Page 84 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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Naturaleza del proceso especial de tutela frente a la
                 José Yván Saravia Quispe                        violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar.


                          Es por ello que el reglamento regula diversas actuaciones de oficio
                 por parte del juez, no solo al momento de dictar la medida de protección
                 sino también para dictar medidas cautelares; asimismo, al momento de la
                 ejecución de las medidas dictadas tiene amplias facultades para que sin
                 necesidad de ser solicitadas y con la sola valoración de hechos nuevos el
                 Juez de Familia puede variar y modificarlas, con la finalidad de asegurar el
                 estricto cumplimiento del artículo 1 de la Constitución  Política del Perú; es
                 decir, proteger la dignidad de quien denuncia y solicita tutela urgente.



                          Resulta importante tener en cuenta esta característica de la naturaleza
                 del proceso especial de tutela, donde el juez que asume la competencia de
                 casos de violencia contra la mujer y los integrantes del grupo familiar no
                 debe ser neutral; ello no significa que debe ser parcial, claramente debe ser
                 imparcial, pero no es lo mismo imparcialidad que neutralidad conforme lo
                 hemos señalado en la doctrina analizada. La razón de que el Juez de Familia
                 no debe ser neutral es porque en aplicación de la Constitución, la ley y su
                 reglamento debe priorizar que no sucedan más hechos de violencia; es más
                 está obligado por la convención Belem do Pará, como funcionario público del
                 Estado, a interrumpir el ciclo de violencia mediante la medida de protección
                 más acorde al caso en concreto.



                          Esto no significa que el juez de familia mediante su resolución
                 establezca responsabilidad del denunciado; toda vez, que no es competencia
                 de la jurisdicción de familia sancionar, ello le corresponderá al Ministerio
                 Público y al Juez Penal, la finalidad de la función del proceso especial de
                 tutela ante el juez de familia es que con su accionar deba concluir o hacer que
                 se interrumpa la situación de violencia.



                          Conforme a la naturaleza de este proceso especial, el dictar medidas
                 de protección no significa un agravio al agresor, ni mucho menos vulneración
                 a su derecho al debido proceso, significa que con los elementos iniciales
                 que tiene el juez de familia le genere convicción de que existen factores de
                 riesgos donde la situación denunciada puede agravarse; por lo tanto, se
                 encuentra obligado a frenar tal situación paralizando el ciclo de la violencia.
                 Consecuentemente, es imparcial pero no es neutral porque tiene como
                 finalidad, como integrante y funcionario del estado, proveer las medidas
                 más apropiadas incluso de oficio para eliminar y erradicar la violencia contra
                 las mujeres y los integrantes del grupo familiar.









                                                            199                   PERSONA Y FAMILIA N° 06  2017
                                                                                   Revista del Instituto de la Familia
                                                                                            Facultad de Derecho
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