, el reglamento establece que
las medidas cautelares se regula conforme los requisitos establecidos en el
artículo 611° del Código Procesal Civil; por lo tanto, solo las medidas de
protección son consideradas, por gran parte de los doctrinarios en diferentes
eventos académicos, como medida autosatisfactiva.
Para Silvia Morcillo (2005) las medidas autosatisfactivas “aparecen
como herramientas íntimamente ligadas a los principios que apoyan el
equitativo proceso, garantizando una defensa cierta de los derechos, como
la eficacia en el despacho procesal respectivo.”(p.1644) Por su parte Jorge
Peyrano (1997), señala que las medidas autosatisfactivas “son soluciones
jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita et altera pars
y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean
atendibles. Importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de
sus postulantes y constituyen una especie de la tutela de urgencia que debe
distinguirse de otras, como por ejemplo, de las diligencias cautelares clásicas.
Pueden llegar a desempeñar un rol trascendental para remover “vías de
hecho”, sin tener que recurrir para tal efecto a la postulación de diligencias
cautelares que, como se sabe, ineludiblemente requieren la iniciación de una
pretensión principal que, a veces, no desean promover los justiciables”. (p.497)
Asimismo, Galdós, Jorge (1999) indica que “la procedencia de las
medidas autosatisfactivas está supeditada a la concurrencia simultánea de
circunstancias infrecuentes (o sea no cotidianas) derivadas de la urgencia
impostergable en la que el factor tiempo y la prontitud aparecen como
perentorios; de la fuerte verosimilitud sobre los hechos, con grado de
certidumbre acreditada al inicio del requerimiento o, en su caso, de sumaria
comprobación; la superposición o coincidencia entre el objeto de la pretensión
cautelar o preventiva -en la terminología clásica - con la pretensión material
o sustancial, de modo que el acogimiento de aquella torne generalmente
abstracta la cuestión a resolver porque se consumió el interés jurídico
(procesal o sustancial) del peticionante.” (p. 61)
Este tipo de proceso que es muy común en otros países de la región
como Argentina, Uruguay, Chile entre otros, aplicable a los procesos de
violencia contra la mujer e intrafamiliar, cobra fuerza en nuestra legislación
PERSONA Y FAMILIA N° 06 2017 190
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho

