Page 84 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
José Yván Saravia Quispe violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.
Es por ello que el reglamento regula diversas actuaciones de oficio
por parte del juez, no solo al momento de dictar la medida de protección
sino también para dictar medidas cautelares; asimismo, al momento de la
ejecución de las medidas dictadas tiene amplias facultades para que sin
necesidad de ser solicitadas y con la sola valoración de hechos nuevos el
Juez de Familia puede variar y modificarlas, con la finalidad de asegurar el
estricto cumplimiento del artículo 1 de la Constitución Política del Perú; es
decir, proteger la dignidad de quien denuncia y solicita tutela urgente.
Resulta importante tener en cuenta esta característica de la naturaleza
del proceso especial de tutela, donde el juez que asume la competencia de
casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar no
debe ser neutral; ello no significa que debe ser parcial, claramente debe ser
imparcial, pero no es lo mismo imparcialidad que neutralidad conforme lo
hemos señalado en la doctrina analizada. La razón de que el Juez de Familia
no debe ser neutral es porque en aplicación de la Constitución, la ley y su
reglamento debe priorizar que no sucedan más hechos de violencia; es más
está obligado por la convención Belem do Pará, como funcionario público del
Estado, a interrumpir el ciclo de violencia mediante la medida de protección
más acorde al caso en concreto.
Esto no significa que el juez de familia mediante su resolución
establezca responsabilidad del denunciado; toda vez, que no es competencia
de la jurisdicción de familia sancionar, ello le corresponderá al Ministerio
Público y al Juez Penal, la finalidad de la función del proceso especial de
tutela ante el juez de familia es que con su accionar deba concluir o hacer que
se interrumpa la situación de violencia.
Conforme a la naturaleza de este proceso especial, el dictar medidas
de protección no significa un agravio al agresor, ni mucho menos vulneración
a su derecho al debido proceso, significa que con los elementos iniciales
que tiene el juez de familia le genere convicción de que existen factores de
riesgos donde la situación denunciada puede agravarse; por lo tanto, se
encuentra obligado a frenar tal situación paralizando el ciclo de la violencia.
Consecuentemente, es imparcial pero no es neutral porque tiene como
finalidad, como integrante y funcionario del estado, proveer las medidas
más apropiadas incluso de oficio para eliminar y erradicar la violencia contra
las mujeres y los integrantes del grupo familiar.
199 PERSONA Y FAMILIA N° 06 2017
Revista del Instituto de la Familia
Facultad de Derecho

