Page 80 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
José Yván Saravia Quispe violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
especiales en las que la ley pueda autorizarlos sin contradictorios” (p.21).
Opina de igual forma Roland Arazi (1997), quien refiere que “estas medidas
provisionales, a diferencia de las cautelares, no necesariamente se dictan sin
audiencia de la contraria y tampoco persiguen asegurar el cumplimiento
de una futura sentencia a dictarse, sino la satisfacción total o parcial de la
pretensión, en decisión anticipada por razones de urgencia”.
Asimismo, Peyrano (1999), variando su idea inicial, señala que
“Además, y apartándonos un tanto de nuestros planteos iniciales, hoy
creemos que si bien la regla es el despacho inaudita et altera pars de la medida
autosatisfactiva, puede aceptarse que en determinadas coyunturas el tribunal
interviniente puede arbitrar alguna suerte de módica sustanciación previa”
(p.33). Discrepa con el criterio expuesto, María I. Riol (1999) quien propone
que “la regla debería ser dotar al trámite de la autosatisfactiva de una previa
y reducida sustanciación, dejando al arbitrio judicial los casos excepcionales
en los que pueda resolver inaudita pars” (p.356). Continúa señalando María
I. Riol que “en definitiva, el destinatario de una autosatisfactiva va a ser oído
siempre. En algunos casos, previo a su dictado y en forma “reducida” si el
Juez así lo considera en atención a las circunstancias particulares y materia
de la medida, y en todos los casos, con posterioridad a su despacho mediante
la gama de acciones de tipo impugnativo o modificatorio de la misma,
pudiendo incluso explayarse en esta instancia en el aspecto probatorio de
sus afirmaciones”.
Particularmente, me inclino a lo señalado por Riol; toda vez, que en
este modelo de proceso incorporado mediante la Ley 30364, se busca como
regla general llevar acabo audiencias orales pero con la participación de la
parte agraviada con la finalidad de generar convicción al Juez de Familia
de la medida más acorde al riesgo de violencia; la excepción es convocar al
agresor para ser entrevistado; pero sea que se le otorgue la oportunidad de
hacer uso del contradictorio en su entrevista previo al dictado de la medida
de protección o posteriormente mediante la impugnación de la resolución
dictada, en ambos casos siempre se llega a garantizar su derecho de defensa.
A estas características descritas debemos sumar una adicional que
tiene implicancia directa con la función del Juez de Familia. En este proceso
especial se denota que estamos ante juez que cumple un rol imparcial
pero no neutral; por lo que resulta necesario analizar el por qué la ley y
el reglamento le otorga esta particularidad y si ello implica a su vez una
vulneración al derecho de las partes procesales o si es válido considerar esta
facultad especial al Juez de Familia.
195 PERSONA Y FAMILIA N° 06 2017
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho

