Page 94 - Pleno Jurisdiccional Nacional Sobre Violencia Contra la Mujer
P. 94
| Martín A. Sotero Garzón |
derogado Código de Procedimientos Civiles, que hemos visto- el ejercicio de la acción se presuponía
en su Título III recogía la figura de la acumulación. única y exclusivamente al titular del derecho.
Traer a colación esta norma nos permite observar
como la figura bajo examen fue concebida en una 4.2. Noción de acumulación de pretensiones
perspectiva legalista propia del Estado de Derecho.
El Código de Procedimientos Civiles fue dejado
De tal forma, el artículo 247 del Código de de un lado y nuestro Código Procesal Civil avanzó
Procedimientos Civiles reconocía que “en una significativamente hacia la concepción de un
misma demanda pueden ejercitarse dos o más proceso como instrumento de tutela al cual todas
acciones, con tal que no sean incompatibles. No las personas que pretendan protección pueden
obstante ser incompatibles las acciones, pueden acceder por el sólo hecho de ser personas.
ejercitarse en una misma demanda si se deducen
51
54
alternativamente” . Bajo este esquema el artículo 83 del Código
Procesal Civil establece un conjunto de reglas
El matiz legalista se desprende a partir de la mediante las cuales se estructura el cómo ingresar
concepción de acciones que recogía y forjó esta a la gama de las garantías que componen la tutela
norma. En ella las acciones que podían deducirse jurisdiccional efectiva, contemplando el instituto
en juicio estaban ligadas a la titularidad del de la acumulación de pretensiones o acumulación
derecho de propiedad y de crédito por lo cual objetiva, habilitando la posibilidad de que en un
las acciones únicamente se concebían como proceso exista más de una pretensión discutida.
“acciones patrimoniales” y “no patrimoniales” 40
cuyo ámbito era absolutamente restringido. Ahora bien, debe tenerse presente que esta
acumulación puede ser originaria o sucesiva. En el
Así, Mario Alzamora Castillo, explicando las acciones caso de la acumulación objetiva originaria, ella se
para luego desarrollar lo que en aquellos tiempos configura ante la reunión, en una misma demanda,
se denominaba “concurso de acciones” sostenía: de las distintas pretensiones que el actor tenga
“las acciones, si se atiende a su naturaleza, se dividen frente al demandado, realizada con el fin de que
55
en patrimoniales y no patrimoniales. Las primeras sean sustanciadas y decididas en un proceso único . Derecho & Sociedad
tienen como fin la protección de un patrimonio; Y en el caso de la acumulación objetiva sucesiva
mientras que las segundas se refieren a derechos estamos ante la configuración de una reunión de
concernientes al estado de las personas. El derecho pretensiones motivada en un acto posterior a la Asociación Civil
romano consideraba a las personas dentro de los demanda.
tres estados: staturs libertatis, status civitatis, status
familiaes. Las acciones no patrimoniales tenían por Es conveniente precisar que el artículo 86 del Código 187
objeto el amparo de tales estados (…) en cuanto al Procesal Civil establece un modo de acumulación
derecho de libertad, los hombres podían ser libres y objetiva originaria, bajo el nomen de acumulación
esclavos (…) en cuanto a la ciudadanía: ciudadanos subjetiva de pretensiones, configurándose cuando
romanos y extranjeros (…) Desaparecida la división varios demandantes plantean varias pretensiones,
de las personas en cuanto a los estados de libertad y o cuando estas pretensiones van dirigidas contra
ciudadanía, quedan como acciones no patrimoniales varios demandados, es decir, existe una reunión de
56
sólo las que se refieren al estado de familia, tales pretensiones con pluralidad de sujetos .
como la emancipación, pérdida de la patria potestad,
nulidad de adopción, etc.” 52 4.3. Los fines constitucionales de la
acumulación de pretensiones en el Código
En correspondencia a sus tiempos, la idea del Procesal Civil a la luz de la Constitución de
ejercicio de un derecho fundamental involucrado 1993
en el planteamiento de lo que aquel tiempo se
concebía como acción no se tenía en el horizonte, Bajo una perspectiva clásica, bien se ha dicho
al punto de que ni siquiera se concebía un tipo de que la acumulación propugna, por un lado, la
acciones frente al poder público. realización del principio de economía procesal, por
el cual se entiende que las actuaciones procesales
Ello determinó que el análisis del denominado deben ser racionalizadas a fin de reducir los costos
“concurso de acciones” no haga ninguna mención que implica ejercitar la función jurisdiccional. En
a la finalidad de este instituto, circunscribiéndose tal sentido, las actuaciones deben ser orientadas
a afirmar que “el titular puede disponer de más de hacia la economía del gasto, refiriéndose a los
una acción para la defensa de su derecho. De tal costos patrimonialmente cuantificables de forma
situación surge el llamado concurso de acciones” , directa que se sufragan en un proceso; economía
53
enunciado a partir del cual se apreciaba cómo – del esfuerzo, para referirse al número de actos
contrariamente a lo que hoy garantiza el derecho al procesales a llevarse a cabo; y economía del tiempo
acceso a la justicia y la noción de pretensión como refiriéndose a la duración del proceso. 57

