Page 75 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
             violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.          José Yván Saravia Quispe


             2.       LA TEORÍA DE UN PROCESO ESPECIAL DE TUTELA O
                      MEDIDA AUTO SATISFACTIVA.


                      Queda establecido que estamos ante un proceso especial no regulado
             anteriormente en nuestro ordenamiento jurídico; asimismo, la ley deja en claro
             que estamos ante dos formas de protección a la víctima mediante medidas
             de protección y medidas cautelares; asimismo, el reglamento establece que
             las medidas cautelares se regula conforme los requisitos establecidos en el
             artículo 611° del Código Procesal Civil; por lo tanto, solo las medidas de
             protección son consideradas, por gran parte de los doctrinarios en diferentes
             eventos académicos, como medida autosatisfactiva.


                      Para Silvia Morcillo (2005) las medidas autosatisfactivas “aparecen
             como herramientas íntimamente ligadas a los principios que apoyan el
             equitativo proceso, garantizando una defensa cierta de los derechos, como
             la eficacia en el despacho procesal respectivo.”(p.1644) Por su parte Jorge
             Peyrano (1997), señala que las medidas autosatisfactivas “son soluciones
             jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables inaudita et altera pars
             y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean
             atendibles. Importan una satisfacción definitiva de los requerimientos de
             sus postulantes y constituyen una especie de la tutela de urgencia que debe
             distinguirse de otras, como por ejemplo, de las diligencias cautelares clásicas.
             Pueden llegar a desempeñar un rol trascendental para remover “vías de
             hecho”, sin tener que recurrir para tal efecto a la postulación de diligencias
             cautelares que, como se sabe, ineludiblemente requieren la iniciación de una
             pretensión principal que, a veces, no desean promover los justiciables”. (p.497)


                      Asimismo, Galdós, Jorge (1999) indica que “la procedencia de las

             medidas autosatisfactivas está supeditada a la concurrencia simultánea de
             circunstancias infrecuentes (o sea no cotidianas) derivadas de la urgencia
             impostergable en la que el factor tiempo y la prontitud aparecen como
             perentorios; de la fuerte verosimilitud sobre los hechos, con grado de
             certidumbre acreditada al inicio del requerimiento o, en su caso, de sumaria
             comprobación; la superposición o coincidencia entre el objeto de la pretensión
             cautelar o preventiva -en la terminología clásica - con la pretensión material
             o sustancial, de modo que el acogimiento de aquella torne generalmente
             abstracta la cuestión a resolver porque se consumió el interés jurídico
             (procesal o sustancial) del peticionante.” (p. 61)


                      Este tipo de proceso que es muy común en otros países de la región
             como Argentina, Uruguay, Chile entre otros, aplicable a los procesos de
             violencia contra la mujer e intrafamiliar, cobra fuerza en nuestra legislación



             PERSONA Y FAMILIA N° 06  2017               190
             Revista del Instituto de la Familia
             Facultad de Derecho
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