Page 89 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
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| Derecho Constitucional Aplicado |



                    I. INTRODUCCIÓN                                 de los derechos fundamentales así como la
                                                                                                 8
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                    El  proceso civil clásico es tributario del Estado
                    de Derecho, entendido éste como el tipo de      Bajo este modelo, la labor de los órganos
                    ordenamiento donde  la ley fungió de bastión    jurisdiccionales cobra una mayor importancia y
                    a partir del cual los individuos se reconocieran   adopta un rol preeminentemente interpretativo;
                    libres e iguales entre sí, luego de lograr romper   “no obstante las diferencias que pueda haber
                    la sujeción frente a un poder despótico-        por la cultura jurídica en su desarrollo histórico,
                    soberano .                                      en todas partes el Estado constitucional se ha
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                                                                    despedido de la idea de Montesquieu de que el
                    En aquel contexto, bajo el influjo de la escuela   juez es solamente la ‘bouche de la loi’” .  De tal
                                                                                                        9
                    sistémica, el Derecho Procesal estableció institutos   forma, la Constitución condiciona las decisiones
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                    formales e instrumentales  a partir de los cuales se   de la mayoría, atribuyéndole un protagonismo
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                    estructuró un proceso orientado por una ideología   fundamental no al legislador sino a los jueces ,
                    liberal, que tenía en el derecho de crédito y   quienes están llamados a velar por la dignidad
                    propiedad, las situaciones jurídicas típicas en   de las personas reivindicando los derechos
                    base a las cuales se construían las relaciones   fundamentales.
                    jurídicas; cuidando siempre que la labor del juez
                    se circunscribiera a ser la boca de la ley pregonado   En el caso peruano, este marco conceptual
                    por Montesquieu.                                puede ser confrontado a partir del dato
          40        La noción de Derecho como legalidad se aprecia   histórico.  Tomando en consideración que el
                                                                    texto constitucional se elaboró luego de que
          Derecho & Sociedad  y propia del juez la administración de justicia. Sólo   propugna en un Estado Constitucional, las
                    en Chiovenda cuando afirmaba  “El Estado
                                                                                                 11
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                                                                    indagar sobre si verdaderamente, como se
                    moderno, pues, considera como función esencial
                    el puede aplicar la ley al caso concreto, y este poder
                                                                    normas del Código Procesal Civil guardan
                    llámese  [sic]  jurisdicción…Deber de los jueces
                                                                    correspondencia con los principios y valores
                    es afirmar y actuar la voluntad de la ley que
                                                                    del Estado Constitucional, y adelantando que la
                                                                    respuesta es afirmativa, expugnar sobre cómo es
                    consideren existente como voluntad concreta, dados
            Asociación Civil
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                    los hechos que ellos estimen existentes”  para luego
                    complementar esta noción sosteniendo que  “la
                    sentencia de fondo es la resolución del juez que
                    estima o rechaza la demanda del actor dirigida a   A continuación, realizaremos este ejercicio
                                                                    teórico–especulativo a partir del instituto de la
        182         obtener la declaración de la existencia de una   acumulación de pretensiones, el cual es uno de los
                    voluntad de la ley que le garantice un bien, o   tópicos del proceso civil que en nuestro espacio
                    de la inexistencia de una voluntad de la ley que lo   mantiene pendiente una lectura a la luz de la
                                                                               12
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                    garantice al demandado” . La función del proceso   Constitución .
                    y la labor jurisdiccional se supeditaba a la ley; y
                    las formas procesales - sancionadas por la ley –   Compartiendo la idea de que “tomar el derecho
                    perseguían la finalidad de garantizar la libertad   ‘así como es’ e ignorar sus presupuestos es una
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                    en negativa , como no interferencia en la esfera   pretensión posible solamente bajo la condición
                    privada  del individuo, informando un modelo    de que el derecho pueda fundarse sobre la
                    único de procedimiento bajo la noción de  “la   soberanía de una autoridad indiscutida (de
                    estrecha ligazón entre la libertad individual y el   un legislador, de la historia, del Estado, de la
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                    rigor de las formas procesales”  también atribuida   institución, etcétera) que, mediante un acto de
                    a Chiovenda.                                    fuerza (no de convencimiento) se defienda de
                                                                    toda investigación que vaya más allá de ella”,
                    Sin embargo, nuestro tiempo es el del           en las líneas que siguen buscamos ir más allá
                    Estado Constitucional. Hoy la ley está sujeta   del Código Procesal Civil y llegar hasta las
                    a la Constitución como norma jurídica           garantías procesales que componen el derecho
                    fundamental, la cual posee una validez jurídica   fundamental a la Tutela Jurisdiccional Efectiva,
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                    formal de naturaleza superior  al regular el    reconocida en el inciso 3 del artículo 139 de
                    funcionamiento del poder público, pero además   la Constitución, buscando aportar ideas que
                    una  validez jurídica material que reconoce una   contribuyan a un diálogo dirigido a entender
                    gama de valores y principios que informan el    que el Proceso no es rito ni un conjunto de
                    funcionamiento tanto del Estado como de los     formas vacías de contenido, sino un instrumento
                    particulares, siendo los más importantes la     regido por principios constitucionales que se
                    dignidad humana como premisa antropológico-     desarrollan a partir de reglas dirigidas a tutelar
                    cultural, la soberanía popular, la división de   los derechos fundamentales y por tanto la
                    poderes, el reconocimiento y protección         dignidad humana.
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